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EFECTOS DE LA SENTENCIA C-024 EN EL DERECHO DE POLICIA

jeferdelond20 de Octubre de 2013

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EFECTOS DE LA SENTENCIA C-024 EN EL DERECHO DE POLICIA

Teniendo en cuenta que el Derecho de Policía se fundamenta en el ejercicio de las normas que protegen la dignidad humana, llevando el servicio policial hacia regímenes que hacen de la Policía Nacional una Institución que trabaja para que las personas gocen del normal ejercicio de los derechos humanos en iguales condiciones para todos los colombianos.

También hay que tener en cuenta que el derecho de policía nos guía para adecuar la conducta contravencional determinando la autoridad competente, su procedimiento y sanción para que de esta forma todos los procedimientos policiales estén estandarizados y realizados de una manera eficiente y teniendo como finalidad el respeto y la protección de los derechos individuales de cada persona en Colombia, regulando de manera imperativa comportamientos humanos, con carácter preventivo y excepcionalmente correctivo, coercitivo o represivo con el fin de mantener y garantizar la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato público logrando con esto que la comunidad colombiana tenga del uniformado de Policía un servicio de calidad que supla sus necesidades de seguridad y conformismo social.

Para lo anterior se hace necesario en algunos procedimientos policiales limitar algunos de los derechos fundamentales de las personas debido a sus comportamientos que violan la ley y con esto perturban el orden público de la Nación, pero para ello se debe tener siempre presente la Constitucion Politica para evitar violar alguno de esos derechos consagrados en la Carta Magna.

En consecuencia de lo anterior fueron demandados algunos incisos o apartes de los artículos del Codigo nacional de Policia Decreto Legislativo 1355 de 1970 relacionados con la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio y al derecho de reunión; por creerlos inconstitucionales así:

ARTICULOS DEMANDADOS RELATIVOS A LA LIBERTAD PERSONAL

Artículos 56, 57, 58 62, 64,70 y 71

De los cuales el único que surte efecto sobre el derecho de policía es el artículo 57 Todo mandamiento de captura debe fundarse en ley o en reglamento de policía; el cual es declarado inexequible en la parte en negrilla ya que no pueden entonces las ordenanzas de las Asambleas ni los reglamentos de policía establecer causales de privación de la libertad declarándolo con esto inconstitucional.

Los otros artículos la Corte los declara exequibles ya que en ningún caso violan los derechos consagrados en la constitución política principalmente el Articulo 28 Toda persona es libre y enfatiza el cumplimiento de las funciones preventivas propia de las autoridades judiciales con el fin de colaborar en la conservación del orden público.

ARTICULOS DEMANDADOS RELATIVOS AL REGISTRO O ALLANAMIENTO DE DOMICILIO

Artículos 78, 79, 81,82 y 84

Los cuales son declarados exequibles todos ya que permiten a los miembros de la Policía Nacional realizar los allanamientos siempre y cuando sea mediante orden judicial o en casos de flagrancia en los cuales el sujeto ingresa a un domicilio previa autorización del morador en donde se le podrá dar captura para conducirlo y presentarlo ante la autoridad competente para su juicio.

De otro lado una cosa es que el morador de permiso para realizar la captura del sujeto y otra que se realice allanamiento motivo por el cual genera violación de Domicilio por parte del policial.

ARTICULOS DEMANDADOS RELATIVOS AL DERECHO DE REUNION

Artículos 102 Y 105

La Corte Constitucional considera que las disposiciones anteriores no limitan ni restringen el derecho fundamental de reunión consagrado en el artículo 37 de la Constitución y que las disposiciones acusadas son normas razonables establecidas para el mantenimiento del orden público por lo cual

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