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Declaración Universal de Derechos Humanos


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2021  •  Informes  •  2.166 Palabras (9 Páginas)  •  64 Visitas

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Declaración Universal de Derechos Humanos  

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de  10 de diciembre de 1948  

Preámbulo  

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el  reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables  de todos los miembros de la familia humana,  

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos  humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la  humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del  hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del  temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de  creencias,  

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un  régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo  recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,  

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas  entre las naciones,  

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la  Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor  de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se  han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida  dentro de un concepto más amplio de la libertad,  

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en  cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y  efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y  Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de  la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General  

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal  común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que  tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,  promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos  y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e  internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre  los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados  bajo su jurisdicción.  

Artículo 1  

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,  dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente  los unos con los otros.  

Artículo 2  

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,  sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de  cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o  cualquier otra condición.  

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o  internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,  tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo  administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de  soberanía.  

Artículo 3  

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su  persona.

Artículo 4  

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de  esclavos están prohibidas en todas sus formas.  

Artículo 5  

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o  degradantes.  

Artículo 6  

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su  personalidad jurídica.  

Artículo 7  

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección  de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que  infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.  

Artículo 8  

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales  competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos  fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.  

Artículo 9  

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.  Artículo 10  

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída  públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier  acusación contra ella en materia penal.  

Artículo 11  

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su  inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en  juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías  necesarias para su defensa.  

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de  cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.  Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de  la comisión del delito.  

Artículo 12  

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su  domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.  Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o  ataques.  

Artículo 13  

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia  en el territorio de un Estado.  

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y  a regresar a su país.  

Artículo 14  

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a  disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente  originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y  principios de las Naciones Unidas.  

Artículo 15  

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.  

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a  cambiar de nacionalidad.  

Artículo 16  

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin  restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse  y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al  matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.  

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