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Derecho Comparado


Enviado por   •  25 de Julio de 2014  •  2.611 Palabras (11 Páginas)  •  210 Visitas

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FIGURA JURIDICA COMPARADA QUE SE CREA CONVENIENTE

IMPLEMENTAR EN COLOMBIA

FIGURA JURIDICA: AMPLIACION DE LOS DIAS EN EL PERIODO DE VACACIONES

PERIODO DE VACACIONES EN COLOMBIA

• ¿QUÉ SON LAS VACACIONES?

Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.

• ¿CUÁL ES EL PERÍODO DE VACACIONES?

En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado (*).

Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este. (*) los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados. Los trabajadores de la construcción, quienes tendrán quince días de vacaciones por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año, cuando hubieren laborado por lo menos un mes. (Art. 310 Código Sustantivo del Trabajo).

“Es preciso determinar que no solo debe ser para este tipo de trabajadores los 2 periodos”.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 186

• ¿CÓMO SE REMUNERAN LAS VACACIONES?

Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido. Se entiende como salario variable aquel que es diferente cada mes, que varía en cada mes, como es el caso de los empleados a los que se les paga por comisiones.

Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.

El artículo 192 del código sustantivo del trabajo establece que “durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

• ¿SE PUEDEN ACUMULAR LAS VACACIONES?

La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

“El trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables y las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. Esto debería ser diferente no debería aplicarse debería ser una obligación que las personas gocen de sus días de vacaciones”.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 190.

• ¿QUIÉN FIJA LA ÉPOCA DE VACACIONES?

La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 187.

• ¿CÓMO HACE EL TRABAJADOR PARA SOLICITAR Y DISFRUTAR DEL PERIODO DE VACACIONES?

Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador.

No obstante lo anterior, respecto del periodo de vacaciones, refiere el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo:

1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”.

Por lo anterior, de no lograr llegar las partes a acordar la fecha de inicio del periodo de vacaciones, el empleador se encuentra facultado para decidir en qué momento el trabajador puede disfrutar de su periodo de vacaciones, pues la ley lo faculta para ello, debiendo informar al trabajador con no menos con quince días de anticipación, la fecha en que comenzará el disfrute de las vacaciones, tiempo necesario para que el trabajador pueda programar las actividades personales y familiares, que desarrollará durante ese tiempo.

• PRINCIPIOS GENERALES:

1. Las

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