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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  263 Visitas

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DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO

El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.

Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.

En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso.

CAUSAS DEL DIVORCIO

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

DONATIO ANTE OPROPTER NUPTIAS

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un futuro esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. La doctrina lo define como “todos aquellos actos de liberalidad por los cuales una persona antes de contraerse el vínculo y en consideración a éste, dispone gratuitamente de una cosas a favor de uno o de los futuros consortes”.

CONSORTE

El consorte (del lat. consors, -ortis, participante) cuando referido a la monarquía designa al cónyuge del monarca. Su tratamiento es diferente según su sexo y el reino al que pertenece. Con frecuencia, la consorte de un rey se designa como reina, pero el consorte de una reina recibe otro tratamiento muy diferente.

EMANCIPACIÓN

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