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Derecho civil la persona Acciones y títulos del C.C


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  10.447 Palabras (42 Páginas)  •  134 Visitas

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Acciones y títulos del C.C

Cada una de las acciones del C.C además de afectar a la capacidad de obrar de la persona establece un interés para la comunidad y por tanto es preciso que el mismo sea reconocido y protegido lo que implica que el sujeto pueda exigir de toda la comunidad el respeto al propio estado civil, segundo que de acuerdo a las normas establecidas el titular pueda modificarlo, tercero, que se le conceda la posibilidad de impugnar cuando existieran causa o vicios que lo invaliden y cuarto se debe posibilitar a todos que quede constancia del estado civil en el correspondiente registro.

Para la defensa, modificación y declaración del estado civil cuando resultara lesionado se le reconoce al sujeto las acciones del lesionado, las cuales se pueden ejercer ante los tribunales y tienen también naturaleza personalísima.

Estas acciones lo mismo que el estado civil, no pueden transferirse ni renunciarse a ellos en general, ni prescriben por el transcurso del tiempo, junto a todo lo anterior hay que hablar ahora del concepto de título, el cual constituye un elemento relevante en materia del estado civil, nuestra doctrina distingue dos aspectos con significado para el mismo, de una parte se encuentra el denominado título de atribución que viene a ser el porqué, es decir el hecho o causa que determina que aquella persona tenga tal estado civil determinado y así en la emancipación son titulo de atribución la concesión judicial o la concesión por quienes tengan la patria potestad entre otros, junto a ello se encuentra el denominado título de legitimación que vine a ser el medio o los medios para probar plenamente la realidad y titularidad pretendida de ese estado civil. Por último en este estudio del estado civil es preciso hablar de un medio de prueba específico reconocido en nuestro derecho civil, denominado posesión del estado, al mismo se refieren tanto el C.C como la Lec, la jurisprudencia y la doctrina, lo definió con gran precisión el profesor Lacruz al señalar que se trata de una apariencia continuada de una filiación o matrimonio aceptada por todos como real que se puede extender en su caso a los demás estados civiles e incluso podría alcanzar al inscribirse con el valor de simple presunción en el registro civil, es fundamental señalar aquí que siendo una posesión continuada y pública se reconoce en tanto en cuanto la prueba documental demostrativa del estado real han desaparecido o no pueden hallarse.

La incapacidad y la incapacitación

Incapacidad natural

El derecho además de establecer edades mínimas para reconocer que el sujeto pueda obrar en los distintos ámbitos atiende igualmente a que no concurra en la persona otra circunstancias que le impidan el ejercicio de sus derechos o actuar en el tráfico jurídico, estas circunstancias se dividen en enfermedades físicas y mentales, la significación de la expresión “defectos y enfermedades en el tiempo” ha ido variando notablemente sobretodo con la evolución de la ciencia de la medicina. En el derecho moderno se ha definido la incapacidad natural como aquella falta de aptitud basada en características o circunstancias personales que impiden al sujeto llevar a cabo con eficacia un acto jurídico en un momento determinado, se encuentran en relación con esta incapacidad natural los defectos o enfermedades que vamos a estudiar, sobre ellos podemos hacer una primera anotación señalando que si bien como hemos visto afecta a la capacidad, lo hace de manera distinta y así para estudiarlas es preciso establecer la siguiente distinción:

  • Enfermedades o defectos físicos: constituyen una categoría basada en alguna carencia física pero no psicológica y le pueden impedir llevar a cabo determinados derechos o actos jurídicos, suelen ser relativas a los sentidos y su regulación aparece dispersa y recogido en los actos a los que afecta. Los más comunes que aparecen en nuestro derecho son: impotencia en relación al matrimonio canónico, la ceguera que impide actuar como testigo o llevar a cabo algunos actos n los que es indispensable la vista. Sordera o sordomudez también para las causas en que es indispensable el uso correcto de estos sentidos, se erigen como incapacidad el no tenerla y lo mismo que antes por ser testigo. El analfabetismo como condición añadida al defecto de cualquiera de los anteriores.

