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Derecho Romano Curatela


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  287 Visitas

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4. 1. Curatela

Concepto

La curatela es un cargo tutelar de asistencia al sometido a ella, complementando la capacidad del mismo que no la tiene plena. Por tanto, el curador ni suple ni representa, ni cuida al sometido a ella, sino que sólo complementa su capacidad en aquellos actos que no puede realizar por sí mismo.

Como toda institución tutelar, la curatela está bajo la salvaguarda de la autoridad judicial

Sometidos a curatela:

"El marido es el curador legítimo y necesario de su mujer, declarada incapaz y ésta es curadora de su marido" Sólo cuando existen motivos graves que lo justifiquen, se puede prescindir del cónyuge.

Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley. Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad y los declarados pródigos:

Un pródigo, en Derecho, es la persona que dilapida su propio patrimonio de forma reiterada e injustificada en detrimento de su propia familia y los alimentos que debe satisfacerle. El pródigo, como tal, debe ser declarado por un juez competente mediante una sentencia judicial firme. Se le designará un curador, de entre los integrantes de la sala, para que el mismo autorice los actos de disposiciones.

Señalar, finalmente, que también estarán sujetos a curatela los incapacitados cuya sentencia de incapacitación o la resolución judicial que la modifique los coloque bajo esta forma de protección.

Fuentes: Código civil: El curador complementa la capacidad del sometido a ella, en aquellos actos jurídicos que no pueda realizar por sí solo, mediante la intervención, asistencia o autorización.

Formas de curatela:

Testamentaria: "En todos los casos en que el padre o la madre pueden dar tutor a sus hijos menores de edad, podrán también nombrar curadores por testamento a los mayores de edad, dementes o sordomudos"

Legitima: La que discierne por ministerio de la ley.

Dativa: La determinada por el juez a falta de Legitima y testamentaria.

El acto realizado por el sometido a curatela sin la intervención del curador, no será nulo sino anulable

Extinción

Se producirá la extinción de la curatela cuando desaparezca la causa que dio lugar a la misma.

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