Derecho Civil V - Sucesiones
maridani192Trabajo26 de Octubre de 2015
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UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA
DEPARTAMENTO DE
DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS[pic 1][pic 2]
[pic 3]
HEREDERO APARENTE
Nombres:
ALARCON JACKELINE
ALVAREZ DUNIA
ARCE PEÑALOZA MARIANA
ARISPE MENDEZ KATHERINE
ARAUJOMIRABAL RODRIGO
BLANCO MALAGA ALEJANDRO
BRITO CARDOZO DRINA
BORDA GONZALES SERGIO
BOLIVAR TREDINNICK MARIA FERNANDA
CAMACHO YANEZ LORENA
Asignatura: Derecho Civil V - Sucesiones
Docente: Dr. Quiroga
Fecha de entrega: 10/ 09 / 15
La Paz – Bolivia
I. Introducción.-
Dentro del derecho sucesorio, uno de los temas incluidos en nuestro ordenamiento positivo, que ha sido un tanto rezagada por los pocos autores que se ocupan de la disciplina en nuestro país, es la figura del heredero aparente. Pese a tratarse de una situación fáctica relativamente frecuente, por declaraciones de indignidad sobrevenidas, por aparición de nuevos herederos, o la nulidad de testamentos entre otras causas, la corta normativa legislativa, que contempla nuestro Código se reduce a los arts. 1456 II y 1458, que son los que abordan la figura directamente. En tal sentido, se tratará a continuación de abordar el tema lo más claro y completo posible, partiendo de una aproximación al concepto de heredero aparente, sus orígenes, que posteriormente nos conducirá al siempre complejo asunto de la intencionalidad de la acción humana, donde necesariamente nos ocuparemos de los conceptos de buena y mala fe que, al aplicarse al heredero y su relación con la acción de petición de herencia, nos colocarán frente a una serie de consecuencias respecto de la restitución de la herencia, los actos de administración y de disposición, los gastos de mantenimiento, las mejoras, las inversiones, la responsabilidad del heredero aparente frente al heredero real y frente a terceros, y la disciplina de la atribución de los frutos en el tiempo y respecto de los sujetos. Así mismo, se observaran los efectos frente a terceros en general respecto a los actos de disposición por parte del heredero aparente.
II. Definición y generalidades .-
En primer lugar, es imperante establecer que el heredero es aquella persona que por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia, es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede[1]. Por otro lado, desde un punto de vista gramatical, se dice que es “aparente” lo que parece y no lo es; lo que aparece y se muestra a la vista; o que tiene tal o cual aspecto de apariencia. Dicho esto, podemos definir al heredero aparente como aquella persona que sin tener realmente la calidad de heredero, se comporta como tal originando en todos los demás esta misma consideración[2].
Según indica Capitant: “El heredero aparente puede o no encontrarse en posesión de los bienes de la herencia, lo fundamental es que ante los ojos de todos pase como heredero aunque posteriormente quede establecido que la herencia corresponde a otra persona”. Esta figuara puede darse.
Ejemplo, Heredero aparente testamentario: Una persona asume el título de heredero testamentario y posee los bienes hereditarios en esta condición, pero tiempo después aparece un testamente que revoca el anterior e instituye otro heredero, desplazando el primero que durante mucho tiempo había actuado como heredero real.
III. Naturaleza Jurídica.-
Según indica, Pantoja Murillo (2014): “Los orígenes del instituto del heredero aparente se hallan en el derecho romano donde se le designa como simple poseedor de los bienes hereditarios, en su doble faceta de possessor pro herede, cuando el demandado aduce a su favor una causa hereditaria de adquisición a título universal, exista o no dicho título, y possessor pro possessore, cuando es un simple poseedor de la herencia y nada más. En el primer caso, se presenta externamente como si fuera heredero (heredero aparente), siendo que es otro el verdadero. En sus orígenes fue considerado un gestor de negocios. (pg.4)
En tal caso, la toma de posesión de los bienes de la herencia tenía que verificarse mediante un acto visible, para que el heredero más próximo supiera quién los había tomado y pudiera reclamarle su restitución. Para eso tenía aún plazo de un año. Si dejaba transcurrir ese plazo, ya fuera por demorar la adición de la herencia o el ejercicio de la acción, perdía su derecho y los poseedores pasaban en virtud de la usucapión pro herede, a ser propietarios y no solo propietarios sino también herederos, según indica Pantoja.
