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Derecho de sucesiones

Mayra DonayreApuntes11 de Octubre de 2015

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DERECHO DE SUCESION

LA SUCESION EN GRECIA 

El pensamiento ius naturalista

El razonamiento de los sofistas

La evolución de los estados así como la influencia que recibieron de los pueblos conquistados, hicieron que los griegos tuvieran un derecho sucesorio muy especial que va de oriente a occidente.

En Atenas:

  • Por primera vez apareció el testamento como una manifestación del derecho del testador de poder disponer libremente de sus bienes.
  • Se prohibía testar los moribundos, porque consideraban que en ese momento el ser humano está en momento de crisis consiente o seminconsciente y podía otorgar beneficios a quien no lo merece.
  • Ellos conocieron la sucesión legal o intestada, que servía para sustituir a la sucesión testada.
  • Se crearon varios ordenes sucesorios, en primer lugar tenían derecho a heredar los hijos, ya sean legítimos, legitimados o  los hijos adoptivos y solo a falta de estos descendientes y solo a falta de estos tenían derecho a heredar los demás descendientes ya sea por derecho propio o por representación.

EN ESPARTA:

  • Se privilegió a la sucesión intestada o legal sobre la sucesión testada.
  • Se consagro la igualdad del derecho de todos los herederos.

LA SUCESION EN ROMA:

  • Primitivamente confería herencia a los cónyuges inmanu.
  • Consideraba a la mujer como una hija, la mujer era una loco filiae) tenía derecho a heredar después de los demás descendientes, así evitaban que la fortuna de una gen pasara a otra gen.
  • El emperador Justiniano protegió a la viuda, pobre y sin lote, permitiéndole que concurriera a la herencia junto con los parientes del marido rico (solo cuando ella era pobre) teniendo derecho a una porción viril, cunado habían más de 3 hijos y la cuarta usoria o cuarta conyugal si eran más de 3.

De modo general podemos decir en roma hubieron 3 grandes épocas.

LA EPOCA PRIMITIVA

Rigio la ley de las XII tablas que a su vez estaba regulada por el derecho sucesorio POR EL IUS CIVILE que estaba basado en la propiedad quiritaria  del patria potestas que tenia plena libertad para testar.

LA EPOCA CLASICA

Ya el derecho sucesorio estuvo regulado por el derecho pretoriano y por el JUS HONORARIUM , según el cual se reconocía el derecho preferencial que tenían las personas que estaban unidad al difunto por vínculos de sangre.

Se creo la figura de la legitima de herencia por la cual el padre estaba obligado en primer lugar a dejar la herencia a los suyos (hijos) y solo podía destinar una parte de la herencia a otras personas. Si el padre no respetaba la legitima los hijos podían recurrir a la querella inoficciossi testimenti.

También se creo un orden sucesorio de tal forma que los parientes mas próximos excluían a los mas lejanos.

EL DERECHO SUCESORIO EN LA EPOCA JUSTINIANEA

  • En la época de Justiniano se considera que la hernencia es una UNIVERSITAS, la herencia abarca todo el activo y pasivo dejado por el causante, es decir que no solo comprende los créditos sino también las deudas.
  • Se conocieron las siguientes figuras sucesorales: aceptación de la herencia, renuncia de la herencia, el albaceazgo,  hablaron de varias clases de testamentos , nulidad de los testamentos, la revocatoria de los testamentos, legitima de la herencia, inventario de los bienes de la herencia, de la acción petitoria de herencia o HEREDITARIS PETITIO, acción reivindicatoria de herencia, que ellos llamaron RES-VINDICATIO.

LOS PUEBLOS GERMANICOS

Ubicados al noroeste de europa.

  • En el nore de europa cuyos territorios fueron conquistado por los arios y que actualmente esta ocupada por Alemania, al extenderse estos al sur de europa porvocaron el derrumbamiento del imperio romano, sin embargo ellos a pesar de que conquistarion muchos pueblos respetaron sus costumbres y hasta hicieron una especie de recopilación de las leyes que tenían esos pueblos, de tal manera que en los pueblos germanos imperaron dos leyes la  LEX ROMANA VISIGOTORUM  ERA PARA LOS VISIGODOS y LA LEX ROMANA BORGUNDIORUM PARA LOS  dextrogodos, sin embargo no obstante eso existio un propio derecho germánico, entre sus principales normas:

  1. Predomino la sucesión legal sobre la testamentaria.
  2. Se privilegio el parentesco consanguíneo y la unión familiar.
  3. Con respecto a la familia se considero que esta estaba dividida en grupos llamadas parentelas, de manera que en el primer grupo estaban los descendientes del causante (hijos), en el segundo grupo los padres y los hermanos, en el tercer grupo estaban los abuelos, los tíos y así sucesivamente.
  4. Los parientes mas cercanos excluían a los mas lejanos.
  5. Al comienzo, en los primeros tiempos de los germanos no se dio la sucesión del conyuge, pero después ya se legislo, pero como patrimonio separado asignado a la mujer, como una derivación del régimen de separación de patrimonio.
  6. Se consagro la obligación que tenían los herederos de pagar las deudas dejadas por su causante, pero solo hasta donde alcance la herencia.

