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Derecho Romano


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  7.901 Palabras (32 Páginas)  •  211 Visitas

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Derechos reales: Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Concepciones: Una concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales es: «derecho real, el titular adquiere un poder inmediato y directo sobre un bien, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos».

Una concepción intermedia establece dos elementos de los derechos reales:

-Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido económico.

-Una relación del sujeto con terceros: garantía jurídica o formal.

Otra concepción señala que son derechos reales aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa, y son ejercitables frente a terceros.

Características: Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales:

Por razón de las personas: En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.

En el derecho de crédito, además de esos mismos, figura un sujeto pasivo individualmente determinado.

Por razón del objeto: En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.

En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.

En razón del poder que atribuyen al titular: En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.

El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer.

Clasificaciones de los derechos reales:

Doctrina italiana: -Derechos de goce y disposición. -Derechos de simple goce. -Derechos de garantía. -Doctrina alemana --Derechos reales provisionales (posesión). -Derechos reales definitivos.

Doctrina española: -Sobre cosas corporales (no siempre) De protección provisoria. -De protección perfecta y definitiva. Plenos.

Limitados: goce, garantía y adquisición. -Sobre bienes incorporales. -Regulación por países

Dominio: Es el derecho de mayor contenido; en él la voluntad del titular es decisiva respecto del destino de la cosa y, por lo tanto, mientras no se lo impida la ley o los derechos de un tercero, puede exclusiva y perpetuamente, gozar y disponer de la cosa como quiera. El condominio es el derecho de copropiedad de dos o más personas sobre una cosa propia, por una parte indivisa. El derecho real de domino es un derecho real sobre la cosa propia y se ejerce por la posesión. EL artículo 2506 define al dominio diciendo que es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

Usufructo: Es el derecho de usar y gozar, pero no disponer la cosa, inclusive su uso es menos amplio que el del dueño, ya que debe sujetarse al destino determinado por este último. Es esencialmente temporario e intransmisible.

Uso: Al igual que el usufructo, es el derecho de usar y gozar de una cosa, pero no en su totalidad, sino sólo en cuanto le sea preciso para satisfacer necesidades personales y las de su familia.

Por su parte, la habitación no es más que el derecho de uso cuando recae sobre una casa, dando la utilidad de morar en ella.

Servidumbre: Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.

Hipoteca: Derecho sobre la cosa ajena que tiene por finalidad garantizar al titular del derecho de hipoteca, el pago de la deuda, sin traslado de posesión.

Propiedad horizontal: Es el derecho de uso, goce y disposición jurídica sobre una cosa propia consistente en una unidad funcional, de un inmueble edificado, que está integrada por una parte privativa, que es una fracción del edificio, y por una cuota parte indivisa sobre el terreno y sobre todas las partes o cosas comunes del edificio.

Superficie Forestal: Es el derecho de forestar sobre inmueble ajeno y hacer propio lo plantado o de adquirir la forestación ya existente separada de su emplazamiento.

Derecho de Propiedad. Es inherente a la Propiedad la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el Propietario todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.

DERECHO DE PROPIEDAD

Derecho de Propiedad. Es inherente a la Propiedad la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el Propietario todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.

Bienes que son objeto del Derecho de Propiedad

-Muebles: Removientes, buques y aeronaves (sobre los que existen regulaciones especiales).

- Inmuebles: El suelo y todo lo que es; natural o artificialmente, se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al inmueble permanentemente para su explotación o utilización.

Está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación.

Condiciones

1. Que el bien sea útil. 2. Que el bien exista en cantidad limitada. 3. Que sea susceptible de ocupación.

Clasificación de la Propiedad

Por el sujeto:

-Pública, si corresponde a la colectividad en general.

-Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos

-Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo

-Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas

-Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.

Por la naturaleza: -Propiedad mueble, si puede

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