TUTELA Y CURATELA EN EL DERECHO ROMANO
carlosb12416 de Abril de 2014
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MARACAY – VENEZUELA
CATEDRA: DERECHO ROMANO I
LA TUTELA
REALIZADO POR:
TREJO M., ANGEL 15.864.954
ABENANTE, RAFAEL 12.995.460
MANRIQUE G., MINELIA 12.567.489
ANSART, NORMA C. 3.841.147
MARACAY, MARZO DEL 2.000
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MARACAY – VENEZUELA
CATEDRA: DERECHO ROMANO I
LA TUTELA
MARACAY, MARZO DEL 2.000
INTRODUCCIÓN
A continuación se presenta un claro resumen de la tutela y la curatela dentro del derecho romano como principal fuente histórica de nuestro derecho actual.
La protección y defensa no solo de los bienes materiales, sino también de los seres humanos como tales, distinguiendo su clase y situación socio – económica fue un tema muy bien desarrollado y diferenciado dentro de las fuentes escritas del derecho romano.
Los puntos que serán claramente expresados en la presente investigación son: concepto, características, clases, capacidad, incapacidad, funciones, poderes, pluralidad, extinción, acciones, semejanzas y diferencias entre las clases, de la tutela.
Así como también requisitos, capacidad, incapacidad, derechos, obligaciones, y acciones de la curatela.
LA TUTELA
1.- Etimología:
Según Chibly Abouhamad Hobaica, el vocablo tutela dentro del vocabulario jurídico, tiene diversas acepciones. Así, dice José Luis Aguilar en su interesante obra “Teoría General de la Tutela de Menores en el Derecho Venezolano”: “aunque se aplica a objetos distintos con significaciones diversas, se conserva fiel a su etimología ya que en una u otra forma, sus acepciones se relacionan con la idea central de protección. Si nos circunscribimos al campo jurídico podemos afirmar que el objeto propio y principalmente significado por la voz en cuestión, situación lograda como se diría en la lógica tradicional en una institución de protección creadas para determinadas categorías de personas que por una razón o por otra, el derecho considera necesitadas de especial protección. Tutela proviene del sustantivo latino, tutela así que de manera general significa protección o defensa. A su vez, “tutela ae” proviene de “tutor-aris ari” verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer.
2.- Naturaleza:
Según Chibly Abouhamad Hobaica, conforme a la legislación romana, esta institución así como la patria potestad experimentó los mismos cambios que la institución de la familia. Así, por ejemplo, asienta Rodolfo Shom, inicialmente, la “tutela impuberum respondía a una finalidad diametralmente opuesta a la que persigue nuestra tutela de menores. En efecto, la tutela impuberum lejos de aparecer con la finalidad de proteger al pupilo de su propia incapacidad, nació con la finalidad de proteger los intereses patrimoniales de la familia del pueblo, especialmente los intereses patrimoniales de sus presuntos herederos contra el riego de que los actos jurídicos del impúber mermaran su propia fortuna y por vía de consecuencia el caudal hereditario que podía transmitir. Por esta razón la tutela de impúber otorgaba el tutor un derecho que se ha caracterizado como una presucesión”.
Esa primitiva concepción de la institución, permite explicarse un conjunto de características de la institución de la tutela, dentro del antiguo derecho romano. Tales serían:
a) Inicialmente, las funciones del tutor se reducían a ejercer, en su propio interés, el derecho de prestar o no su asentimiento a los actos jurídicos patrimoniales de su pupilo, so pena de invalidarlos, sin estar obligado a gestionar su patrimonio ni a cuidar de su persona.
b) El tutor, en el ejercicio de su cargo, no comprometía su responsabilidad frente al pupilo, sino en el caso de actuar dolosamente, y
c) Cuando se llegó a admitir la tutela testamentaria, se fundamentó el poder del padre, para designar tutor, en su libertad de testar.
La evolución de las ideas y de las costumbres romanas modificó la familia y, por consiguiente, las instituciones familiares. La idea de que el cargo de tutor no sólo implicaba derechos sino obligaciones frente al pupilo, se plasmó en normas jurídicas durante la época de Marco Aurelio.
