Derecho Comparado
hmanzueta20 de Mayo de 2014
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Tema 1
ACTIVIDAD No.1
1- Explique cuando y como surge derecho Comparado?
2- Como surge el Método Comparativo del derecho?
3- Mencione las 4 funciones del derecho Comparado.
4- Refiérase a la propuesta del jurista ingles Frederick Pollock.
5- Que paso en el Renacimiento del siglo XVI con relación a los juristas de la escuela nacionales?
6- Como estaba denominada la escuela del derecho natural durante la Edad Media.
7- En qué consistía la Doctrina de la Escuela Histórica, es decir, que proponía?.
8- Favor indicar que teoría sostenía el comparatista francés, René David en su obra: Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos, y que se creía de él?
9- Explique en qué consistía el derecho comparado de Roma.
10-Elabore un escrito de no más de (3) paginas acerca de Uruguay y la Organización Mundial del comercio, vinculado al derecho comparado.
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ACTIVIDAD No.1
1.-Explique cuando y como surge derecho Comparado?
Concepto.-
El Derecho Comparado es la disciplina que se propone, por medio de la investigación analítica crítica y comparativa, descubrir las semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas jurídicos en el mundo.
El Derecho Comparado tiene como objeto la confrontación de los sistemas jurídicos de diversos países, para determinar lo que hay de común y diferencial entre ellos y determinar sus causas. Consiste en la aplicación del método comparativo para efectuar estudios comparativos también de la legislación, de la jurisprudencia, de las ejecutorias o de la costumbre jurídica.
El Derecho Comparado precisa lo siguiente: como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.
Es decir, el estudio del Derecho Comparado no sólo puede referirse al estudio comparativo de las legislaciones sino también al estudio comparativo de la jurisprudencia, las ejecutorias, las instituciones jurídicas y la costumbre jurídica.
Historia del Derecho comparado.-
Innegable es creer que el hombre antiguo como el hombre actual no estuviera intrigado y sintiera la necesidad de indagar como se aplicaba la justicia en los otros pueblos, pero sobre todo en puebles más próximo a los nuestros o los suyos.
Por lo tanto, siempre existió un inusitado interés por conocer y estudiar el Derecho Extranjero, apelando con mucha frecuencia a juristas y a métodos comparativos. Se cree que según la tradición, las leyes de Salón el ateniense que llegó hacer uno de los siete sabios de Grecia, y la Ley de las Doce Tablas, fueron procedidas por investigaciones muy acorde al Derecho Comparado.
La comparación de las costumbres permitió y dio luz a los antiguos juristas Franceses a formular los principios rudimentarios de un derecho Común y consuetudinario.
En el caso de Alemania, y su Derecho Privado Alemán, también en Inglaterra se compararon el Common Law y el Derecho Canónico. En esos primeros tiempos no se usaba la expresión "Derecho Comparado".
Fue a partir de la segunda mitad del siglo XIX específicamente en 1869, y en algunos casos, a partir del siglo XX, cuando comienza a tener fundamento y a verse la utilidad de los estudios del Derecho Comparado.
La comparación de los Sistemas Jurídicos hasta ese entonces se había hecho de una forma circunstancial y sin una especificación especial. En Alemania, el Jurisconsulto Shering no tuvo dudas en proclamar que el Derecho Comparado constituiría para los juristas el método del porvenir.
El éxito del Derecho Comparado hoy, se le atribuye a la necesidad que experimentaron los juristas, después de "superar" los signos nacionalistas, volviendo al universalismo que es el atributo principal de toda ciencia.
Al producirse en Francia la compilación y codificación napoleónica, esto atrajo la creencia de que gracias a las nuevas compilaciones el Derecho Natural había alcanzado la formulación definitiva con un valor "universal"
Creando una percepción de que los demás pueblos no tenían más que copiar el modelo que les ofrecía. En ese entonces los Franceses "con problemas solo tenían que acudir a los códigos para hallar solución a sus problemas". Visto desde esa perspectiva no quedó lugar para implementar el Derecho Comparado. Ya que la doctrina se inspiraba en la celebre frese del Jurista Beugnet, que decía: "no enseño el derecho civil; solo conozco el código de Napoleón".
Cierto es que algunos Estados de Europa y también de América Latina promulgaron o se propusieron promulgar a mediados del siglo XIX Códigos con ciertos perfiles que se diferenciaban del modelo Napoleónico.
