Derecho Romano
pichon27 de Octubre de 2014
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Derecho Romano
Unidad Nro. 01: Sus Divisiones
Preceptos y nociones fundamentales
Es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la historia de Roma, abarcando desde los orígenes de la ciudad estado*hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio o, mejor, hasta la muerte de Justiniano (565 d.C.) .- (Alfredo Di Pietro)
En este pueblo es donde se patentiza con mayor claridad la concordancia de la actividad jurídica con los valores políticos.- Sumado a ello el sentido religioso y moral, como determinante de las relaciones humanas.-
La idea de la autoridad y la libertad, entendidas como conceptos complementarios y no contrapuestos, se halla de modo permanente en el origen de la organización político, social y jurídica de los romanos.-
En nuestro días deviene indudable la necesidad y practicidad del estudio de las Instituciones Romanas que proporcionan las categorías jurídicas posibilitantes del entendimiento y comprensión del derecho actual.- La simple observación de las fuentes de la legislación contemporánea muestran su indudable origen romano.-
Este derecho se plasmara durante 12 siglos que van desde la fundación de Roma hasta la muerte de Justiniano.-
No puede olvidarse su carácter de derecho común, objeto de estudio permanente a través del tiempo y aun en diversas culturas.- El estudio de las Instituciones Romanas resulta imprescindible a quien pretenda adquirir una real cultura jurídica.-
Durante el siglo XIX, especialmente en Alemania, la profundización de los de los estudios del derecho justinianeo (pandectistica) con la adaptación a la realidad de la época, se podrá hablar de “derecho romano actual”, generándose una línea de desarrollo que establecerá las bases de la ciencia jurídica moderna.-
El Derecho Romano nos muestra ante todo que el derecho no puede reducirse a un orden impuesto por la potestad del poder, mediante la forma imperativa de las leyes, sino ante todo, es un producto de la “prudentia juris”, es decir de la ciencia propia de especialistas con autoridad en el campo de la resolución de conflictos interpersonales sobre los bienes.- De ahí su virtud incomparable para la formación de juristas, de los prudentes de hoy y en concreto la convivencia de colocar la enseñanza del derecho romano privado como introducción al estudio del derecho privado actual.- (Alvaro D`Ors, Rev. La Ley 1984 B; Sec. Doctr.)
Análisis del ius.
Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho". En un primer lugar ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo).
El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollan de modo contemporáneo y paralelo. Hay un carácter religioso en la organización romana. El monarca, más que un jefe político es autoridad religiosa.
El logro de la finalidad jurídica irá unido a la realización de las solemnidades prescriptas, indicadas por los pontífices, del mismo modo que la ceremonia sagrada se encamina a lograr el favor de los dioses.
Ius para algunos sería lo que liga, ata y vincula a las personas entre sí; de esta posición deriva la que resalta la idea de lo que está unido por estar circunscrito, por tener forma circular, es decir, lo establecido por un tribunal o asamblea y que, como consecuencia, une, vincula. Otra opinión afirma que ius provendría de iouis, de donde la fuente que emana el ius es la divinidad.
Ius se muestra como la pretensión que alguien puede tener respecto de algo o de alguien con relación a los demás.
Lo jurídico siempre importa una relación con el otro, de tal forma que quien posee el ius está en la situación óptima, que siempre lo es respecto a la situación de otro u otros. También el ius se muestra como el reestablecimiento, a partir de su vulneración, del derecho que me corresponde a través de la tarea del órgano adecuado.
Ius es entonces el estado óptimo que se alcanza con relación a otro y al que se llega por el cumplimiento de los ritos necesarios.
En una primera etapa el cumplir con los ritos determinaba la licitud del acto y definía al IUS. Autores latinos usan a menudo ritus y mos, es decir rito y costumbre. Aparece de este modo la relación entre el rito y las mores maiorum, fuente del derecho de la época arcaica. Además ius designa a la solemnidad misma, que indica la situación iusta en las relaciones entre particulares.
Ante la controversia traída por las partes, el Pretor deberá señalar cuál resulta la conforme al IUS (iusta) y cuál la contraria (iniusta).
