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DERECHOS LINGUISTICOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDIGENAS EN EL AMBITO EDUCATIVO.


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  454 Visitas

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Artículo 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o tramite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios, e información pública.

Artículo 8. Ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas, y cualesquiera otras.

Lineamientos generales para la educación intercultural bilingüe para las niñas y los niños indígenas.

2. la educación que se ofrezca a las niñas y los niños indígenas favorecerá su desarrollo integral y armónico como individuos y como miembros de la sociedad.

5. se entenderá por educación intercultural aquellas que reconozca y atienda la diversidad cultural y lingüística; promueva el respeto a las diferencias; procure la formación de la unidad nacional, a partir de favorecer el fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, así como el desarrollo de actitudes y prácticas que tiendan a la búsqueda de libertad y justicia para todos.

8. la educación intercultural bilingüe para las niñas y los niños indígenas procurara garantizar la articulación entre los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria y consecuentemente la continuidad y progresión del proceso educativo.

9. la educación intercultural bilingüe para las niñas y los niños indígenas impulsara la innovación pedagógica así como la flexibilización de los planes y programas de estudio, del uso de los materiales educativos y de las formas organizativas, atendiendo a las características de la cultura comunitaria y sin menoscabo de los niveles de logro educativo establecidos nacionalmente.

10. la educación intercultural bilingüe para las niñas y los niños indígenas promoverá el uso y la enseñanza de la lengua indígena y del español en las diferentes actividades del proceso educativo, por lo que ambas lenguas serán tanto objeto de estudio, como medio de comunicación.

26. en los servicios de educación intercultural bilingüe para las niñas y los niños indígenas, se procurara que las experiencias de aprendizaje impulsen el uso y la enseñanza de la lengua indígena y del español para favorecer el desarrollo amplio y solido de ambas lenguas.

28. en los servicios de educación intercultural bilingüe para las niñas y los niños indígenas, se procurara que las experiencias de aprendizaje privilegien el uso y la enseñanza en la lengua materna, sea indígena o español para tener acceso, posteriormente, a una segunda lengua.

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