Derecho Del Turismo
vanessa27 de Abril de 2015
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República bolivariana de Venezuela
Ministerios del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad de Falcón (UDEFA)
Carrera: Derecho
Punto Fijo- Edo –Falcón
DERECHO DEL TURISMO
Abg.
Eliana Molleda
Punto Fijo; Febrero del 2015
EVOLUCIÓN HISTÓRICA, LEGISLATIVA E INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL TURISMO EN VENEZUELA.
Se han incorporado patrimonios culturales que son cada vez más significativos; para cualquier país el sector turístico es un ansiado objetivo, con independencia del nivel de vida alcanzado. El turismo origina impactos sobre los propios recursos paisajísticos que lo sustentan, los paisajes con valores turísticos, potenciales, deben gestionarse específicamente, con una formación que los torne competitivos frente a otros destinos, a la vez que conserve y valorice el capital paisajístico para la población receptora.
Cuando los conquistadores salieron de España el 3 de agosto de 1492 los españoles estaban haciendo turismo, más adelante los conquistadores llegaron a Venezuela hicieron mucho turismo al explorar el territorio, conocer gente y probar cosas nuevas. El Turismo durante el proceso de independencia fue un gran ejemplo de turismo en esa época es Francisco de Miranda que viajo a Estados Unidos y a Francia de donde trajo muchas ideas independentistas. En Venezuela en el siglo XX, las personas empiezan a viajar más dentro de nuestro mismo país, ya que se empiezan a hacer carreteras y también empiezan a venir gente a trabajar de otros países, ya que Venezuela está en sus puntos más altos económicamente lo que lleva a que la gente empiece a querer salir del país. Hoy en día el turismo, es uno de los principales recursos que tenemos ya que hay una gran cantidad de sitios de interés El valor sostenible supone la conservación del bien ambiental para su continuidad y reproducibilidad, aplicado al paisaje, no hay turismo sin paisaje, y, aunque puede haber paisaje sin turismo, su uso racional puede asegurar su pervivencia.
Se ha desarrollado en los últimos años la actividad turística del país, ya que Venezuela posee una posición geográfica muy favorable, además posee diferentes sitios de interés, una gran variedad de flora y fauna, su clima es tropical lo cual permite disfrutar durante el transcurso del año de las ricas playas existentes. La infraestructura de aeropuertos, hoteles y puertos que ha facilitado extraordinariamente el hospedaje de los turistas, y años tras años son más las personas que visitan a nuestro país. Otro lugar muy visitado es la Gran Sabana, está situada en el sur de Venezuela, aquí se puede encontrar una selva tropical llena de tepúes conocida como Canaima, esta también posee hermosas cataratas y ríos muy grandes. La Isla Margarita es otro punto turístico, el más visitado por personas, esta isla posee una moderna infraestructura, está rodeada de playas y posee castillos, fortines e iglesias. Otro lugar visitado por turistas es el archipiélago de los Roques que está constituido por un conjunto de islas y cayos y que posee hermosas y exóticas playas. El Morrocoy es también muy visitado, este es un parque que esta constituidos por pequeños cayos que están cerca de la tierra firma.
• Evolución legislativa.
El turismo es un campo poco tratado por los juristas, se aprecia un crecimiento del modelo de turismo en cuanto a paisajes, descanso y aprendizaje, aunque el turismo se renueva, pero manteniendo la esencia de diversión activa, es decir, que tanto el paisaje como el turismo son valores en alza mutuamente interdependientes, paradójicamente poco tratados desde el punto de vista jurídico como un todo.
El desarrollo endógeno ha sido una consigna permanente de la actual gestión gubernamental. Documentos oficiales, específicamente del Ministerio de Planificación y Desarrollo (Hacia una Venezuela Productiva) enfatizan esta característica cuando proponen las alternativas para mejorar la productividad de la economía venezolana, ya que se plantea reasumir al Estado como rector de una sociedad de economía mixta, que promoverá un nuevo modelo de desarrollo económico y social, endógeno e incluyente.