IV. El problema y la demanda.-
IV.1 El problema.-
De acuerdo a Villafuerte (2013), la concurrencia de un heredero aparente es compleja y genera problemas para su solución. En lógica estricta sería preciso anular los actos juridicos realizados por este, en aplicación al principio nemo plus juris in alium transfiere, (con excepción en la posesión en materia de muebles, que siendo por buena fe vale por título, según dispone el art. 100), puesto que la persona que ha realizado los actos con terceros no poseía el título heredero, por lo que carecía de todo derecho sobre la herencia, y en consecuencia no puede enajenarlos.
Cuando se reconoce judicialmente la titularidad del heredero verdadero frente al heredero aparente, se deben restituir los bienes hereditarios al heredero real, sin embargo, esta solución genera una confusión al generar una anarquía e inseguridad en las relaciones jurídicas de quienes han adquirido de buena fe los derechos reales sobre la herencia.
Para las controversias anteriormente mencionadas, se generan dos soluciones, tanto con la legislación extranjera como con la legislación boliviana:
- SOLUCIÓN LEGISLACIÓN EXTRANGERA; Las legislaciones extranjeras han visto conveniente apartarse de la solución lógica consistente en la nulidad de los actos realizados por el heredero aparente que significaría el perjuicio de terceros adquirientes de buena fe y guiándose por la necesidad de otorgar garantías y confianza a las relaciones jurídicas ha optado por conferir validez a los actos ejecutados por el heredero aparente. Tal es la posición clara y concreta prevista en el Código Italiano, portugués y el Código argentino.
- SOLUCIÓN LEGISLACIÓN BOLIVIANA. Es importante establecer que el Código Civil Boliviano vigente no menciona definición alguna de heredero aparente, sin embargo, éste se encarga de regular las situaciones en las que se da esta figura, es decir que establece una acción denominada petición de la herencia, la cual compete al heredero, contra quienes, pretendiendo tener derecho a la sucesión, retienen parte de ella o el todo. Nuestro código inspirado en el código italiano, introduce el art. 1456 ss que ordenan:
DE LA PETICION DE HERENCIA
ART 1456. (NOCION)
I. El heredero puede pedir se le reconozca esa calidad, y se le entreguen los bienes hereditarios que le corresponden contra quienquiera los posea , total o parcialmente, a titulo de heredero o sin titulo alguno.
II. La acción prescribe a los diez anos contados desde que se le abrió la sucesión se salvan los efectos de la usucapión respecto a los bienes singulares
Ejemplo: Graciela es hermana de Rodrigo, quien fallece por enfermedad. La hermana, siendo el pariente más cercano a Rodrigo, es declarado heredero ab intestato. Como consecuencia posee los bienes públicamente por un largo lapso. Posteriormente aparece una persona que titulándose hijo de Rodrigo logra demostrar esta calidad, reconocida judicialmente tal cual prevé el art 1456, es decir, mediante la acción de petición de herencia. De acuerdo a esta norma el juez debe ordenar entreguen los bienes hereditarios que le corresponden.
ART 1457. (Situación de los causahabientes)
- El heredero puede ejercer su acción contra los causahabientes de quien posea a titulo heredero o sin título.
- Quedaran a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe, como efecto de convenios a título oneroso con el heredero aparente excepto sobre bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro, cuando los títulos de adquisición que tiene el heredero aparente y el tercero han sido inscritos después que el título de adquisición del heredero verdadero o después que la demanda contra el heredero aparente.
Art. 1458.- (POSESION DE BIENES HEREDITARIOS).
- Las disposiciones en materia de posesión sobre frutos, reembolso de gastos, mejoras y ampliaciones se aplican al poseedor de bienes hereditarios.
- Es poseedor de buena fe quien ha adquirido los bienes hereditarios creyendo por error que es heredero, excepto cuando el error resulta de culpa grave.
III. El poseedor de buena fe que ha enajenado también de buena fe un bien hereditario debe solamente restituir al heredero el precio que haya recibido. (Se explicara con mayor detalle en el siguiente acápite)(REVISAR MORALES GUILLEN)
IV.2 La demanda.-
IV.2.1 EXTENCION DE LA DEMANDA INCLUSO CONTRA EL CAUSAHABIENTE DEL POSEEDOR
En el parágrafo I del artículo 1457 aclara que la demanda de petición de herencia puede ser dirigida incluso contra los causahabientes de quien posea a título de heredero o sin título: es decir, la acción puede interponerse no solo contra el poseedor sino contra quien deriva de este sus derechos.
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