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Derecho Romano

ElSalinas8 de Julio de 2012

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8.7 Matrimonio sine connubio

Éste matrimonio, era aquél que podían contraer todos aquellos que no tuvieran el jus connubium; como por ejemplo, entre un ciudadano romano y una peregrina, o una latina, o entre dos peregrinos.

Era considerado como un matrimonio inferior a las justas nupcias, pero superior al concubinato.

• Jus connubium

El jus connubium es una expresión latina, derivada del derecho romano, utilizada para referirse al derecho que tienen las personas para contraer matrimonio.

• Justas Nupcias

Las justas nupcias eran definidas como la convivencia duradera de dos personas de distinto sexo, siempre y cuando fueran ciudadanos romanos, con la intención de ser marido y mujer y procrear hijos.

• Concubinato

Consistía en la unión de orden inferior, duradera y estable, entre hombre y mujer, SIN que existiera afectio marital para convertirse en marido y mujer.

8.8.- El Contubernio

Consistía en la unión de hecho, entre una persona libre y un esclavo o esclavos entre sí. No producía consecuencias jurídicas y los hijos seguían la condición de la madre.

8.9.- La Tutela y la Curatela

Etimológicamente “tutela” proviene del sustantivo latino “tutela ae”, que significa protección o defensa, que a su vez proviene de “tutoraris ari”, que significa defender, guardar, preservar, sostener, sustentar o socorrer.

Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris o las mujeres impúberes sui juris.

Tutela de los infantes e impúberes

Se considera infantes a todos aquéllos menores de 7 años, e impúberes a todos aquéllos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años respectivamente.

A estas personas que por obligación debían tener un tutor, se les llamó PUPILOS.

Clases de tutela

• Tutela Testamentaria

Es aquella por la cual el “patherfamilias” nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris al morir el patherfamilias.

• Tutela Legítima

Es aquélla que por disposición de las Xll tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando NO existiera tutela testamentaria.

• Tutela Dativa

Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo.

La antigua función privada del tutor a raíz de la aparición de ésta tutela, se transforma en un nombramiento público que ocasiona una carga pública adicional.

Objeto de la tutela

El tutor se ocupaba de la fortuna del pupilo, no así de su educación y su salud, por lo que generalmente era el pretor quien designaba la persona destinada a educarlo.

Funciones del tutor

El tutor ejercía sus funciones de índole patrimonial a través de 2 procedimientos..

• Auctoritas Tutoris

Asistencia del tutor para el pupilo para realizar negocios jurídicos, era su capacitación.

• Gestio Negotiorum

El tutor representaba al pupilo, y no era requerida la presencia de éste para cualquier trámite.

Extinción de la tutela

La tutela podía extinguirse por varias causas referentes al pupilo (ex parte pupilli).

1.-Cuando el pupilo llegaba a la pubertad.

2.- Por muerte del pupilo.

3.- Por cualquiera de las “capitis deminutio” del pupilo.

Por lo que se refiere al tutor, dejaba de ejercer sus funciones por:

1.-Muerte.

2.-Capítis deminutio máxima o media.

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