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Derecho Del Turismo

stellavp7 de Junio de 2014

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Venezuela es un país caribeño que ofrece maravillas en turismo de playa, sol y deportes acuáticos y subacuáticos. Es un país andino que ofrece paisajes montañosos para aquellos que quieran hacer tracking, bicicleta o simplemente montañismo. Es un país amazónico para los que deseen hacer turismo de aventura, etnoturismo o ecoturismo visitando una de las zonas más antiguas del planeta donde se levantan los misteriosos Tepuys,

Es un país “llanero” de extensas planicies habitadas por una formidable diversidad de fauna y flora. Venezuela tiene además desiertos, parques nacionales, hermosos archipiélagos coralinos casi inexplorados para la pesca del flyfish…turismo histórico y un rumboso turismo urbano. Es por esto que Venezuela ofrece una asombrosa variedad de ofertas a los turistas que lo visitan, ya que su ubicación en el norte de la América del Sur le lleva a ser considerada la puerta de ese sub-continente, concediéndole todas sus características geográficas y atractivos turísticos.

Todos tenemos la necesidad de diversión, sin embargo satisfacemos esa necesidad con diferentes tipos de recreación de acuerdo con la forma que somos, pensamos o sentido. Pero estamos conscientes de que vivimos en una sociedad con reglas y normas y el turismo no escapa de ellas.

Es por esto que en el año 1999 se establece en la constitución bolivariana de Venezuela al poder público nacional la potestad de crear políticas y legislar en materia de turismo, como lo expresa el Articulo 156 de esta la constitución en su numeral 23 el cual expresa lo siguiente: “Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.”

El artículo 310 nos explica también, “El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.”

El turismo establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela es una actividad económica, por lo tanto se debe regir por las leyes que establece dicha constitución, para así asegurar la protección ambiental, y otros interés que puedan ser afectados por el no garantizar el bienestar de ciertas actividades turísticas. Es por esto que desde el año 1937 el estado Venezuela muestra su interés por regular la actividad turística y promulga el 16 de noviembre de 1937 el primer reglamento del servicio de turismo y ya para el 27 de Agosto de 1938 el gobierno del entonces Presidente, General Eleazar López Contreras, decreta la primera Ley de turismo del país. En ésta se crea la Oficina Nacional de Turismo, la cual sustituye al Servicio Nacional de Turismo. Solo después de treinta y cinco años se lleva a cabo una revisión de esta Ley de turismo y es así como el 22 de Junio de 1973, durante la Presidencia del Dr. Rafael Caldera y bajo la Vigencia de la Constitución Nacional de 1961.

Después de casi veinte años de aprobada la segunda Ley de turismo, se somete a revisión y se promulga una tercera Ley el 18 de Diciembre de 1992, durante el segundo período Presidencial del Sr. Carlos Andrés Pérez. Para el 24 de septiembre de 1998 y durante la segunda presidencia del Dr. Rafael Caldera de promulga la cuarta Ley sobre turismo y la primera con carácter orgánico.

El 26 de Noviembre de 2001, bajo el marco de una Nueva Carta Magna que le le otorga al turismo rango constitucional, se promulga la quinta Ley de turismo, segunda de carácter orgánico. En el Marco de la tercera Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez

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