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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS TRANS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  8.064 Palabras (33 Páginas)  •  59 Visitas

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS TRANS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO SUPERIOR EN EL PERÚ DURANTE EL PERIODO 2018-2019

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN – INVESTIGACIÓN ACADÉMICA

Docente: Eliana Carlin Ronquillo

 

Estudiante: Valeria Luján Gamarra

                     

Universidad del Pacífico

Lima - Perú

2021 - 1

  1. TEMA

La situación de las personas trans en el ámbito de la educación superior en la sociedad peruana durante el período 2018-2019

  1. ABSTRACT

La realidad peruana, sobre todo a lo largo de las últimas dos décadas, ha ido englobando una serie de polémicas en cuestiones sociales, como la identidad de género, la orientación sexual, la comunidad LGTBIQ+ y sus derechos, que se desarrollan en una coyuntura política distante. Pese a una tan marcada vulneración a sus derechos llama la atención la escasez de estudios respecto a dicha acción en ámbitos cotidianos de su vida. En este sentido, nace la necesidad y razón de este trabajo de investigación, el estudiar cómo influyen en su plan de vida acciones que vulneran su identidad de género, como el no reconocimiento de su nombre social en su carné universitario, preguntas invasivas, etc. y las repercusiones que generan en su proyecto de vida. Para ello, se efectuará un análisis exhaustivo de la vulneración de sus derechos fundamentales en el ámbito educativo superior en la sociedad peruana, esto es, el hecho de que las autoridades universitarias se rehúsan a reconocer su nombre “social”, en algo tan fundamental como su carné universitario u otros documentos relevantes (grados académicos), si es que no cuenta con una orden judicial producto de un largo y muchas veces injusto proceso, que en muchos casos termina vulnerando aún más sus derechos. Con todo, se centrará en la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuál debería ser el rol de la universidad en la protección de los derechos fundamentales de esta minoría soslayada por actos discriminatorios?

  1. ESTADO DEL ARTE

Las personas trans caracterizadas por la incompatibilidad entre el sexo asignado al nacer y el género con el que se identifican se enfrentan a una serie de actos discriminatorios, definidos como distinciones, exclusiones con el propósito de menoscabar los derechos fundamentales de las personas (ONU, 1948), en su día a día solo por su condición, entre los cuales tenemos: el no reconocimiento de su nombre social en diversos ámbitos fundamentales para su desarrollo personal tales como el ámbito laboral, el realizar trámites y ser llamados con el nombre que aparece en su DNI, etc. Entre todos estos ámbitos en los cuales les afecta el no reconocimiento de su identidad de género, tenemos al sector educativo.

El sistema educativo ha sido instrumentalizado por los grupos de poder y utilizado para perpetuar discriminaciones en las minorías. Desde una mirada etnocéntrica la currícula ha desconocido la cultura de los indígenas, la de la mujer, de los campesinos, los pobladores, los pobres y muchos otros grupos marginados. Estos no han tenido espacios en los saberes que se transmiten. Hay, por así decirlo, una incapacidad de reconocer al “otro” desde una actitud de apertura, para utilizar el concepto gadameriano de alteridad. El otro distinto, para la educación es invisible, no tiene presencia (Magendzo, 1994)

Por un lado, se argumenta que la educación, si desea realmente sumarse a la modernidad, debe ser capaz de reconocer con decisión que el respeto a las diferencias y la política de erradicación de las discriminaciones forman parte de la democracia cultural. En otras palabras, se ve como necesario –si se desea “ingresar” y “transitar” hacia una sociedad democrática y moderna– asumir, reconocer y potenciar el tejido diverso como acervo cultural. Se indica que el potenciamiento de nuestros propios tejidos y diversidades tanto culturales como en otros factores, lejos de constituir un obstáculo para nuestro “ingreso” a la modernidad, debiera ser nuestro resorte específico para ser modernos hoy día. (Magendzo, 2000)

Lamentablemente, este paso a la modernidad se ve impedido por una serie de barreras de distintos tipos. En nuestro país, las autoridades universitarias se niegan a cambiar el nombre de las personas trans en documentos que las identifiquen dentro de la universidad si es que no se cuenta con una orden judicial, sin considerar lo que esto trae consigo. Efectivamente, en la discusión sobre el proceso para el cambio de nombre, un asunto controversial ha sido desde siempre el tiempo que este toma y los argumentos que tienen los jueces para resolverlos. Al respecto, autores como Carlos Zelada y Carolina Neyra argumentan que en el Perú los actores que han participado de procesos judiciales para el reconocimiento de las identidades trans conversan desde rígidos discursos binarios, es decir, argumentan la existencia de dos únicos sexos/géneros (hombre-masculino y mujer-femenino) y asume el cumplimiento de los roles socialmente esperados del sexo/género solicitado; patologizantes, esto es, aquel razonamiento que afirma o señala la existencia de una condición, enfermedad, disforia, trastorno o cualquier otro tipo de referencia que infiera la existencia de un problema médico asociado a la identidad trans; y genitalizadores, condicionan el reconocimiento de la identidad a la presencia (o apariencia) de genitales del sexo/género solicitado. Además, ignoran los aportes más recientes que el Derecho y las Ciencias Sociales han realizado en las últimas décadas. (Zelada & Neyra Sevilla, 2017)

Sin embargo, sin tener en consideración lo que implica un proceso en los estudiantes trans, este sigue siendo un requisito para vivir su identidad de género. En este punto, creemos necesario citar un testimonio para evidenciar de primera mano, cómo es la experiencia de una persona trans dentro de una universidad que no respeta su identidad. Susana Pastor, estudiante de la Pontificia Universidad Católica del Perú, denuncia que el no contar con su nombre social en su documento de identidad dentro de la universidad (TI) dificulta que los alumnos trans realicen trámites administrativos; ya que no reconoce ni registra el nombre con el que las personas trans se identifican. (Pastor, 2017) Pues, el nombre, entendido como "la expresión visible y social” mediante el cual se identifica e individualiza a la persona en sociedad constituye un factor determinante de la personalidad, ya que esta se construye en base a las interacciones sociales de cada persona y su entorno; sin él las mismas se verán afectadas al ser un impedimento para relacionarse y construirse una identidad propia dentro del colectivo, debido a que un nombre equivale a un signo distintivo y singular frente a los demás. (Fernández, 2006)

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