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DERECHO DE LAS SUCESIONES


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  739 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

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DERECHO DE LAS SUCESIONES

PRIMER CORTE- TALLER VALOR 60%

  1. ¿Qué es sucesión por causa de muerte? ¿Qué otros tipos de sucesión hay?
  • En términos generales, es un modo de adquirir el dominio, pero también a través del cual se adquiere la totalidad del patrimonio, en el entendido, que patrimonio contiene activos -bienes o derechos que tiene el causante expresados en dinero- y pasivos –obligaciones o deudas a cargo del causante representadas en dinero-.
  • Tipos de sucesión: 1.2.1 Testada: Existe un documento del tipo Testamento
  • 1.2.2 Intestada o Abintestato: Carece de testamento.
  • 1.2.3 Judicial o contenciosa.
  • 1.2.4 Notarial o voluntaria.
  • 1.2.5 Vacante: No hay asignatarios que acepten la herencia
  • 1.2.6 Con asignatarios: Hay quien acepte la herencia.
  • 1.2.7 Universal: Siempre que recaiga sobre una universalidad jurídica.

 

  1. ¿Cuántas clases de sucesión mortis causa hay?
  • Hay 3 tipos de sucesión mortis causa:  1. La sucesión testada.
  • 2. La sucesión intestada o abintestato.
  • 3. La sucesión legítima: Aquella en donde se respeta a determinado asignatario que por ley deberá recibir una asignación por su calidad dentro de la sucesión.

  1. ¿Cuáles son los elementos de la sucesión mortis causa?

Patrimonio: Es el conjunto de relaciones, sean activas o pasivas representadas en dinero.

Causante: Es la persona natural que con su fallecimiento crea una serie de efectos jurídicos a otras personas.

Causahabientes: Son las personas que suceden al causante. Se clasifican en Herederos que son quienes se benefician con la asignación y suceden al causante en todos sus derechos y Legatarios suceden al causante en especie y cuerpo cierto.

Relación jurídica: Es el vínculo que debe establecerse entre el causante y los causahabientes, que puede ser por parentesco, matrimonio civil, unión marital de hecho,  por la voluntad del causante cuando la ley lo determine.  

 

  1. Significados de: Causante: Es la persona natural fallecida, en la que cesan sus funciones vitales por completo, para esta situación la muerte clínica no es valedera, válida es la cesación completa de sus funciones vitales y que está condición esté jurídicamente plasmada en el Registro Civil de Defunción.

Causahabiente: Son las personas que suceden en sus derechos, obligaciones y posición al causante.

Heredero: Es quien sucede al causante a título universal, tanto en derechos y obligaciones y se tiene la connotación de ser el continuador del causante.

Legatario: Es quien sucede el causante a título singular, en especie y cuerpo cierto a diferencia del heredero. Además nos se hace a las obligaciones del causante. Para tener ésta calidad deberá establecerse mediante un testamento.

  1. ¿Qué derechos son transmitidos con causa de muerte y que muere con la persona misma?
  • Son transmitidos los derechos reales como podría ser el dominio de un bien inmueble y derechos personales como los de crédito  como la acreencia en un contrato de mutuo.
  • Su personalidad como persona natural acaba con la muerte misma, de ahí que deban ser transmitidas sus actividades de patrimonio a alguien más.
  1. ¿Qué es apertura de la sucesión y cuando se da?
  •  Es el comienzo de lo que va a ser la figura jurídica de la sucesión su iniciación en sí y se da cuando el causante muere o se declara su muerte presunta.
  1. ¿Qué es delación de la herencia y cuando se da?
  • Es el acto en el que se convocan de manera efectiva aquellas personas que tengan el derecho a suceder; este llamamiento que se hace aparece en el momento de la apertura de la sucesión.
  1. ¿Qué es la posesión legal y cuándo se da?
  2. ¿Qué es la posesión efectiva y cuando se da?  

POSESIÓN LEGAL

POSESIÓN EFECTIVA

Es aquella posesión que tiene el heredero de usar y gozar la cosa a partir de la delación de la herencia, carente hasta el momento del derecho real de dominio lo que exime dela capacidad dispositiva sobre los bienes de la sucesión.

Cosa distinta es esta, pues se refiere a la tenencia real y efectiva del derecho real de dominio de los bienes objeto de la sucesión en cabeza del heredero. El momento en el que aparece la posesión efectiva es con el decreto judicial.

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