Defensa De La Competencia
csdchristian27 de Septiembre de 2012
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Defensa de la competencia
Consumidores y empresas acudimos a los mercados para satisfacer nuestras necesidades adquiriendo bienes y utilizando servicios. En este ciclo, la existencia de libre competencia es la mejor garantía para que todos podamos escoger lo que mejor se adecue a nuestros gustos y necesidades y obtengamos la mejor relación calidad-precio en cada momento.
El entorno competitivo incentiva a las empresas para mejorar la calidad de sus productos y servicios y ajustar sus precios. De esta forma, la competencia se convierte en un estímulo clave para la innovación, el progreso tecnológico y la búsqueda de medios más eficientes de producción.
El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos. La existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes.
A pesar de los beneficios derivados para el conjunto de la sociedad del funcionamiento competitivo de los mercados, en determinadas ocasiones, los intereses particulares de algunos agentes económicos pueden no coincidir con los principios inspiradores de la libre competencia y los incentivos para llevar a cabo practicas restrictivas de la misma pueden ser importantes. Es en estas ocasiones cuando la intervención de las autoridades de defensa de la competencia se hace necesaria para garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen al conjunto de la sociedad. También intervienen las autoridades de defensa de la competencia cuando una operación de concentración empresarial puede suponer una alteración de la estructura de los mercados contraria al mantenimiento de una competencia efectiva.
DUMPING
Definición
• El dumping es la práctica de competencia desleal que se basa en expulsar del mercado al competidor mediante una guerra de precios.
• El dumping se define como aquella práctica de comercio desleal en la cual se vende un producto en el extranjero a precios inferiores a los del mercado nacional. A la persona que hace dumping se le conoce como dumper.
Según Miltiades Chacholiades, en su libro Economía Internacional, el dumping es "una discriminación de precios internacionales y se presenta cuando un monopolista (o competidor imperfecto) cobra un menor precio a los compradores extranjeros que a los compradores domésticos por un bien igual (o comparable)". Para que el dumping sea condenable debe causar o amenazar causar un daño relevante a una rama de la producción nacional existente o retrasar en forma importante la creación de una rama de producción nacional.
Matemáticamente hablando, la fórmula del dumping sería:
DERECHO ANTIDUMPING
Dumping + Nexo Causal + Daño
Para que la discriminación de precios resulte exitosa los diversos mercados deben estar separados entre sí, debido a que de esta forma los comerciantes no pueden adquirir los productos monopolísticos vendidos en el mercado más barato y posteriormente revenderlos en el mercado más caro. Igualmente los demandantes del mercado más caro no deberían trasladarse al mercado más barato, con el propósito únicamente de obtener un beneficio; el precio menor. En el comercio exterior esta condición se satisface, ya que los mercados tanto nacionales como extranjeros están separados entre sí, geográficamente y por murallas arancelarias así como por otro tipo de obstáculos al comercio. Generalmente cuando se transfieren bienes del mercado exterior barato al mercado nacional caro, el costo es prohibitivo.
El dumping provoca que una empresa, eficiente o ineficiente, haga quebrar a sus competidores y se apodere del mercado, siempre y cuando se cuente con el recurso financiero (capital) necesario para financiar ventas a precios que contienen pérdidas o falta de ganancia.
El dumping causa daño a las economías domésticas en general, debido a que al darse esta situación se conduce hacia la eliminación injusta en términos de competitividad, de empresas eficientes que promueven el empleo y desarrollo de un determinado país. Es decir, que se reduciría el número de empresas en el mercado y por lo tanto la población empleada afectándose de esta forma la economía doméstica.
LA LEGISLACIÓN ANTIDUMPING:
Origen
Para prevenir el dumping los diferentes países cuentan con medidas encaminadas a cuidar los mercados interiores de la competencia desde el exterior, esta medida se conoce como antidumping.
El primer antecedente referente al antidumping tuvo lugar en Canadá en el año de 1904; dicho país tenía hasta esa fecha una extensa historia de restricciones al comercio, como medida para proteger la industria doméstica.
