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Defensa de la competencia


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2020  •  Prácticas o problemas  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  125 Visitas

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IGNACIO VALDÉS PARRAD.DEFENSA COMPETENCIA23 NOVIEMBRE 2020

(S/DC/0557/15) Madrid, 15 de junio de 2017

En 2017, la CNMC sancionó a Nokia Solutions and Network Spain (en adelante Nokia) tras acreditar abuso de posición dominante en la licitación realizada por Adif en 2014 para el mantenimiento y renovación de las redes de telecomunicaciones GSM-R.

En este caso, Nokia abusó de su posición dominante en el mercado de las telecomunicaciones para dificultar la concurrencia a la licitación realizada y, en consecuencia, obtener facilidades en la adjudicación de esta.

La posición dominante se pone de manifiesto cuando en un mercado un proveedor es al mismo tiempo un competidor. De esta manera, Nokia se sitúa como proveedor de suministradores minoristas al mismo tiempo que figura como competidor a la hora de realizar ofertas para obtener la licitación del citado mantenimiento de redes. Dada esta posición dominante, en el caso que nos ocupa, el abuso realizado por parte de Nokia de dicha posición se produce a través de un estrechamiento de márgenes. Valiéndose de su posición de mayorista y minorista, fija un precio como proveedor y otro como competidor, lo que produce la imposibilidad por parte de los competidores minoristas de realizar ninguna oferta que fuese económicamente rentable, en base al precio mayorista establecido, por lo que no pudieron concurrir a la licitación.

De esta manera, Nokia se benefició de su posición dominante diluyendo la concurrencia de competidores a la licitación a cero y obteniendo una ventaja para la adjudicación de esta.

 Madrid, 21 de enero de 2014

En 2014, la CNMC sancionó a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (en adelante Correos) por abuso de su posición dominante respecto a un estrechamiento de márgenes.

Correos es el mayor administrador del mercado postal en España, donde tiene encomendada la prestación del servicio postal universal, lo que le proporciona una facturación 10 veces superior al segundo competidor a nivel nacional, por lo que la posición dominante queda claramente acreditada.

De esta manera y, valiéndose de su posición de dominio, realizó importantes descuentos a sus clientes de mayor entidad, descuentos muy superiores a los ofrecidos por los distintos operadores del servicio postal y que les hace imposible realizar ofertas competitivas sin que ello suponga pérdidas a nivel económico. Por tanto, entiende la CNMC que Correos, utilizando su posición dominante ha realizado un estrechamiento de márgenes con respecto a los clientes que ha supuesto una reducción de la competencia directa e indirecta por imposibilidades económicas de situarse en plano de igualdad respecto a la misma.

Expte. R 488/01, Laboratorios Farmacéuticos, Madrid, 5 de diciembre de 2001.

La empresa farmacéutica DIFAR denunció a una serie de laboratorios (10 laboratorios farmacéuticos) debido a que estos se negaron a suministrarle determinadas especialidades farmacéuticas que estos comercializaban. DIFAR entendía que esta estrategia conjunta de los laboratorios suponía un abuso de posición dominante y una práctica paralela.

A tenor de este se pronunció la CNMC, en aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal de defensa de la competencia. En este caso, si bien es cierto que a tenor de la cuota de mercado que tienen las compañías demandadas se podría interpretar una situación de dominancia, entiendo la CNMC de acuerdo con la doctrina que este criterio no es suficiente para establecer una posición de dominio ya que, para que dicha posición se acredite, las empresas “deben comportarse con relativa independencia respecto de sus competidores, clientes y, en último término, de sus consumidores”. De esta manera, se sitúa la independencia en las actuaciones como el aspecto clave para determinar la posición de dominio, siendo la cuota de mercado un aspecto relevante pero no determinante de la misma. En nuestro caso, el mercado farmacéutico español se encuentra fuertemente marcado por la legislación en todas las fases de comercialización de productos, por lo que entiendo la CNMC que ningún laboratorio o grupo de estos puede actuar con la suficiente independencia como para adoptar una posición de dominio.

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