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Derecho C.

luisinico23 de Marzo de 2013

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BLOQUE I: VALORAS LA IMPORTANCIA DEL DERECHO CIVIL Y FAMILIAR EN TU VIDA

Concepto de Derecho Civil.

El derecho civil regula a la persona como sujeto de derecho, definiendo su capacidad y atributos, las relaciones de ella con la familia y con sus semejantes, sí como el poder de la propia persona respecto de los bienes, ocupándose por último de trasmisión de dichos bienes por deceso. Así podemos decir que el derecho civil comprende seis aspectos:

Personas.

Definición de Persona: Desde una perspectiva jurídica, se puede definir a la persona como el sujeto que es capaz de ser titular de derechos y obligaciones.

Otra de las cualidades que nos reconocen a las personas es la capacidad de tener conciencia de si mismo y que, por lo tanto, puede autodominarse, es decir, no dejarse dominar por sus necesidades biológicas como materiales y afectivas.

El sistema jurídico ha de tratar de servir al hombre para permitirle su desarrollo, sin coartar sus libertades y reconociéndole sus derechos.

Definición de Persona Física.

Se entiende por persona física al sujeto individual racional, que es titular de derechos y obligaciones.

Definición de Persona Moral.

Se entiende por persona moral a la asociación de dos o más personas, a quienes el derecho les otorga la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones, es decir, les reconoce personalidad jurídica.

“Persona Moral. Se entiende entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. Art. 8 CFF.”

Atributos de la Personalidad.

Se le llaman atributos a las cualidades o propiedades que posee un ser cualquiera, estos atributos son:

Nombre: Nombre es la palabra o conjunto de palabras que se designa a las personas para individualizarlas y distinguirlas entre otras, para las personas morales se usa el término “Razón Social”. En las personas físicas, el nombre cumple con una doble función: de individualización y como signo de filiación, pues se requieren de los apellidos de los padres. El nombre de las personas se compone de dos elementos esenciales que son: el nombre propio (Israel Salvador) y los apellidos (Hernández Mandujano).

El Nombre comercial, que es muy utilizado por las personas morales, es la denominación o razón social bajo el cual los comerciantes realizan sus actividades comerciales.

Domicilio. Recibe el nombre de domicilio a la ubicación geográfica donde se establecen las personas para vivir o realizar sus actos comerciales. Existen al menos tres tipos de domicilio, estos son: Voluntario, Legal y convencional.

Domicilio Voluntario: Este domicilio es el lugar donde una persona reside con el propósito de establecerse en él, a falta de este, puede ser el de su trabajo, si no contara con ninguno de los anteriores, se considera el lugar donde se encuentre. Para las personas morales, el domicilio es donde se encuentra establecida su administración.

Domicilio Legal: Es aquel que la ley señala como lugar para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aun que el individuo no se encuentre ahí presente.

Domicilio Legal de acuerdo con el Art. 31 del Código Civil.

I. Del menor de edad no emancipado (sumisión casi total del menor), el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto.

II. Del menor de edad que no este bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor.

III. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados.

IV. De los empleados públicos, el

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