  • Enfermedades y perturbaciones mentales (permanentes): bajo este título se engloban distintas situaciones que de un modo u otro van a afectar a la persona en lo que se refiere a la eficacia de un actor jurídico, la psiquiatría moderna ha elaborado diversas clarificaciones de las enfermedades mentales pero en orden al derecho lo que interesa no es la clasificación (Derecho Romano). Un reconocido autor de la doctrina civil francesa introdujo hacia los años 50, Plamiol, del siglo XX el criterio fundamental del que se sirve el derecho para valorar estas perturbaciones y así se entiende que lo que el tribunal debe valorar no es tanto el grado de enfermedad o su clasificación como la aptitud de la persona para administrar por si mismo sus asuntos, en este sentido  los defectos o enfermedades permanentes que aquellas que le impiden al sujeto hacerlo de forma habitual por hallarse constantemente sin esa aptitud. Perturbaciones mentales temporales son aquellas que impiden al sujeto en un lapso de tiempo realizar actos con validez jurídica por cuanto en ese tiempo ha perdido sus facultades mentales sin independencia que la causa sea una enfermedad, se incluye aquí no ya solo las enfermedades psicológicas intermitentes sino también toda aquella circunstancia que en un momento determinado puedan limitar las facultades: alcohol, drogas, hipnosis y supuestos similares.

Incapacitación judicial

De entre los supuestos expuestos con anterioridad el derecho considera que alguno merece un tratamiento de mayor intensidad, se trata de las enfermedades o defectos mentales persistentes y así nos encontramos con que según el Art. 300 son causas de la incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma, la incapacitación es por tanto aquella institución establecida para proteger y permitir la actuación válida en el tráfico jurídico de quien padece una afección permanente que le impide dirigir su vida.

  • Procedimiento de incapacitación: para que un sujeto sea incapacitado es imprescindible la vía judicial. Para solicitar o promover el proceso de incapacidad de una persona deben hacerlo e cónyuge o persona en situación análoga, los descendientes, ascendientes o hermanos, igualmente está autorizado para promover este proceso el Ministerio Fiscal en caso de no haber dichos parientes o no lo hubieran solicitado, a estos efectos cualquier persona que tenga conocimiento de tal circunstancia está facultada para ponerlo en conocimiento de aquel. Especial relevancia tendrá para ello aquellas autoridades o funcionarios públicos que por razón de su cargo sepan de una posible causa de incapacitación en una persona. En cuanto al presunto incapaz podrá comparecer en juicio con su propia defensa o representación y si no lo hiciera l corresponderá al Ministerio Fiscal a menos que hubiese sido éste quien promueve la incapacitación.

  • Pruebas: en los procesos de incapacitación, además de las pruebas solicitadas por los demandantes, el tribunal podrá aceptar otras dictando las pruebas periciales necesarias en relación con la pretensión de la demanda. Por otra parte el tribunal deberá oír obligatoriamente a los parientes más próximos del presunto incapaz y deberá examinarlo por si mismo, finalmente nunca se decidirá sobra la incapacitación de un sujeto sin previo dictamen facultativo que deberá ser acordado por el tribunal.

Efecto de la incapacitación

El proceso de incapacitación terminará con una sentencia acerca de la situación del sujeto en la materia y en la cual teniendo en cuéntale grado de capacidad que se le aprecie se le establecerá el grado de reducción que debe sufrir en su capacidad de obrar, así lo recoge el Art. 760 de la Lec., quiere decirse con ello que existen distintos grados de incapacidad y el juez una vez haya determinado cual es la que sufre el sujeto, deberá señalar si debe someterse a un tipo de guarda o a otra, como regla general si se encuentra en un grado de incapacidad tan intenso que difícilmente puede actuar por si mismo se someterá a una tutela que implica que quién sea designado para ejercerla actúa en su lugar representándole, en este caso se requiere siempre el consentimiento del titular para los actos de la vida jurídica y civil que se señalen, por el contrario si la incapacidad no tiene tanta intensidad y el sujeto está en condiciones de actuar por si mismo pero sin plenitud de juicio, la institución a la que se somete es a la de curatela, en la que la persona incapaz da su consentimiento pero éste debe ser completado para que tenga eficacia por el curador. La sentencia de incapacitación tiene carácter constitutivo de forma que lo señalado por el se entiende o presupone que se ha de llevar a cabo con plena capacidad de obrar si bien es posible demostrar lo contrario y tratar así de impugnarlo por validez. En consecuencia todos aquellos actos posteriores a dicha sentencia en la que siendo preciso no concurra el representante legal dando su consentimiento serán nulos.

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