Si la tutela primitiva antigua presentaba todos los caracteres de un poder, análogos a los otros que le proporcionaban unidad a la familia antigua, fundamentada en la agnación y sostendrá más al interés personal del tutor, que a la defensa del incapaz, al evolucionar la familia, por la lucha de la cognación, la repercusión del cristianismo y el triunfo de la familia consanguínea, evoluciona la tutela, atendiendo a la utilidad y protección del pupilo y creando obligaciones para el tutor. Era un cargo público oneroso y al Estado le interesaba la gestión del tutor.
3.- Definición:
Según Agustín Hurtado Olivero, dada la definición atribuida a Servio Sulpicio y reproducida en las Institutas de Justiniano, la tutela “era una potestad establecida sobre una persona a libre, constituida y autorizada por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad, no podía defenderse por sí mismo”.
Esta definición de la tutela, no era cierta para la época primitiva, pues, en esa época no era interés del hijo como se había establecido esta potestad, sino en interés de la familia, para salvaguardar la conversación de los bienes a favor de sus presuntos herederos.
Según Chibly Abouhamad Hobaica, que también se refiere a la definición de esta institución según el jurisconsulto Servio Sulpicio, indicando que ésta aparece en las fuentes, y dice: “Que es un poder sobre una cabeza libre, dado y permitido por el derecho civil, par proteger al que por motivo de su edad no puede defenderse por sí mismo”.
Análisis: De la misma se desprende: a) que la tutela, así concebida, prevalece en el derecho justinianeo; b) que el hecho de considerar la tutela como un ius ac potestas, nos hace pensar en ella como un derecho del tutor y que son los de protección y salvaguarda del incapaz: c) que al considerar al pupilo como una cabeza libre, se le asigna el status de sui iuris; d) que comprende tanto a las mujeres, como a los impúberes; e) que los objetivos que se persiguen, a través de la tutela, son los de protección y salvaguarda del incapaz; f) que la tutela, se instituyó como medio para subsanar la incapacidad del impúber -por su edad- ya que no podía defender sus derechos por sí mismo, y; g) que la tutela es reconocida por el derecho civil y discernida por la ley.
TUTELA DE LOS IMPUBERES
I.- Consideraciones generales:
Según Agustín Hurtado Olivero, las personas sometidas a tutelas eran los impúberes sui iuris de uno u otro sexo, a los cuales se llamaba “pupilos”, los cuales continuaban en esa situación hasta que llegaran a la edad de la pubertad, que para la mujer era a los doce años; en e tanto que para los varones, fue finalmente adoptada la opinión de los proculeyanos que establecía la edad de catorce años.
La institución de la tutela difiere de la patria potestad: en primer lugar., porque la persona sometida a tutela es una persona sui iuris; y en segundo lugar, porque el tutor no tiene, es un alieni iuris; y en segundo lugar, porque el tutor no tiene, como el paterfamilias, el derecho de corrección, ni autoridad algunos sobre la persona del pupilo.
La tutela se abría siempre que un acto cualquiera hacía sui iuris a un impúber; lo cual normalmente tenía lugar cuando ocurría la muerte del paterfamilias o la emancipación de un hijo en estado de impubertad.
Según el manual sobre apuntes de derecho romano I de la Universidad de Carabobo, por la misma ley de las XII Tablas son también confirmados los tutores dados nominalmente en un testamento, por estas palabras: como dispusiese sobre el dinero y la tutela de su patrimonio, así es derecho; tutores que son llamados dativos.
Pueden darse tutor a la mujer que está en la manus del hijo, así como a la nieta.
Perfectamente puede darse tutor de esta manera: Doy para mis hijos al tutor L. Ticio. Y también si está escrito así: Para mis hijos, o bien para mi mujer. Ticio sea tutor, se entiende dado rectamente.
Según Chibly Abouhamad Hobaica, la tutela impuberum fue una institución específica, creada por el derecho romano, con la finalidad de proteger a todas las personas sui juris impúberes, quienes en la sociedad romana se encontraban desprovista de las satisfacciones, que la familia lograba hacer de las necesidades fundamentales del ser humano.
Las personas según su edad se clasifican en púberes e impúberes. Toda persona que dentro del status familias era alieni iuris, aun en caso de incapacidad por edad o sexo, gozaba, según la doctrina romanística, de la protección de la patria potestad, la manus o el mancipium, según el caso. Por lo tanto, dichas personas no necesitaban para ejercer su capacidad jurídica, de formas legales que cubrieran la satisfacción de sus necesidades.
CLASES DE TUTELAS
I.- Consideraciones
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