DERECHO DEL TURISMO EN VENEZUELA.
yarubirodriguezInforme27 de Febrero de 2017
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO DEL TURISMO
DOCENTE: ABG. ELIANA MOLLEDA
SECCIÓN: D6AA04
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DERECHO DEL TURISMO EN VENEZUELA
AUTORA:
Punto Fijo, febrero de 2017.
ÍNDICE DE CONTENIDO
p.p
INTRODUCCIÓN 1
Base Constitucional del Derecho del Turismo en Venezuela. 2
Evolución Histórica Legislativa e Institucional del Turismo en Venezuela. 4
Importancia del Derecho del Turismo. 10
CONCLUSIÓN 12
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 13
INTRODUCCIÓN
Desde el punto de vista de su etimología, turismo proviene de tour o turn, derivado del verbo latino tomare que deriva a su vez del sustantivo tornus, que significa volver, girar o retornar, lo que quiere decir ir y volver. Así pues en sus principios históricos se interpretó esta palabra como viaje por placer, actualmente se considera la misma más que simple ir y venir e involucra muchas otras relaciones además del puro placer.
Considerando que el proceso del turismo comienza con la decisión de realizar un viaje, es aquí cuando por motivo de dicho desplazamiento es necesario contar con normas que regulen las relaciones jurídicas en las diferentes actividades a realizar, esto es lo que se conoce como Derecho del turismo. La existencia de un conjunto de normas propias aplicables a la actividad turística hace pensar en la consideración del derecho turístico como una rama autónoma, sin embargo esta forma parte del derecho administrativo especial, específicamente del derecho administrativo económico.
El derecho de turismo en Venezuela es algo importante de conocer pues en definitiva dicho país siempre ha estado en la mira de viajeros nacionales e internacionales, ya que es un país que por todos sus costados ofrece múltiples destinos a escoger: selva, llano, playas y montañas le dan la bienvenida al viajero. Concretamente este trabajo tiene como finalidad conocer y analizar la base constitucional del derecho de turismo en Venezuela, así como su evolución histórica legislativa y a su vez la importancia que este tiene en el país, es esto se busca ampliar los conocimientos respecto al derecho del turismo en el país.
Base Constitucional del Derecho del Turismo en Venezuela.
Las bases constitucionales del turismo en Venezuela comienzan por el ordenamiento geográfico y la división política de la nación, lo que pone en contexto para el turismo acerca de la extensión territorial y la división de los mismo dentro de Venezuela, lo que permite disponer de forma ordenada y coherente, los estatutos legales y las planificaciones de dicho sector.
Hay que mencionar, además que los espacios geográficos y la división política están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde el artículo 10 al 12, específicamente en el artículo 10 establece:
El territorio y demás espacios geográficos de la Republica son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
En relación con el articulo antes mencionado se determina que el territorio de la nación se compone por aquel estipulado por las transformaciones políticas, tratados y laudos, así como se dispone que todos los elementos que se encuentra en dicha área, en todas direcciones, sea mar, espacio aéreo, suelo y subsuelo, son pertenencia del Estado, incluyendo todo tipo de recurso que se encuentren en él.
A su vez, en los artículos 13 y 14 CRBV señalan la soberanía de dichas tierras, limitando a los extranjeros de su uso, negándose actividades que impliquen perturbar la declaración de zona de paz, así como también se destaca que al territorio se pueden añadir nuevas tierras siempre que sea aprobado por decisión parlamentaria, siempre manteniendo correctas políticas fronterizas.
Habría que decir también, que después de tantos años actividad turística en Venezuela se le ha dado rango constitucional toda vez que en el artículo 310 de la CRBV Establece:
El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
Por primera vez se dedica un artículo entero al turismo en la Carta Magna, declarándolo actividad económica de interés nacional prioritario, es decir, el Turismo es una fuente fundamental de ingresos para la nación y representa un medio de diversificación de la actividad económica del territorio, por lo que el Estado se ve obligado a desarrollar políticas para el desarrollo del sector de forma sustentable.
Al mismo tiempo se debe analizar los artículos 127 al 129 de la CRBV respecto los derechos ambientales, como se indica en el artículo 127 cada generación tiene el derecho y deber de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. El articulo 128 el Estado ordenara el territorio atendiendo las realidades ecológicas, geográfica, poblacionales, sociales, económicas, políticas para que se puedan llevar a cabo las diferentes actividades, corre por responsabilidad del Estado y de las generaciones que hacen vida en la misma, destacando que si bien tienen el derecho a disfrutar el medio ambiente, estando esté libre de contaminantes, por lo que en el artículo 129 se deben vigilar mediante estudios previos las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas.
Todo esto se hace con la finalidad de garantizar el desenvolvimiento de la población en su medio ambiente, el Estado está obligado a crear políticas que permitan la distribución de las tierras atendiendo diversas necesidades, como la situación poblacional o las realidades ambientales que permitan no solamente dar uso consciente de los recursos naturales, sino también de asegurar el disfrute de los mismos por parte de la población. A esto se suma La Ley orgánica del Ambiente, del 22 de Diciembre de 2006, la cual completa el marco legal básico, con el cual se hace imprescindible trabajar en los proyectos turísticos.
