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DERECHO CONTITUCIONAL


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  434 Palabras (2 Páginas)  •  414 Visitas

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El Convenio Medioambiental de 1981 y su reafirmación implícita de limites vigentes

El 12 de noviembre de 1981, Chile y Perú firman en Lima el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste y el Acuerdo Sobre la Cooperación Regional para el Combate de la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos u otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia. La coordinación en nombre de Chile para la producción de este importante acuerdo, la hizo la Comisión Permanente del Pacífico Sur y fue promovido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

El Convenio tenía como objetivo dar protección al medio ambiente oceánico y costero de toda el área del Pacífico que abarcan los firmantes (Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Panamá) en las 200 millas marinas bajo jurisdicción soberana de las partes y más allá hasta donde la contaminación pueda afectar el ecosistema marino. Establecía en su artículo 1º:

"El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima y la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Serie de Legislación Ambiental, Nº 2 Derecho Internacional Ambiental Regional Altas Partes Contratantes y, más allá de dicha zona, la alta mar hasta una distancia en que la contaminación de ésta pueda afectar a aquélla. Para los efectos del presente Convenio, cada Estado definirá su zona costera".

Resulta insólito que, siendo Chile y Perú dos de las cinco partes firmantes, ahora una de estas dos naciones reclame tener un punto pendiente precisamente con la otra participante de este Convenio que, como vemos, da por sentada la existencia de una delimitación marítima clara entre las partes para poder hacer efectiva la aplicación del acuerdo. Si el Convenio exigía a los cinco Estados a definir su zona costera, ¿por qué el Perú no declaró entonces tener un "punto pendiente" en sus 200 millas? ¿Cómo iba a declarar su extensión de soberanía marítima en 1981 si, supuestamente, no había ninguna clase de acuerdo o comprensión aceptada de lo que era la delimitación Sur de la misma, en el área oceánica colindante a Chile?

Es oportuno destacar que el Perú no oficializó ni formuló alguna observación en este acuerdo sobre la supuesta calidad de "pendiente" en que estaría la delimitación chileno-peruana en estas 200 millas sobre las cuales, precisamente, se estaban estableciendo acuerdos de conservación. Esto demuestra que Chile y Perú tenían entonces PLENA CLARIDAD de cuál era esta delimitación correspondiente, basada en la línea paralela y no había, por consiguiente, alguna necesidad de especificar o tratar algo pendiente sobre este límite .

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