DERECHO ROMANO
amairanizareth17 de Octubre de 2014
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El Derecho Romano en el Código de Napoleón
El derecho romano en el código Napoleón se ve relejado en el código de 1804; la redacción de este último, estuvo a cargo de una comisión, que tenía el mandato de aunar en un cuerpo legal la tradición jurídica nacional, basándose en el Corpus Iuris Civilis, heredado del antiguo Derecho Romano
Influencia del derecho romano en el código Napoleón
El derecho romano se utilizó en materia obligaciones, propiedades, diversos contratos y régimen total.
Se tomó el luris comune y el mos gallicus, el Corpus Iuris Civilis, más concretamente en las Instituciones de Gayo y Justiniano, de donde recoge su ordenación sistemática.
Hizo posible a los comentadores construir un Derecho Privado común de base romana, con materiales múltiples derivados del Derecho canónico, consuetudinario, estatutario, germánico, capaz de adaptarse a las relaciones creadas por las nuevas condiciones históricas y de imponerse por su carácter universalista a todo el mundo occidental.
Derecho romano en España.
El derecho romano se recibe en España en un momento de reorganizar la administración de la justicia.
•Legislación romana: siglo V d.C. Se codifica el derecho consuetudinario en el código Eurico y Derecho romano en el código de Alarico.
•Legislación mixta o fusionada: Elementos germano-romanos. En el siglo VII se promulgo el fuero juzgo.
•Fuero juzgo: Primera legislación nacional de España, compilación legislativa de doce libros que unió el derecho para visigodos e hispanorromanos. El cual estaba dividido en doce entre los cuales se encontraba el procesal, privado y penal.
En España lo que se conoce como recepción del derecho común el cual lo forman el derecho romano justinianeo y el derecho canónico.
Leyes de partida:
Es una obra legislativa creada por el rey Alfonso X, el sabio. Fusión del derecho Justiniano y el derecho canónico. Su importancia reside en ser la codificación que logro tener influencia incluso en América.
Su contenido era el siguiente:
1. Organizacion de la iglesia católica: contaba con 24 títulos entre otras cosas trataba el teme de la creación de leyes y la religión católica. Esta partida establecía que las leyes eran dictadas por el monarca y que todo el mundo debía cumplirlas sin excepción.
2. Organización del poder público, militar, castillos y fortalezas: contaba con 31 títulos y se refería a emperadores, reyes y grandes terratenientes. Su contenido solo atañía a las grandes fortunas, a los deberes de los oficiales de la corte, el régimen de tenencia de los castillos o temas como la guerra y las universidades.
3. Derecho procesal: era una de las amplias. En sus 32 títulos trataba temas del actual derecho procesal. Hablaba por tanto de los agentes judiciales, de las pruebas, las sentencias, las apelaciones y ejecuciones de dichas sentencias.
4. Derecho matrimonial: sus 27 títulos hablaban de temas familiares, se centraba en matrimonios, filiación, tutela de menor, etc. Además, dentro de este concepto también estaba regulada la relación entre amo con criado y siervo, el vasallaje o simplemente el de la amistad.
5. Contratos e instituciones civiles: los 15 títulos de la misma versarían sobre los préstamos, compras y contratos comerciales. Así se intentaría poner solución a los conflictos derivados de estas transacciones. Teniendo además un titulo dedicado a las deudas.
6. Derecho sucesorio: el tema de los testamentos, herencias, desheredamiento y tutela de bienes de menores no se regularías hasta la partida 6.
7. Derecho penal y tortura judicial: haría alusión a todo lo referente al Derecho Penal. Los delitos más importantes eran los sexuales, como el adulterio (en el que el marido podría matar tanto a la mujer como a su amante también),
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