DERECHO ROMANO(tutela)
padrino8722 de Noviembre de 2013
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"AUCTORITAS TUTORIS"
La “auctoritas tutoris” era el acto en virtud del cual el tutor asistía a su pupilo en la celebración de un acto jurídico, aumentando y complementando su personalidad, y otorgando su consentimiento. “Autoritas” deriva del latín “augere” que significa aumentar.
"AUCTORITAS REQUISITOS"
La auctoritas requería determinadas condiciones, entre las que podemos apuntar las siguientes:
1.- El tutor debería estar presente en el momento de la celebración del acto y en ese mismo instante otorgar su “auctoritas”, Esta no podía darse ni por mensajero, ni por carta, ni después de celebrar el acto.
2.- La “auctoritas” debería ser un acto de voluntad libre del tutor, quien estaba obligado a velar por los intereses de su pupilo.
3.-En la auctoritas debería ser un acto de voluntad libre del tutor, quien estaba obligado a velar por los intereses de su pupilo.
4.- En la celebración del acto jurídico, se exigía la presencia efectiva del pupilo de los hechos, pues era el quien personalmente lo realizaba.
5.- En el periodo más formalista del derecho romano, del Derecho Romano, el otorgamiento de la auctoritas se hacia mediante palabras sacramentales.
"NEGOTIORIUM GESTIO"
La negotiorio gestio consistía en la realizaciónde un acto por el tutor, a nombre y por cuenta del pupilo y sin la intervención del acto realizado.
El tutor que administra, se dice, obra como lo haría un mandatario pero en Roma, atendiendo al principio de la no representación el mandatario no representaba al al mandante.
"RESTRICCIONES A LAS FACULTADES DEL TUTOR"
1.- Se prohibía al tutor hacer donaciones con los bienes de su pupilo o convalidar las hechas por éste mediante la auctoritas.
2.- Se prohibía al tutor intervenir en los actos que interesan, a la vez, al tutor y al pupilo.
3.- La oratio severi, senado consulto, expedido bajo Septimio Severo el año 195 de nuestra era, prohibía al tutor enajenar “praedia rustica vel suburbana, propiedad del pupilo, salvo los casos excepcionales señalados por la propia ley.
4.- El emperador Constantino prohibía al tutor enajenar los “praedia urbana” del pupilo o sea las casas y los muebles preciosos.
5.- Se prohibía al tutor hacer uso personal de las rentas o capitales que administrara del pupilo; siendo facultad del magistrado fijar el lugar de su depósito.
6.-Justiniano prohibió al tutor recibir capitales por cuenta del pupilo, si no mediaba previa autorización del magistrado.
"OBLIGACIONES DEL TUTOR"
1.- Formular inventario de todos los bienes y obligaciones que forman el patrimonio del pupilo, con el propósito de facilitar la restitución de los mismos al terminar la tutela.
2.- Constituir la satisdatio en virtud de la cual el tutor mediante estipulación conservar y administrar debidamente se obligaba el patrimonio del pupilo, otorgando fiadores solventes que aseguren el cumplimiento estricto de las obligaciones.
"JUSTINIANO"
Impuso al tutor la obligación de declarar ante el magistrado, si era acreedor o deudor del pupilo; lo que lo inhabilitaba para desempeñar la tutoría. Si omitía esta declaración las consecuencias eran:
A) Si era acreedor perdía su crédito
B) Si era deudor, no era valido el pago hecho durante la tutela.
"OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DEL TUTOR"
Debía administrar el patrimonio del pupilo con toda las diligencias y cuidado del buen padre de familia.
Debía velar por los intereses de su pupilo, saliendo en su defensa como si se tratara de intereses de su propia persona.
Según las circunstancias, debería realizara la negotiorio gestio u otorgar su auctoritas
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