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Derecho Romano


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  3.684 Palabras (15 Páginas)  •  190 Visitas

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LA SOCIEDAD (SOCIETAS)

CONCEPTO Y CARACTERES

La sociedad es un contrato consensual, bilateral o plurilateral perfecto, de buena fe y oneroso por el que dos o más personas se obligan recíprocamente a poner en común bienes, obras o actividades para la consecución de un fin lícito y de utilidad común.

Se distinguía de la asociación (collegium) porque en roma, la atribución de la personalidad jurídica a una entidad independiente de la de sus miembros no era posible por voluntad privada, sino que precisaba la autorización pública y el control previo del senado (Populus Romanus)

Por tanto, se trata de un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento bilateral o plurilateral perfecto (si son más de dos socios), ya que genera obligaciones reciprocas entre las partes; de buena fe, por lo que las obligaciones de los socios no solo serán las pactadas, sino las derivadas de la buena fe (ex aequo et bono); oneroso, como veremos al analizar las aportaciones de los socios; se sustenta en la idea central de hermandad o fraternidad entre los socios; y parece que ya era conocido en la etapa del ius civile en alguna de sus modalidades.

Son requisitos para su existencia:

a) Intensión y voluntad expresada o implícita de los socios de construir verdadera sociedad y quedar obligados recíprocamente como tales (affectio societatis) pues, de faltar esta, la entidad surgida era una comunidad de bienes

b) Aportación de alguna cosa por todos los socios. Dicha aportación no tenían que ser del mismo valor ni de la misma naturaleza, pero si existir pues, de lo contrario, quien no aportaba nada se convertía en donatario, más no es socio.

c) Fin licito que represente un interés o utilidad común para los socios. No era válida, pues, la sociedad que excluyera solo de las ganancias a un socio y no de las perdidas, figura que fue conocida como sociedad humana.

CLASES

En cuanto a la clasificación de las sociedades, dependerán de los criterios adoptados en tal cometido. Así, según la naturaleza de las aportaciones realizadas por los socios, se distinguen entre societates rerum, si se aportaban bienes; societates operarum, si lo aportado era trabajo u obras; y societates mixtae, cuando se aportaban bienes y trabajo.

Con arreglo a la extensión de las aportaciones, se distinguió entre las sociedades universales y generales (ómnium bonorum), cuyo origen se remonta a la comunidad de herederos tras la muerte del paterfamilias (consortium familiare), y en la que los socios se comprometían a aportar todo su patrimonio, sociedades de ganancias (lucri), en la que los socios se comprometían a aportar bienes adquiridos al título oneroso o ganancias de su actividad, con origen en las agrupaciones constituidas por los esclavos manumitidos a las vez de un mismo dominus, y que era la forma de sociedad que el Derecho Romano presumían si los socios no especificaban otra clase y sociedades particulares (unius rei), si los aportes consistían en cosas específicamente determinadas para la realización de una operación o actividad concreta, con origen en la figura de la politio.

Teniendo en cuenta el fin perseguido por la sociedad, se clasificaron en sociedad especulativas (quaestuariae), orientadas a la obtención de un lucro pecuniario, entre las cuales destacaron las sociedades para la realización de una serie de actividades (societates alicuius negotiationis), con origen en las sociedades mercantiles griegas; y sociedades no especulativas (societates nom quaestuariae), cuyo fin no era la consecución de un lucro o beneficio económico.

ELEMENTOS

Son elementos personales de la sociedad los socios en un número mínimo de dos, que debían contar con la capacidad suficiente para realizar las aportaciones a que se comprometieron, así como, si la administración correspondía a todos ellos, la capacidad necesaria para llevar a cabo los actos jurídicos que concluyeran en interés de la sociedad.

El elemento real u objetivo está constituido por las aportaciones a las que los socios se comprometieron al tiempo de la conclusión del contrato, para los que nos remitimos al tratamiento especifico de las mismas en el aparato relativo a los efectos de la sociedad.

Por último, hay que mencionar el elemento consensual, en virtud del cual los socios consienten y acuerdan constituir una sociedad con los requisitos vistos, se modo que, de tal compromiso, van a surgir una serie se derechos y obligaciones emanados del mismo acuerdo de voluntades.

EFECTOS

Como ya hemos dicho, la societas romanas carecía de personalidad jurídica independiente de la de los socios, por lo que los derechos y obligaciones del caudal social no eran atribuidos al entre social, sino a la totalidad de sus miembros o a los que hubieran llevado a cabo la negociación respectiva. La personalidad social en roma no podía surgir en roma no podía surgir de la mera voluntad particular de los socios, sino que precisaba una autorización o concesión estatal.

Para una mejor exposición distinguiremos las relaciones internas entre los socios y las externas con los terceros.

A. RELACIONES INTERNAS ENTRE LOS SOCIOS (socii).

1. Aportaciones. Cada socio está obligado a realizar la aportación a que se hubiera comprometido: servicios, créditos, sumas de dinero con sus intereses si se incurrió en mora, o bienes corporales, en cuyo caso se podría aportar la propiedad o bien el uso. La transmisión de la propiedad se efectuaba por los medios habituales (mancipatio, in iure cessio o traditio) mientras que si lo aportado era el mero uso de las cosas, bastaba entregar esta o ponerla a disposición de los socios. Respondía frente al resto tanto por evicción, como por vicios ocultos de las cosas aportadas.

El patrimonio común se integra por las aportaciones de los socios y por las sucesivas adquisiciones, de tal forma que cada socio ostentaba una parte de la propiedad de los bienes que integraban la masa común. De igual manera, no existieron deudas particulares de los socios.

2. Gestión y Administración. Salvo que la sociedad tuviera una organización particular o pacto en contrario, cada socio tenía derecho a administrar los bienes y gestionar los negocios comunes, respondiendo por dolo y culpa levis in concreto.

Si todos los socios son administradores de la sociedad, los negocios concluidos por ellos recaían en rodos ellos; si uno fuera el administrador, dado que no existía en roma la representación directa, los actos realizados por el recaían exclusivamente en su persona y no

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