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La Declaración Universal de Derechos Humanos


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2020  •  Trabajos  •  2.693 Palabras (11 Páginas)  •  69 Visitas

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Juan Esteban Arroyo Ricardo               [pic 1][pic 2]

Mantenimiento Linea  de Aviones en Formacion

ACTIVIDAD DE REGULACIONES

        PRESENTADO A:

ENNA MARGARITA HERRERA PERTUZ

PRESENTADO POR:

JUAN ESTEBAN ARROYO RICARDO

MANTENIMIENTO LINEA DE AVIONES

                                                   

                                                     FICHA: 2065136

Fecha: Septiembre 18 del 2020

Barranquilla – Atlántico

La Declaración Universal de Derechos Humanos

Para resolver el siguiente taller, realizaremos un cuandro comparativo de acuerdo a los derechos humanos universales y si se vulneran o no.

DERECHOS HUMANOS

CUANDO SON VULNERADOS

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Se vulneran estos derechos muchas veces, cuando las fuerzas insurgentes como guerrilla, paramilitarismo, trafico de personas, con frecuencia secuestran niños, adultos, mujeres, para cometer hechos delitivos.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

En algunas se violan tales derechos, porque no todas las personas tienen las mismas libertades y derechos, dependiendo las cultura, deberia ser asi, como esta proclamado, pero bajo algunas circunstancias no se cumplen creando brechas gigantes en ricos y pobres, donde unos son victimas y los otros victimarios.

Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Este derecho muchas veces se vulnera en cuanto que debido a la violencia no es seguro salir en diferente partes de la ciudad, del pais, creando sosobras y estados de ansiedad, tambien se pone en peligro la vida por algun bien material como un celular, portatil, una cadena, y la vida que es lo primordial no se valora.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Este derecho con frecuencia no se vulnera, con algunas excepcions donde las personas son maltratadas psicologicamente para infundir miedo y de esta forma tenerlos bajo dominio.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Es hermoso este derecho sin embargo nos podemos dar cuenta que inclusive las autoridades con frecuencia lo vulneran como el caso de JAVIER ORDOÑEZ quien perdio la vida injusticablemente en manos de la autoridad policiva.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

SI este derecho no se vulnera con frecuencia, sin embargo algunos paises son complicados en sus ingresos y tramites legales.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Este derecho se culnera en su totalidad ya que, la drisciminación es unos de los incices mas altos junto con la pobreza y el desempleo en nuestro país.

Artículo 8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Explica algo interesante pero en circunstancias aquí en nuestro país no amparan a todas las persona simo qa comveniencia gracias ala corrupción  y tambien se vulnera tambien el derecho que esta citado en el presente.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Injustamente se puede decir que este no se vulnera pero descaramente la realida pesa mucho mas porque, siempre que se pueda vulnerar este es mejor para el que se lo haga en su mayoria y el  mismo pais sin darse cuenta se les priva de ello.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Cada que ocurren este tipo de manifestaciones que impulsa este derecho, en su mayoria no ocuerren como lo expectado y ejemplo claro de esto puede ser el caso de “la masacre de las bananeras”.

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Este derecho en su mayoria se cumple mas sin embargo las personas con poder logran tener siempre y contenerlo y hara todo lo posible ara la persona que obtenga y exija este derecho sea hasta llevado a la muerte y eneste caso nunca se cumple.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques

Este derecho casi no se vulnera, son casos aislados como el de las chuzadas del DAS algunos casos de politicos mezclados con altos funcionarios del ejercito y la policia nacional.

Artículo 13. 

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Este derecho en parte hay derecho pero no en su totalidad ya que en cualquier momento los paramiltares y aparte la violencia vivida y terror que orecen junto con los desplazamientos forzados, no se cumple lamenetablemente este presente.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Si se cumple pero en algunas ocasiones los asilo politicos son negados por muchos protocolos en los tramites de visas y documentos para ingreso a otro pais.

Artículo 15. 

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Si se cumple.

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado

Si se cumple

Artículo 17. 

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

En los casos de los campesinos se ven gravemente vulnerados porque los desplazan forzosamente de sus propiedades perdiendolo todo. Y muchas veces hasta su vida.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Si se cumple.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

En algunas excepciones se vulnera de teniendo en cuenta que los medios de comunicación se enncuentran parcializados y solo publican lo que les conviene, situacion que limita a muchas personas poder dar a conocer sus problemática y situacion.

Artículo 20. 1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación

En alguna ocasiones se cumple otras no, por ejemplo hay empresas que obligan a sus empleados a asociarse en cooperativas ilegales para no cancelarles prestaciones sociales a sus trabajadores.

Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Este derecho esta sesgado en nuestro pais porque los grupos politicos colombianos durante años siempre son los mismas familias manipulando el ingreso o participacion, con corrupcion como compra de votos y fraudes procesales electorales situacion que limita que ingreses o participen  personas con ideas nuevas y ganas de trabajar.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Esto no se cumple porque la seguridad social esta siendo vulnerada por las empresas de empleos y los fondos de pensiones que vulneran los derechos de los asegurados, asi tambien el derecho a la salud en las EPS no autorizan los medicamentos y no atienden de forma oportuna los diagnosticos de los pacientes.

Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Este derecho se vulnera constantemente debido a la falta de empleo existe un gran numero de desempleados y las empresas pagan lo que quieren porque tampoco hay controles por parte del estado, permitiendo toda clase de abuso.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Con frecuencia el aumento de vacantes de empleo hace que las empresas esten cambiando con constantemente su personal para no pagar prestaciones y derechos que son irrenunciables.

Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Esto no se cumple porque existen muchos niveles de pobresa absoluta donde las familias no cuentan ni siquiera con basico para vivir como es el agua potable, el alimento, la salud, mucho menos vivienda, educacion, recreacion y demas.

Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

En Colombia NO existe educacion gratuita ni siquiera en las Universidades Publico, porque estos tambien deben cancelar, y esta muy contaminada con la corrupcion y los grupos armados que constantemente tienen ingerencias en los mismos causando daños y destruccion a los biene que son y deben ser de uso publico de los estudiantes.

Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Este no se vulnera comun mente, pero el Estado poco apoya los proyectos de comunidades y de emprendimientos pequeños e investigaciones, sin embargo muchos Colombianos que triunfan en el extranjero luego si los apoyan.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Debiera ser asi, pero esto no es muy frecuente por que no existe una justicia social verdadera.

Artículo 29.

 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Si se cumple ya que en su mayoria el pueblo colombiano destaca mucho en biodiveras de cultura y costumbres y resalta mucho este presente.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

En su mayoria cada Estado hace lo que considere con sus dirgentes lo que es beneficio propio para ellos y caso singulares el bien en pocoi cantidad va dirigido al pueblo.

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