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Declaración Universal de los Derechos Humanos


Enviado por   •  21 de Abril de 2022  •  Trabajos  •  3.236 Palabras (13 Páginas)  •  66 Visitas

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El reconocimiento de la diversidad cultural constituye uno de los retos centrales que confrontan hoy en día los estados nacionales y el orden internacional para garantizar la convivencia social y la paz mundial. La interacción de sistemas culturales y legales en contextos multiétnicos producto de procesos históricos y económicos trae consigo nuevas formas de relación y de conflicto cultural, hecho que está en juego no solamente en sociedades poscoloniales sino en el mismo mundo metropolitano. Tal proceso no se ha dado sin problemas y observamos que el conflicto cultural se encuentra en el centro de las nuevas tensiones producidas por la globalización y el renacimiento de las reivindicaciones étnicas y nacionalistas en el mundo entero. [1]

        En un texto muy sugerente, Boaventura de Souza Santos[2], se pregunta en la posibilidad de construir propuestas multiculturales para pensar que los derechos humanos, deben de ser vistos en cuanto a su potencial emancipatorio para las distintas sociedades que integran un Estado, el discurso de los derechos humanos reivindica un margen de universalidad de derechos, para obtener dignidad humana que se debe de dar en las distintas sociedades, sin que esto signifique aceptar posiciones radicales de un pluralismo jurídico que se puede salir de toda proporción, pero si se trata de poner las cosas en un justo equilibrio, entonces el discurso que nos otorgan los bien llamados derechos humanos resulta central para discutir tanto los limites como las facultades de las políticas de reconocimiento pluricultural.

        El debate de las identidades invita a pensar los derechos humanos en el marco de las sociedades multiculturales, sean estas de sociedades de inmigración o sociedades que han vivido la colonización. En ambos casos tenemos que los miembros de las minorías étnicas o de los pueblos indígenas ven violados sus derechos humanos cuando no se reconocen sus derechos colectivos, lo que provoca que muchas veces sus prácticas culturales sean penalizadas.

        Es indudable que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), constituye una conquista de la humanidad y su planteamiento se ha ido enriqueciendo históricamente para incluir los derechos económicos, sociales, políticos y culturales, incluidos los derechos de las minorías y de los pueblos indígenas[3], y de estos se ha ido beneficiando el ser humano en su conjunto. Y en ese sentido el termino justicia está  íntimamente ligado a valores universales que a lo largo de la historia están contemplados en los diferentes textos constitucionales, dichos valores universales  surgen  por  la creciente necesidad de dar plena vigencia,  maximizar y optimizar  a los derechos humanos en correlación al concepto de  justicia, pero que son los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones unidas[4] ha definido a los derechos humanos como “los   derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos los Seres Humanos tenemos estos derechos,  sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”; dicho concepto ha tenido como consecuencia la creación de  un principio  de  interpretación de los derechos humanos el cual es el  principio pro  homine o pro personae[5], entre otros, el principio pro-homine o pro personae, debe de ser  correctamente valorado  para efectos de que exista parámetros de justicia en nuestra sociedad

1.2.2.1.  El principio pro homine o pro- personae

        El Principio pro homine o pro persona  tiene esencialmente su origen en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, y el cual establece dentro de su sentido dogmático que las leyes relativas a la protección de los derechos Humanos  se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que los Estados Nacionales  sean parte, de forma que favorezca más  ampliamente a las personas,  en virtud del cual debe acudirse a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos, o de su suspensión extraordinaria[6].

        Asimismo, ha adquirido una amplia aceptación por el hecho de que el umbral fundamental en materia de derechos humanos es "la maximización y optimización del sistema de derechos y el reforzamiento de sus garantías, además de que "coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre"[7].

        El principio se basa en que los derechos inherentes a la persona, reconocidos por la conciencia jurídica universal, deben ser protegidos frente al accionar u omitir ilegítimos del Estado, esto es, de sus agentes, empleados, funcionarios o servidores públicos, las cadenas de mando, los grupos clandestinos e irregulares a su servicio, así como frente a la red de interacciones institucionales que favorecen, permiten o amparan las violaciones de derechos humanos[8].

        El Principio pro-personae  para los efectos de alcanzar justicia tiene dos manifestaciones o reglas principales:

         1. Preferencia interpretativa y, 2. Preferencia de normas[9].  La preferencia interpretativa a su vez tiene dos manifestaciones: “a) la interpretativa extensiva y, b) la interpretativa restringida”.         Por su parte, la preferencia de normas se manifiesta de dos maneras: “a) la preferencia de la norma más protectora y, b) la de la conservación de la norma más favorable”

        La preferencia de normas del principio pro persona se presenta cuando a una determinada situación concreta le es posible aplicar dos o más normas vigentes. Esta regla aporta una solución práctica de gran importancia, ya que desplaza la tradicional discusión del conflicto entre las normas de origen internacional y las de origen interno, superando con ello el debate doctrinal entre tradiciones monistas, dualistas o coordinadoras. Asimismo, ayuda a superar otro tradicional debate relacionado con la jerarquía de la normas, pues teniendo como fin último la protección de los derechos de la persona, lo que importa es la aplicación de la norma que mejor dé vigencia a los derechos humanos sin importar la posición que ocupe en el entramado jurídico.

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