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Derecho Financiero

lauG2 de Febrero de 2013

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DERECHO FINANCIERO: puede definirse como la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas, que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.

El Estado a través de su actividad financiera cubre los siguientes aspectos:

ECONÓMICO:

POLÍTICO:

JURÍDICO:

SOCIOLÓGICO:

Fuentes formales del derecho financiero:

LA CONSTITUCIÓN:

LA LEY- TRATADOS INTERNACIONALES:

DECRETO – LEY:

DECRETO DELEGADO:

CIRCULARES:

JURISPRUDENCIA:

COSTUMBRES:

Principios generales del derecho:

Ingresos del Estado y su clasificación:

De acuerdo al art. 2 del código fiscal de la federación las contribuciones se clasifican en:

I. IMPUESTOS: son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracc. II, III, IV de este art. V.gr. ISR, IVA, Impuesto al comercio exterior.

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijados por la ley en materia de seguridad o a las personas que se beneficia en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado. V. gr. IMSS, INFONAVIT, FOVISSSTE.

III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por las obras públicas. Caso: contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

IV. DERECHOS: son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación asi como recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico excepto se presten por organismos descentralizados, cuando en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la ley Federal de Derechos. V. gr. Derecho sobre extracción de petróleo, por prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos decentralizados.

*Ingresos accesorios:

Multas, recargas y actualizaciones.

POTESTAD TRIBUTARIA: Es el poder jurídico del Estado quien se encarga de establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos. El poder tributario es exclusivo del Estado y éste lo ejerce en primer lugar a través del poder legislativo.

COMPETENCIA TRIBUTARIA: es la facultad general y abstracta para la actuación de los órganos públicos en esta materia y que se deriva del poder del Estado y se encuentra sometido a un orden jurídico preestablecido.

CONCEPTO DE DERECHO FISCAL: Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.

DERECHO TRIBUTARIO: conjunto de disposiciones jurídicas que determinan las contribuciones en cuanto a su objeto, sujeto, tasa, base o tarifa y obligaciones principales o sea rigen en sí a la contribución o tributo.

Fundamento constitucional de las contribuciones:

Art. 31 Fracc. IV

Art. 74 Fracc. XXIX

Art. 74 Fracc. IV

JERARQUIA DE LAS LEYES FISCALES:

Se basa en dos principios Supremacía y Preferencia.

Constitución.

Tratados internacionales.

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