Por otra parte, la Ley Orgánica del Turismo, establece que se debe el desarrollo y promoción del turismo como actividad económica de interés nacional, el cual busque estrategias de desarrollo socioproductivo, armónico, inclusivo, diversificado y sustentable del Estado. La actividad turística está sometida a las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica, la misma busca establecer una actividad de utilidad pública, de interés general y de orden público, por lo que no puede obviarse o desconocerse por intereses particulares.
Evolución Histórica Legislativa e Institucional del Turismo en Venezuela.
Desde el año de 1498 Venezuela fue colonizada por los españoles y fue conocida como la pequeña Venecia; esto es debido a que este país por todos sus lados ofrece múltiples destinos a escoger como selva, llano, playas y maravillosas montañas. Un país con lugares sorprendentes que llama la atención de los turistas tanto nacionales como internacionales. Esta tierra en la cual se encuentran múltiples razas, comidas y culturas son el atractivo perfecto para que personas de diversas partes del mundo se sientan a gusto; y por ello en 1909 aparece la primera infraestructura “Gran Hotel Caracas”.
Cronológicamente se pueden resaltar las fechas más importantes de la evolución legislativa del turismo en Venezuela de la siguiente manera:
- 1932: empiezan los vuelos comerciales en el país, razón por la cual en los años 1935 y 1936, comienzan las actividades recreativas y de esparcimiento por agentes de viajes. Desde los años 30 al tiempo actual son múltiples los cambios en lo que a estructura, leyes y avances al turismo se refiere.
- 1937: El interés del Estado venezolano por regular la actividad turística se expresó desde las primeras décadas del siglo veinte cuando mediante decreto se promulga el Primer reglamento del servicio de turismo, el 16 de Noviembre de 1937. En este instrumento se delega en el Ministerio de Fomento la competencia en los asuntos relacionados con el turismo, y para el cumplimiento de sus funciones éste crea el Servicio Nacional de Turismo, que se encargaba de la promoción turística, la elaboración de los programas de turismo, el fomento de las iniciativas para el desarrollo del turismo (de particulares y empresas), y proveía todo lo necesario para la debida capacitación de las personas que trabajaban con los servicios turísticos. Además se creó una Comisión Consultiva Ad Honorem, cuyos miembros se designaban por resolución especial, encargada de asesorar al Servicio Nacional de Turismo para contribuir a mejorarlo.
- 1938: el gobierno del entonces Presidente, General Eleazar López Contreras, decreta la primera Ley de turismo del país. En ésta se crea la Oficina Nacional de Turismo, la cual sustituye al Servicio Nacional de Turismo. Se establece un registro detallado de carácter obligatorio para todas aquellas compañías y personas que trabajen prestando servicios a turistas
- 1939: El 15 de Marzo de 1939 el Presidente López Contreras decreta el Reglamento de la Ley de turismo siendo uno de sus aspectos más significativos la composición de la Comisión Consultiva, porque ésta daba cuenta de la voluntad de incluir a todos los sectores involucrados en la actividad; constituidos por dieciséis (16) miembros principales y ocho (08) suplentes
- 1962: se declara al turismo como actividad de interés público nacional.
- 1973: Es así como el 22 de Junio de 1973, durante la Presidencia del Dr. Rafael Caldera y bajo la Vigencia de la Constitución Nacional de 1961, se promulga la segunda Ley de turismo. Se declaran de utilidad pública y de interés diferentes zonas y edificaciones del país, como la Colonia Tovar, Isla la Tortuga, Península de Paraguaná, entre otras zonas.
- 1980: se exige a las cadenas hoteleras clasificarse según capacidad de alojamiento y características.
- 1992: Después de casi veinte años de aprobada la segunda Ley de turismo, se somete a revisión y se promulga una tercera Ley el 18 de Diciembre de 1992, durante el segundo período Presidencial del Sr. Carlos Andrés Pérez
- 1998: Para el 24 de septiembre de este año y durante la segunda presidencia del Dr. Rafael Caldera de promulga la cuarta Ley sobre turismo y la primera con carácter orgánico
- 2001: El 26 de Noviembre de 2001, bajo el marco de una Nueva Carta Magna que le otorga al turismo rango constitucional, se promulga la quinta Ley de turismo, segunda de carácter orgánico. La ley de este año suprime la Corporación de Turismo de Venezuela, y en consecuencia crea el Viceministerio de Turismo.
- 2005: El Ejecutivo Nacional decide darle rango ministerial al turismo para lo cual promulga el 23 de Junio de 2005 una nueva Ley orgánica de turismo por gaceta oficial N°38.215
- 2008: En el Marco de la tercera Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías (años 2007-2008) se promulgó el 31 de Julio de 2008 la Ley Orgánica de Turismo.
- 2012: El 15 de Junio de este año en el marco de la cuarta Ley Habilitante que la Asamblea Nacional le aprobará al Presidente Hugo Chávez, se promulgó el Decreto de la actual Ley Orgánica de Turismo.
En el caso concreto de la legislación venezolana se debe trabajar con tres leyes imprescindibles: La Ley Orgánica de Turismo que promueve, organiza y regula la actividad turística en base a los principios de un desarrollo sustentable y sostenible, La Ley orgánica para la Ordenación y desarrollo del Territorio que regula todo lo concerniente al uso y ocupación del territorio nacional, orientando los procesos de urbanización, industrialización y la conformación de sistemas de centros poblados en armonía con el ambiente y La Ley Orgánica del Ambiente que regula la gestión de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sustentable. Sin que ello signifique que no se deban considerar otros instrumentos jurídicos dependiendo de cada caso específico.
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