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DERECHO DEL TURISMO EN VENEZUELA.


Enviado por   •  27 de Febrero de 2017  •  Informes  •  3.713 Palabras (15 Páginas)  •  549 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA: DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO DEL TURISMO

DOCENTE: ABG. ELIANA MOLLEDA

SECCIÓN: D6AA04

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DERECHO DEL TURISMO EN VENEZUELA

AUTORA:

Punto Fijo, febrero de 2017.


ÍNDICE DE CONTENIDO

p.p

INTRODUCCIÓN        1

Base Constitucional del Derecho del Turismo en Venezuela.        2

Evolución Histórica Legislativa e Institucional del Turismo en Venezuela.        4

Importancia del Derecho del Turismo.        10

CONCLUSIÓN        12

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        13


INTRODUCCIÓN

     Desde el punto de vista de su etimología, turismo proviene de tour o turn, derivado del verbo latino tomare que deriva a su vez del sustantivo tornus, que significa volver, girar o retornar, lo que quiere decir ir y volver. Así pues en sus principios históricos se interpretó esta palabra como viaje por placer, actualmente se considera la misma más que simple ir y venir e involucra muchas otras relaciones además del puro placer.

     Considerando que el proceso del turismo comienza con la decisión de realizar un viaje, es aquí cuando por motivo de dicho desplazamiento es necesario contar con normas que regulen las relaciones jurídicas en las diferentes actividades a realizar, esto es lo que se conoce como Derecho del turismo. La existencia de un conjunto de normas propias aplicables a la actividad turística hace pensar en la consideración del derecho turístico como una rama autónoma, sin embargo esta forma parte del derecho administrativo especial, específicamente del derecho administrativo económico.

     El derecho de turismo en Venezuela es algo importante de conocer pues en definitiva dicho país siempre ha estado en la mira de viajeros nacionales e internacionales, ya que es un país que por todos sus costados ofrece múltiples destinos a escoger: selva, llano, playas y montañas le dan la bienvenida al viajero. Concretamente este trabajo tiene como finalidad conocer y analizar la base constitucional del derecho de turismo en Venezuela, así como su evolución histórica legislativa y a su vez la importancia que este tiene en el país, es esto se busca ampliar los conocimientos respecto al derecho del turismo en el país.

Base Constitucional del Derecho del Turismo en Venezuela.

     Las bases constitucionales del turismo en Venezuela comienzan por el ordenamiento geográfico y la división política de la nación, lo que pone en contexto para el turismo acerca de la extensión territorial y la división de los mismo dentro de Venezuela, lo que permite disponer de forma ordenada y coherente, los estatutos legales y las planificaciones de dicho sector.

     Hay que mencionar, además que los espacios geográficos y la división política están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)  desde el artículo 10 al 12, específicamente en el artículo 10 establece:

El territorio y demás espacios geográficos de la Republica son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

     En relación con el articulo antes mencionado se determina que el territorio de la nación se compone por aquel estipulado por las transformaciones políticas, tratados y laudos, así como se dispone que todos los elementos que se encuentra en dicha área, en todas direcciones, sea mar, espacio aéreo, suelo y subsuelo, son pertenencia del Estado, incluyendo todo tipo de recurso que se encuentren en él.

     A su vez, en los artículos 13 y 14 CRBV señalan la soberanía de dichas tierras, limitando a los extranjeros de su uso, negándose actividades que impliquen perturbar la declaración de zona de paz, así como también se destaca que al territorio se pueden añadir nuevas tierras siempre que sea aprobado por decisión parlamentaria, siempre manteniendo correctas políticas fronterizas.

     Habría que decir también, que después de tantos años actividad turística en Venezuela se le ha dado rango constitucional toda vez que en el artículo 310 de la CRBV Establece:

El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.

     Por primera vez se dedica un artículo entero al turismo en la Carta Magna, declarándolo actividad económica de interés nacional prioritario, es decir, el Turismo es una fuente fundamental de ingresos para la nación y representa un medio de diversificación de la actividad económica del territorio, por lo que el Estado se ve obligado a desarrollar políticas para el desarrollo del sector de forma sustentable.

     Al mismo tiempo se debe analizar los artículos 127 al 129 de la CRBV respecto los derechos ambientales, como se indica en el artículo 127 cada generación tiene el derecho y deber de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. El articulo 128 el Estado ordenara el territorio atendiendo las realidades ecológicas, geográfica, poblacionales, sociales, económicas, políticas para que se puedan llevar a cabo las diferentes actividades, corre por responsabilidad del Estado y de las generaciones que hacen vida en la misma, destacando que si bien tienen el derecho a disfrutar el medio ambiente, estando esté libre de contaminantes, por lo que en el artículo 129 se deben vigilar mediante estudios previos  las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas.

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