Ensayo De Derecho c¡vil
cavyz247 de Noviembre de 2014
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La presente ensayo está dedicado al estudio de diversas etapas de aplicación del Derecho Civil, que van desde su origen en el Derecho romano a través del ius civile, el análisis que realizaron los llamados post glosadores, la adopción de este derecho por los pueblos bárbaros a la caída del imperio romano; es decir, la manera en cómo esta rama del Derecho ha venido evolucionando, pasando por la Edad Media, la Edad Moderna, hasta la actualidad.Se hace especial mención a la evolución que se ha tenido en nuestro país abarcando diferentes etapas históricas, para finalizar con la codificación de este Derecho. Cabe resaltar que es indispensable, para comprender el manejo del Derecho Civil, conocer los diferentes elementos que lo integran, los cuales son reconocidos en el ámbito jurídico como “Contenido del Derecho Civil”.Una vez conocida la historia de su surgimiento y su contenido, se podrá proceder a conceptualizar el Derecho Civil para tener todos los elementos necesarios para comprender y aplicar al Derecho Civil de manera correcta.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL
El antecedente más antiguo sobre el Derecho Civil lo encontramos en la época del imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el ius civile y el ius gentium.
El ius civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones, mientras que el ius gentium, se basaba en las relaciones existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos.
a) La Ley de las XII tablas. Se considera que fue en esta Ley donde surge el Derecho Civil, no es una ley meramente proveniente del Derecho Romano, ya que los romanos se inspiraron en la Leyes griegas para crearla, pero se debe mencionar que contiene un carácter esencialmente romano y que no es una copia simplemente de las leyes griegas. En esta Ley resalta la creación de una división del Derecho en Público y Privado y la prohibición de contraer un matrimonio legítimo con los patricios. Esta Ley presentaba muchas imperfecciones, sin embargo presentó muchos progresos, tal es así que los romanos la consideraron como la fuente de su propio derecho. El Derecho Civil insertó en la Ley de las doce tablas; fue objeto de una interpretación que llevaron a cabo durante el imperio romano los jurisconsultos. Gayo estableció que se decía “civil” para indicar en esa manera que sus normas eran la expresión del espíritu de la ciudadanía romana, de la comunidad de ciudadanos, que como partes integrantes del pueblo de Roma de acuerdo con su particular idiosincrasia.
b) Edad Media. Durante la caída del imperio romano, los derechos que surgieron en el derecho romano, en la época de Justiniano, fueron acogidos por los pueblos bárbaros, se pensó que al ser este derecho acogido de manera definitiva daría como resultado la extinción del Derecho romano; sin embargo el Derecho romano siguió aplicándose en los siglos XII y XIII, durante este tiempo, un grupo de estudiosos de Derecho, sistematizaron y organizaron el conocimiento y análisis de los textos de la Compilación de Justiniano. Se realizó mediante notas
Expertos en Derecho interlineales llamadas glosas las cuales sustituyeron al Corpus juris civile de los romanos.En los años 1250 y 1500 surgieron los post glosadores, los cuales intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época y bajo la aparente interpretación del Derecho romano, trataron además de estudiar y coordinar los derechos estatutarios y consuetudinarios, fundamentalmente con propósitos prácticos, por lo que se consideran como principales continuadores de la evolución del Derecho.
c) Edad Moderna. En esta época el Derecho Civil obtiene su independencia del Derecho romano; además de establecerse el Estado absoluto generando como consecuencia que cada uno de los Estados produjera su propio tipo de Derecho, quedando establecido para cada área geográfica la regulación aplicable en cada caso. Al darse esta independencia existe ya una clara clasificación del Derecho, en Público y privado.
El más claro desprendimiento del Derecho romano se da en Francia puesto que la Asamblea Constituyente y la Convención de Francia, al referirse al Derecho civil hace notar que ya no abarca como en el Derecho romano, todo el derecho de la ciudad, sino el de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes entre sí.2 Del mismo modo es innegable la aportación que se dio al desarrollo del Derecho civil a través de su codificación, el derecho civil a finales del siglo XVIII era considerado como un simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente. En esa etapa sobresale de otros códigos el denominado Código Napoleón,3el cual surge una vez que la Asamblea Constituyente y la Convención Francesa, reunida por obra de la Revolución Francesa de 1789, al referirse al Derecho Civil, hacen notar que no se alude únicamente al Derecho de la ciudad si no que establece una clara diferencia diciendo que se refiere al Derecho de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes entre sí.4 Este código fue tomado como modelo para la utilización de los posteriores códigos, a
Ignacio Galindo Garfias. Derecho civil, p. 105.3El cual fue llamado de esta manera, toda vez que fue ordenado por Napoleón para adaptarse a las nuevas necesidades de la Francia contemporánea, pero sobre las bases del antiguo Derecho romano.
Ignacio Galindo Garfias, op cit., p. 105.12pesar de que no era una obra totalmente original, sino una mezcla entre el Derecho Consuetudinario francés, los principios de Derecho Romano y del Derecho Revolucionario.Luego hacer un recorrido por el devenir histórico que ha tenido el Derecho Civil, se debe reconocer a éste como el ordenamiento jurídico encargado o que se ocupa de la persona, y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes.Pero también es importante determinar la utilización de este Derecho, lo cual se entenderá en la medida que se conozca su contenido.
CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL
El Derecho Civil abarca grandes instituciones como la personalidad, la asociación, la familia y el patrimonio, compuesto de los derechos de cosas, de obligación, y sucesión “mortis causa”. En el presente, este Derecho se encuentra conformado por lo siguiente:
“El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de13personalísimos, por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.”
“El Derecho de las obligaciones y los contratos., que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.”
“El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.” “Normas de responsabilidad civil.”
“El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.”
“El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.” “Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de Derecho común”.
DERECHO CIVIL MEXICANO
El Derecho Civil en México se divide en tres importantes periodos, el prehispánico, el hispánico, y el del México independiente. Estos tres lapsos no solamente fueron importantes históricamente sino también fueron de gran relevancia en la evolución del Derecho Civil. En lo que hace al periodo prehispánico los datos más abundantes y certeros son los que hacen referencia a los aztecas, es escasa la información que se tiene para conocer el Derecho que regía a las diversas tribus existentes.El pueblo azteca al ser el último de los grupos nahuas, que se asentaron en el Valle de México, se convirtieron en tributarios de varios pueblos anteriormente asentados, principalmente de los señores de Azcapotzalco (tecpanecas), pero fue poco el tiempo que duraron como tributarios, debido a las diferentes alianzas que se dieron entre los pueblos, se convirtieron rápidamente en un pueblo conquistador. Durante esa época, dominada por los aztecas, encontramos figuras como el juez común que recibía el nombre de Teuctli, mientras que el abogado era el Tepantlatoani, los procedimientos eran orales y los procedimientos podrían durar más de ochenta días, y dentro de las principales pruebas se encontraba la confesional, la testimonial y, a veces, la documental.Además de los antes expuestos, existían diversos aspectos que pueden considerarse como antecedentes del Derecho Civil actual, y que dan lugar al modo de aplicación de este derecho en México.Diversos investigadores y sociólogos se han dedicado de manera ardua al estudio de este lapso; por lo que para dar un panorama general se seguirá la exposición del doctor Lucio Mendieta
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