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DERECHO ROMANO(tutela)


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  459 Visitas

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"AUCTORITAS TUTORIS"

La “auctoritas tutoris” era el acto en virtud del cual el tutor asistía a su pupilo en la celebración de un acto jurídico, aumentando y complementando su personalidad, y otorgando su consentimiento. “Autoritas” deriva del latín “augere” que significa aumentar.

"AUCTORITAS REQUISITOS"

La auctoritas requería determinadas condiciones, entre las que podemos apuntar las siguientes:

1.- El tutor debería estar presente en el momento de la celebración del acto y en ese mismo instante otorgar su “auctoritas”, Esta no podía darse ni por mensajero, ni por carta, ni después de celebrar el acto.

2.- La “auctoritas” debería ser un acto de voluntad libre del tutor, quien estaba obligado a velar por los intereses de su pupilo.

3.-En la auctoritas debería ser un acto de voluntad libre del tutor, quien estaba obligado a velar por los intereses de su pupilo.

4.- En la celebración del acto jurídico, se exigía la presencia efectiva del pupilo de los hechos, pues era el quien personalmente lo realizaba.

5.- En el periodo más formalista del derecho romano, del Derecho Romano, el otorgamiento de la auctoritas se hacia mediante palabras sacramentales.

"NEGOTIORIUM GESTIO"

La negotiorio gestio consistía en la realizaciónde un acto por el tutor, a nombre y por cuenta del pupilo y sin la intervención del acto realizado.

El tutor que administra, se dice, obra como lo haría un mandatario pero en Roma, atendiendo al principio de la no representación el mandatario no representaba al al mandante.

"RESTRICCIONES A LAS FACULTADES DEL TUTOR"

1.- Se prohibía al tutor hacer donaciones con los bienes de su pupilo o convalidar las hechas por éste mediante la auctoritas.

2.- Se prohibía al tutor intervenir en los actos que interesan, a la vez, al tutor y al pupilo.

3.- La oratio severi, senado consulto, expedido bajo Septimio Severo el año 195 de nuestra era, prohibía al tutor enajenar “praedia rustica vel suburbana, propiedad del pupilo, salvo los casos excepcionales señalados por la propia ley.

4.- El emperador Constantino prohibía al tutor enajenar los “praedia urbana” del pupilo o sea las casas y los muebles preciosos.

5.- Se prohibía al tutor hacer uso personal de las rentas o capitales que administrara del pupilo; siendo facultad del magistrado fijar el lugar de su depósito.

6.-Justiniano prohibió al tutor recibir capitales por cuenta del pupilo, si no

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