El concepto de desarrollo endógeno es un eje relevante de las actuales políticas públicas, ya que el relanzamiento del crecimiento económico contempla necesariamente una mayor equidad social y hace hincapié en el potencial productivo propio, para propiciar un desarrollo endógeno que le brinde al país mayor autonomía, sin que ello signifique desconocer las ventajas de una eficiente inserción internacional. Con el desarrollo endógeno se concretará el aumento de la productividad, basado en las capacidades locales, propias. El objetivo del articulo es analizar e interpretar la normativa establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Turismo y su Reglamento que garanticen el desarrollo de la actividad turística como un desarrollo sostenible y endógeno, explicando qué es este desarrollo de la actividad turística y de los planes del Estado Venezolano en esta materia.
Una de las principales ventajas con las que se cuenta en la actualidad para el desarrollo del turismo como actividad generadora de ingresos es que se reconoce la importancia de esta actividad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorgándole rango constitucional. En el año 1999 con la nueva constitución bolivariana de Venezuela se le otorga formalmente al poder público nacional la potestad de crear políticas y legislar en materia de turismo, así mismo lo expresa el Articulo 156 de esta la constitución vigente en su numeral 23 el cual expresa lo siguiente: “Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.”
Sabiendo esto entendemos el porqué fue creado el decreto con fuerza de Ley Orgánica de Turismo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2001. Si consideramos el turismo como una actividad económica y la Constitución señala la libertad que tienen los individuos de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la propia Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social, podemos comprender que la Ley Orgánica de Turismo constituye un conjunto de normas que regulan la actividad turística, que son prioritarias para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable y donde el estado dictara las medidas que garanticen su desarrollo tal como lo establece el artículo 310 de la constitución vigente.
Ésta puede crear una plataforma de desarrollo y convertirse en una de las primeras fuentes generadoras de empleo y, en consecuencia, servir como impulso para reactivar la economía, además de coadyuvar al conocimiento y a la difusión de valores culturales, que debido a diversos factores no están al alcance de todos los venezolanos.
El turismo no era atractivo, mientras que otro países ante la usencia de materia primas lo desarrollaban plenamente, aquí en nuestro país nos concentramos con el petróleo que nos proporciona dinero pero no genera suficiente empleo mientras que el turismo trae dinero y genera empleo.
Lo primero que existió fue un Reglamento de Servicios de fecha 16 de noviembre de 1937, no es hasta el 20 de agosto de 1938 que se promulga en nuestro país la primera Ley de Turismo publicada en Gaceta Oficial N. 1966 del 18 de agosto de 1938 que derogo al decreto antes nombrado.
La primera normativa relacionada con el área turística en Venezuela fue dictada por el presidente Eleazar López Contreras, quien estableció el Reglamento del Servicio Turístico. Entró en vigencia el 18 de noviembre de 1937, a través de un Decreto Ejecutivo. En este Reglamento se señala que todos los servicios relacionados con el turismo continuarán adscritos al Ministerio de Fomento, y funcionando conforme a la reglamentación contenida en él.
Primera Ley de Turismo de 1938: El 31 de agosto de 1938, el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela decreta la primera Ley de Turismo, que deroga expresamente el Decreto Ejecutivo sobre Turismo de fecha 18 de noviembre de 1937, así como cualesquiera otras disposiciones sobre la materia, ordenando aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley de Extranjeros en todo aquello que no estuviese expresamente previsto en esta nueva Ley. Las principales características de la primera Ley de Turismo son las siguientes:
1. Dispone que todos los servicios relacionados con el turismo dependan del Ministerio de Fomento.
2. Además, como otra característica resaltante, esta Ley contiene una serie de sugerencia con el fin de fomentar el turismo en Venezuela, entre las cuales se pueden señalar las siguientes: organizar y propiciar congresos, ferias, convenciones y olimpiadas, establecer y mantener relaciones de intercambio y cooperación con oficinas extranjeras de turismo, investigar y divulgar todo lo relacionado con la historia venezolana y que sea de interés turístico, estudiar y adoptar las medidas de seguridad, comodidad y beneficios al turista, acordar invitaciones especiales para que visiten al país y publicar o difundir descripciones sobre las riquezas nacionales.
Reglamento de 1939 de la Ley de Turismo de 1938: El 15 de marzo de 1939, el Presidente Eleazar López Contreras decretó el Reglamento de la Ley de Turismo. Este Reglamento se
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