Derecho Contitucional
ezio775 de Marzo de 2014
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DESARROLLO DE LA GUIA DEL TARAJO ACADEMICO
PREGUNTAS A DESARROLLAR:
1.- Investigue y conteste:
A.- DEFINICIÓN PROPIA DE UD. SOBRE EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS.
1. Introducción
Yo pienso que el estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o nación son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos. Nacionalidades. El estado y el derecho son medios, organizaciones o instrumentos, hechos por los hombres y para los hombres. Para asegurar sus fines la sociedad crea o reconoce el poder del Estado y lo somete al derecho para hacerlo racional y lógico.
Asimismo pienso en mi opinión, es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.
Elementos del estado.
El poder.- puede definirse como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la sociedad el cumplimiento y la aceptación de las decisiones del gobierno u órgano ejecutivo del Estado. La teoría jurídica moderna identifica poder, con soberanía o capacidad jurídica del Estado.
El territorio.- espacio físico donde se ejerce el poder, se encuentra claramente delimitado con respecto al de otros Estados y coincide con los límites de la soberanía.
La nación o pueblo.- sobre el que actúa el Estado es una comunidad humana que posee elementos culturales, vínculos económicos, tradiciones e historia comunes, lo que configura un espíritu solidario que, generalmente, es anterior a la formación de organización política.
B.- ORGANISMOS RESPECTIVOS DEL ESTADO, DEFINIR A CADA UNO DE ELLOS.
La organización del Estado está definida en la Constitución Política del Perú. Donde está establecido que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario.
Órgano Ejecutivo.- Es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar a la sociedad las políticas de Estado. El Poder Ejecutivo ha sido, por lo general, el promotor de las políticas nacionales más importantes en las áreas como macroeconomía, políticas sociales, de seguridad nacional y de reforma del Estado.
Órgano Legislativo: Reside en el Congreso de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región. El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.
Órgano Judicial.- La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio.
Es el órgano encargado de administrar justicia. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial.
El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial.
Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.
C.- ORGANIGRAMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DEFINIR CADA UNA DE ELLAS.
Consta de siete miembros.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.
• Un presidente,
• Un vice-presidente
• Y el resto son magistrados del Tribunal.
PLENO
- Centro de estudios constitucionales.
PRESIDENTE
- Oficina de control institucional
- Procuraduría publica
SECRETARIA GENERAL
- Oficina de tramite documentario y archivo
- Dirección general de administración
SECRETARIA RELATORÍA
GABINETE DE ASESORES
2.- REALICE UNA COMPARACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 Y 1993, EN MATERIA DE, EDUCACION, ECONOMÍA, CONGRESO, REFERÉNDUM Y OTROS ASPECTOS QUE UD. CREA IMPORTANTE Y DESCRÍBA.
COMPARACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 Y 1993
CONSTITUCIÓN DE 1979 CONSTITUCIÓN DE 1993
En materia de educación En materia de educación
_ La educación es gratuita en las instituciones del Estado. No hay restricciones por poder adquisitivo o rendimiento para gozar de la gratuidad de la educación en las universidades estatales.
En materia de economía.
_ El Estado debe ejercer actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.
En materia del congreso.
_ Era bicameral. Camara de senadores (60) y cámara de diputados (180).
En el Referéndum
_ No existe el Referéndum
En la Defensoría del Pueblo
_ No hay Defensoría del Pueblo
En materia laboral y de seguridad social.
_ Protege al sector a los trabajadores al sector agropecuario
_ En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
En materia de economía.
_ El Estado puede realizar actividad empresarial solo subsidiariamente, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
En materia del congreso.
_ Es unicameral 120 parlamentarios. Recientemente se hizo una reforma para que sean 130.
En el Referéndum
_ Establece el Referéndum para que la ciudadanía pueda promover reformas o cambios constitucionales.
En la Defensoría del Pueblo
_ Implanta la Defensoría del Pueblo.
En materia laboral y de seguridad social
_ la Constitución de 1993 redujo los derechos de los trabajadores y abrió las puertas a la empresa privada para el suministro de las prestaciones de salud y pensiones.
3.- INVESTIGUE LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: EXPLIQUE BREVEMENTE CADA UNA DE ELLAS Y DÉ UN EJEMPLO POR CADA UNA. EN SU OPINIÓN CUÁL DE LAS FUENTES CONSIDERA MÁS IMPORTANTE.
Las fuentes de derecho formal según Vidart Campos, que clasifica en dos las fuentes de derecho constitucional que son.
Fuentes de derecho formal.
Fuentes de derecho material.
Fuente de derecho formal.-
• Leyes.
• La jurisprudencia constitucional.
• El derecho comparado.
• La constitución.
• El derecho internacional.
Leyes.- Las leyes políticas, norma emanada del Congreso para la modificación de la Constitución política, por ejemplo Ley de necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado, y las leyes constitucionales, normas que reglamentan los postulados constitucionales por ejemplo Ley Orgánica De Las FF.AA, Ley De Organización Del Poder Ejecutivo.
Jurisprudencia constitucional.- La Jurisprudencia Constitucional, conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.
Derecho constitucional comparado.- Estudio de diferentes constituciones de diferentes países y épocas para analizar sus instituciones y así incluirlas a las Constitución nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionales vigentes o no de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias.
La Constitución.- La constitución es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc. Por ejemplo la constitución política del Perú.
En Derecho internacional.- es un acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional. La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional. Constituyen hoy día la fuente más importante del Derecho Internacional Público y han relegado a la Costumbre a segundo plano. No debe caerse en el error común afirmando que es más importante la costumbre y para ello, no hay más que pensar en el extraordinario caudal de tratados existentes y que se firman continuamente, normando los más variados aspectos de las relaciones internacionales. Por tratados o convenciones, se entiende en general la estipulaciones formales entre las personas internacionales,
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