Cuadro comparativo de la tutela del derecho romano con el código civil del estado de México
MIPOLOInforme2 de Agosto de 2012
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Cuadro comparativo de la tutela del derecho romano con el código civil del estado de México
Derecho romano Código civil
estado de México
generalidades Vis ac potestas in capite libero ad tuendum eum qui propter aetatem sua sponte se defendere nequit,iure civili data ac permisa: “la tutela es un poder dado y permitido por el Derecho Civil sobre una cabeza libre, para proteger a quien , a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y de sus bienes, respecto de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos. La tutela puede también tener
Por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados
Titular de la tutela Al impúber bajo la tutela se le llamo pupilo, y al titular de la tutela, tutor. Nacía la tutela siempre que un acto cualquiera hacia sui iuris a un impúber; normalmente, es la muerte del paterfamilias o la emancipación del hijo impúber.
Se admitió, una edad fija: 12 años para las mujeres, como límite de la impubertad y para los varones, los sabinianos sostenían la antigua regla que hacia depender la pubertad de un examen físico, inspetio corporis, mientras los proculeyanos habían propuesto un límite invariable: 14 años. I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales,
aunque tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
IV.Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes,
psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.
Características del cargo del tutor
Clases de tutela
La tutela estaba considerada como una carga publica munus publicum y, para desempeñarla era necesario ser libre, civis y del sexo masculino. Estaban sometidos a este poder los impúberes de ambos sexos.
Testamentaria: este derecho era un atributo de potestad paterna y lo tenía el padre de familia sobre los impúberes que, a su muerte se hacían sui iuris
Las reglas son:
a) Si el padre designo tutor testamentario al hijo emancipado, el nombramiento lo confirma el magistrado sin ninguna información.
b) siendo la madre, la confirmación solo tiene lugar después de una información sobre la honradez y aptitud del autor.
c) si el patrono del impúber, y aun un extraño, el magistrado debe confirmar el nombramiento, pero después de la información y únicamente si el impúber era constituido heredero.
La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada.
Si por cualquier motivo faltare temporalmente el tutor testamentario, el Juez
Proveerá de tutor interino.
Testamentaria: El ascendiente que ejerza la patria potestad puede nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
a) Si el testador excluyó de la patria potestad a los abuelos por estar incapacitados o ausentes,
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