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Definicion De Derecho Financiero

marzuk19 de Septiembre de 2012

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DEFINICION DEL DERECHO FINANCIERO Y FISCAL

Nuestra materia (derecho fiscal) ha recibido diferentes denominaciones como lo son:

Derecho financiero,

Derecho impositivo,

Derecho Tributario,

Derecho Fiscal.

Pero son dos de estas denominaciones son las correctas.

DERECHO FINANCIERO:

Es una disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la derogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos para el desarrollo de sus actividades.

Los recursos económicos que el Estado requiere no provienen en su totalidad de los gobernados sino también por otros conceptos tales como: empréstitos, la emisión de bonos de deuda pública, la explotación de bienes patrimoniales del Estado, la emisión de papel moneda. Por lo tanto no podemos denominar al Derecho Financiero como Derecho Fiscal.

DERECHO FISCAL:

Nuestra materia aparece como una rama o como una parte del Derecho Financiero, pero de algún modo como su equivalente. Lo que quiere decir que no es correcto confundirla con nuestra materia pues si bien forma parte de ella.

Como afirmaba Gabino Fraga: “Los ingresos del Estado provienen de una fuente diversa (impuestos): de la prestación de servicios públicos, la explotación y aprovechamiento de los bienes de dominio público y privado del Estado”.

Lo que nos deja bien claro es que la denominación del Derecho Financiero nos resulta demasiada amplia para definir a la disciplina que nos abarca, por tanto debemos desecharla.

DERECHO IMPOSITIVO:

Se suele considerar esta denominación por que los impuestos constituyen el principal ingreso que el Estado obtiene de los gobernados, y la noción de impuestos es el signo distintivo de nuestra materia que están obligados a pagar todos los gobernados (impositivamente).

A pesar de lo acertado que esta pudiese estar en relación con el pago de impuestos con nuestra materia, cabe destacar que es incorrecta. Por que además de los impuestos, existen otros ingresos que también se derivan de la relación jurídico-tributaria. Nuestra legislación Fiscal contempla otras áreas para particulares diversas de los impuestos, como: aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones especiales y tributos accesorios.

Por tanto esta denominación resulta inadecuada para llamar así a nuestra materia por que hace referencia exclusivamente a la recaudación de impuestos.

DERECHO TRIBUTARIO:

Esta denominación es de carácter histórico, parte de la noción de tributo que en épocas anteriores tuvo una doble significación:

•Especie de contribución forzosa que los pueblos vencedores solían imponer a los vencidos después de una guerra.

•Ofrenda a los dioses.

En la actualidad la palabra tributo la utilizamos en forma para referirnos a las contribuciones o aportaciones económicas que de acuerdo a la ley los ciudadanos están obligados a efectuar a favor al Estado.

El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan la determinación y pago de contribuciones, por lo tanto esta denominación si es la correcta para nombrar así a nuestra disciplina, por que en ella señala también que los particulares deben tributar para cubrir los gastos públicos.

La palabra tributo incluye a cualquier prestación económica, que los ciudadanos aportan al Estado y aplicada a nuestra disciplina se refiere al pago de impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones especiales y tributos accesorios.

Lo que quiere decir a ingresos tributarios = contribuciones o tributos.

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