Será a partir del ius que el magistrado extraerá la regla (regula) en base a la cual dirimiría el litigio (litis).
Análisis del fas.
Originariamente, ius debía coexistir con fas. El fas es el fundamento del ius, operando incluso donde el ius no lo hace, no pudiendo el ius apartarse de lo reglado por el fas. El concepto contrario, nefas, equivale a tabú, lo prohibido por el mundo mágico religioso. Con el correr del tiempo fas persistió significando el ámbito de lo permitido por manifestación de la divinidad, a diferencia de ius, que adquirió el valor de ordenamiento jurídico humano.
Fas también es la palabra divina expresada por quienes están conformes al orden fundamental: los pontífices, el rex. Fas es lo que sirve para sostener y fundar el orden de las cosas.
Los días fastos eran los considerados propicios para interpretar la ley, ocurriendo lo contrario con los días nefastos.
Iustitia
La justicia es la constante y firme voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo.- El concepto de justicia se extrae de las Institutas y el Digesto, reconoce influencia de la filosofía estoica.-
Esta escuela filosófica la idea de virtud debe asumir el carácter de conducta habitual, de tal modo que se tenía por vicioso lo que lo era solo por una vez .- La virtud romana es lo propio y esencial del hombre, lo que sobrelleva un contenido de practicidad.-
Ese observar en las acciones humanas los principios jurídicos ha de concretarse de manera constante y perpetua.- De tal modo la justicia ha de pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas.-
Iurisprudencia
La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas con la ciencia de lo justo y de lo injusto.- Ha de entenderse la tarea propia de los jurisprudentes, siendo que comprendían acerca de la prudencia del Ius.- Prudencia para los romanos, es el conocimiento de la realidad que implica verdadera sabiduría.-
La labor del jurisprudente es desentrañar de la realidad lo que pertenece a la esencia de cada cosa, administrando la justicia que le es propia; de allí que se le exija el conocimiento de las cosas divinas y humana y la ciencia de lo justo y de lo injusto.- No es extraño que fueran los pontífices los primeros jurisprudentes, ya que intermediaban entre los dioses y los hombres, y por ende, conocían los ritos y formas restablecedoras del equilibrio entre las cosas divinas y humanas.-
Los Preceptos Fundamentales de Ulpiano
“Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo”.-
A) Honestae Vivere (vivir honestamente):
Disposiciones como impedimentos matrimoniales, las permanentes referencias a la buena fe, el juramento, la veracidad de los dichos del testigo; la incidencia de virtudes cuya violación producía efectos ciertamente jurídicos evidencia la incidencia del "vivir honestamente" como principio fundamental del derecho. Estos preceptos son de un contenido moral.-El IUS sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al “honestae vivere”.
B) Alterum Non Laedere (no dañar a nadie):
Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes, obedece al precepto de no hacer daño a nadie. El derecho ha de contemplar la protección contra los daños en la persona y los bienes, otorgando los medios que conduzcan primariamente a evitarlos y, producido, a resarcirlos.
C) Suum Cuique Tribuere (dar a cada uno lo suyo):
Quien hace lo que las leyes mandan, cumple con el dar a cada uno lo suyo. La intención de la justicia no se agota en el respeto a los derechos de otro sino primordialmente a medir las prerrogativas que a cada cual correspondan, con el objeto de asegurarle de manera efectiva la parte que le es correspondida, la que ha de mantenerse en el justo límite que evite lo excesivo.
Del Derecho Natural, del Derecho de Gentes y del Derecho Civil
El derecho se divide en civil o de gentes, todos los pueblos regidos por leyes o costumbres tienen un derecho, que en parte le es propio y en parte es común a todos los hombre; pues el derecho de cada pueblo de cada pueblo se da exclusivamente, es propio de los individuos de la ciudad y se llama derecho civil; mas el que una razón natural establece entre todos los hombres y se observa en casi todos los pueblos, se llama derecho de gentes, es decir, de todas las naciones.- Los romanos siguen también un derecho en parte
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