Es la época en que hace su aparición el Derecho Comparado bajo el nombre de "Legislación Comparada". Estudiándose lo nuevos códigos, aunque no se tratara de descubrir en ellos el Derecho, y en el tiempo y la conciencia éste se confundírsete se confundiera con la ley, porque para los Franceses el Derecho solo podía encontrarse en los códigos y las Leyes Francesas.
Se cree que ese estudio pudo proporcionar desde el punto de vista político y de la ciencia jurídica, sugerencias para perfeccionar las leyes Francesas. Y con ese espíritu se creó en Francia en 1869 la Sociedad de Legislación Comparada, y en el mismo orden una oficina de Legislación Extranjera en 1876, en el ceno del Ministerio de Justicia, con el objetivo de informar a los Magistrados sobre Sistemas Jurídicos Extranjeros.
En esa oficina se hacían las Comparaciones de las Leyes mediante una publicación de las traducciones de los Códigos y Leyes Extranjeras. La Legislación Comparada debía servir esencialmente, según la norma de la época, para perfeccionar los Códigos y las Leyes. El interés de la Comparación se limitó a los Sistemas Jurídicos, incluyendo los Derechos que se basaban en una tradición Romanista que se adhirió a la fórmula a la fórmula de la codificación.
En el año 1900 en ocasión de celebrarse en Francia el Primer Congreso Internacional de derecho Comparado participando en el congreso juristas de Europa Continental, solo un inglés, Sir Frederick Pollock, representó al mundo de tradición jurídica inglesa.
En las discusiones del Congreso Primero del Derecho Comparado en torno a su naturaleza y el objeto del Derecho, en definitiva surgió una idea matriz que decía: El objeto del Derecho Comparado es lograr la creación de un Derecho Común Legislativo, el derecho del siglo XX, común a toda la Humanidad Civilizada.
2.- Como surge el Método Comparativo del derecho?
El derecho comparado surge como una disciplina jurídica un tanto compleja, ya que consiste en la distinta comparación de los ordenamientos jurídicos del mundo, obervando cuales son las características comunes, y aquellas notorias que marcan una clara diferencia entre los sistemas jurídicos. La comparación más interesante que se lleva a cabo, es la del sistema continental, sistema cerrado, con la del sistema anglosajón, sistema abierto. Y es que se marcan clara diferencias entre un sistema y otro, uno basado en las codificaciones y la norma escrita, mientras que el otro, últimamente en la última década es cuando viene a incorporar esa tendencia a su derecho como consecuencia de la aplicación del derecho comunitario europeo, pero, que originariamente, siempre se ha basado en la aplicación de la ley que se encontraba en los predentes judiciales.
Por tanto podemos afirmar que la comparación del derecho anglosajón con el derecho continental surge como una de las ramas de la ciencia jurídica dotada de una doctrina especializada, y a la que se le han dedicado institutos especializados para su estudio. El estudio comparado viene a ser tan antiguo como el derecho mismo, pues, ya desde tiempos remotos se utilizaba la comparación con el derecho ajeno para crear el derecho propio.
Así puede observar Maine. como el derecho ha estado influenciado por numerosas comparaciones realizadas a través del tiempo. En el siglo XIX cuando se dio su manifestación más significativa, la práctica comparada se hizo más frecuente de la mano de juristas tan representativos como Lambert y Lévy-Ullmann en Francia, Summer Maine (a la izquierda en la imagen) y Gutteridge en Inglaterra, Galgano en Italia, Kohler y Rabel en Alemania e Yntema en Estados Unidos.
El estudio del derecho comparado nos permite comprender mejor los distintos sistemas jurídicos, así como nos sirve para investigar e indagar en las relaciones jurídicas que se han establecido en las realidades sociales. La comparación sirve para entender los derechos extranjeros y hacernos conscientes de las características de nuestro propio derecho.
No obstante, debe señalarse que hablar de derecho comparado resulta inadecuado, pues, más bien se refiere al estudio comparativo de los distintos ordenamientos jurídicos. No existe y no puede existir un Derecho comparado de la misma forma que existe un Derecho Español, un Derecho Romano, o un Derecho Inglés.
Si uno de los derechos que se quieren comparar es de un ordenamiento derivado del romano, la comparación jurídica debe limitarse a la confrontación
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