Nueva Zelanda, ante denuncias de dumping predatorio contra productores de Estados Unidos, reglamenta una nueva ley en 1905. En el siguiente año entraron en vigencia reglamentaciones antidumping en Australia.
En 1921, se dio una gran expansión de las medidas antidumping en Estados Unidos y Europa, lo cual trajo como consecuencia un fuerte y manifiesto sentimiento antimonopolio.
Lo que en un inicio era amplitud de leyes antimonopolios se fueron transformando en un instrumento para regular las importaciones.
Además del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Protocolo de Marrakech, por el cual se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), contiene también el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, conocido como Código Antidumping.
CAUSAS
El dumping tiene sus causas tanto del país importador como del exportador.
Para el país exportador (mercado doméstico) el dumping se da por las siguientes causas:
Por los excedentes de la producción.
Cuando un país tiene producción excesiva de un producto en particular, éste busca la forma de deshacerse de él y esto lo impulsa a que tome como medida disminuir su precio en el mercado extranjero. Esta acción no beneficiará al país en el sentido de que no se obtendrán lucros, es decir, que sólo se captará lo necesario para sufragar los gastos de materia prima y mano de obra utilizadas en la producción del bien. En este caso se reduciría el exceso de producción.
Porqué se quiere apoderar del mercado exterior.
Si un país desea tener el mercado de un producto, éste tomará como medida vender sus productos más baratos afuera, para así atraer a los compradores a que opten por adquirir el mismo. De esta forma se quiere monopolizar el mercado.
Para el país importador el dumping es favorable, sino se ve afectada la industria doméstica. Si al introducir un producto al territorio nacional, éste no causa daño a lo que actualmente se produce dentro del país, entonces ésta no alteraría la producción local.
ELEMENTOS DEL DUMPING:
Es importante que aclaremos que la sola existencia de dumping no da lugar a la aplicación de derechos antidumping. Para que dichas medidas sean aplicadas es necesario que exista el resultado definido de daño a la producción nacional.
1. Importación de mercancías extranjeras
El dumping es considerado como un conducta internacional. El exportador es en la mayoría de los casos, productor en su país de origen. Los productos pueden ser originarios de cualquier país, sea éste o no parte de la OMC. Cabe resaltar que para septiembre del año pasado, la OMC contaba con 134 miembros, dentro de los cuales el único país del hemisferio que no era miembro era Bahamas.
Ciertos países aplican legislaciones menos severas, a aquellas empresas que radican en países que no son miembros de la OMC, lo que facilita la imposición de medidas antidumping. En términos de la OMC se utiliza la palabra producto y no mercancía.
2. Precio inferior al valor normal
Para que se dé una situación dumping, es necesario que los productos extranjeros (importados) se vendan en el mercado doméstico a un precio inferior a su valor normal.
Precio de Importación > Valor Normal No hay dumping
Precio de Importación < Valor Normal Hay dumping
3. Casos en que una mercancía se vende a un precio inferior.
Para establecer que el precio de importación es inferior, se toman en cuenta tres criterios, basándonos en el artículo 75 de la Ley 29 de 1996. En el primero, se compara el precio de importación de Panamá, con el precio de venta para el consumo en el mercado donde se encuentra el exportador. Para que esta comparación sea efectiva se debe realizar entre productos similares o idénticos. El segundo criterio, establece que de no comprobarse que el precio sea inferior en el mercado interno del país exportador, entonces se procederá a determinar el margen de dumping a través de la comparación con un precio comparable del producto similar o idéntico, en caso de que éste se exporte a un tercer país. Para el tercer caso se considera el precio inferior, de no existir exportaciones a terceros países, cuando el precio de importación es menor que lo que cuesta producir el producto en el país de origen, adicionando un suplemento justo para cubrir los gastos de venta y utilidad o beneficio. (VER ANEXO N° 1)
Según Estif Aparicio, en su artículo Prácticas de comercio desleal contra la producción nacional. Reflexiones en torno al dumping, publicado en la Revista Lex, "el
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