LA SUCESION EN EL DERECHO ESPAÑOL

El reino español paso por distintas etapas:

Antes del fuero juzgo

  • Las leyes anteriores al fuero común ahí rigió la lex romana visigotorum.
  • De acuerdo con estas leyes se limitó las facultades de estado, estableciendo la legitima de la herencia que era intangible y a favor de los herederos forzosos (hijos y demás descendientes)
  • Se habló de la libre disposición de los bienes a favor de los extraños.

 En el fuero juzgo :

  • Siguieron rigiendo las normas de la lex romana visigotorum pero estas fueron reformuladas de acuerdo por las costumbres del pueblo español.
  • Se creo el libro de los jueces que se llamo libro juzgo, que fue creado por el emperador resesvinto, en el año 654 DC, en el libro cuarto de este libro se habla de los herederos, se habla de la legitima de la herencia, se habla de la cuarta unsoria o cuarta conyugal, se habla del derecho de mejoras, la cuota de libre disposición para los extraños en forma de legado pero hasta una quinta parte de la herencia.

Se establecio un orden sucesorio, en el primer orden estaban los hijos y demás descendientes, en el segundo orden los ascendientes ( abuelos), luego colaterales (hermanos, tios,etc) ais hasta el séptimo grado de parentesgo, tenían derecho a heredar hasta los tios de segundo grado y solo a falta de estos herederos heredaba el conyuge sobreviviente.

VIGENCIA Y RECEPCION DEL DERECHO ARABE

Los árabes dominaron España por casi 8 siglos a partir del siglo octavo hasta el quince.

  • Ellos hablaron ya de los testamentos y sus diferentes clases.
  • Se prohibia testar a los enfermos graves.
  • Se consagro el reconocimiento del derecho a heredar que tenían por igual, tanto la mujer como el varon.
  • Tampoco se reconocia la calidad de forzoso al conyuge.

FUEROS MUNICIPALES O NOVILIARIOS

Eran aquellos fueros que de daban dentro de las urbes, en todas la resgiones, entre los más importantes fueron, el fuero juzgo se restablecio , se restablecieron los fueron de los reinos .

En los fueros noviliarios se destaca el fuero viejo de castilla que ….. en el año 212 DC que concedia a los hijos la calidad de herederos forzosos estableciendo que tenían derecho a heredar en partes iguales.

De igual modo se consagro el derecho que tenia el hijo mayor a la primogenitura por lo que heredaba las armas y el caballo de padre.

EL FUERO REAL

Data del año 1254 que también mantenía la sucesión forzosa a favor de todos los hijos, legislando por primera vez sobre la indignidad y la desheredación como formas de excluir de la herencia a aquellos herederos que teniendo derecho a heredar se habían portado mal con el causante.

EL ORDENAMIENTO DE ALCALA

Data del año 1348 DC se dio en la ciudad de Alcalá, lo importante de este ordenamiento es que cambio las solemnidades y los requisitos de los testamentos y legislo también sobre los legados.

LA LEY DE LAS 7 PARTIDAS

Fue dada por el rey Alfonso decimo llamado también Alfonso el sabio, fue redactada en los años 1259- 1263 DC estuvieron basadas en el derecho justinianeo, de acuerdo con esta ley se crearon 3 ordenes sucesorios, en el primer orden estaban todos los descendientes, en el segundo todos los ascendientes y en el tercer orden todos los parientes colaterales, se consagra el derecho de heredar por representación cuando se trataba de que el heredero llamado a suceder hubiere muerto antes del causante.

LAS LEYES DEL TORO

En el año 1505 se reunieron todas las cortes que habían en España y decidieron compilar todas las leyes que se encontraban dispersas, estas leyes de toro consta de 83 leyes, en donde se habla del derecho de mejoras que no solo es para los hijos sino para los nietos, aun cuando viviera el padre de estos.

El testamento podía ser hecho por cualquier persona antes de morir.

Se prohibió heredar a los hijos sacrílegos nacidos del pecado.

LA NUEVA RECOPILACION DE LEYES DE CASTILLA

En el año 1567 bajo el reinado de Felipe segundo llamado también Felipe el hermoso, se recopilaron nuevamente todas las leyes que habían en España en doce libros, cada libro estaba dividido en títulos y a su vez los títulos en leyes, con un total de más de 4000 leyes, siendo dignos de destacar las pragmáticas del rey, estas eran casos que el rey había visto y el rey daba solución, eran como jurisprudencia.

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