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Derecho Romano


Enviado por   •  8 de Julio de 2012  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  2.320 Visitas

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8.7 Matrimonio sine connubio

Éste matrimonio, era aquél que podían contraer todos aquellos que no tuvieran el jus connubium; como por ejemplo, entre un ciudadano romano y una peregrina, o una latina, o entre dos peregrinos.

Era considerado como un matrimonio inferior a las justas nupcias, pero superior al concubinato.

• Jus connubium

El jus connubium es una expresión latina, derivada del derecho romano, utilizada para referirse al derecho que tienen las personas para contraer matrimonio.

• Justas Nupcias

Las justas nupcias eran definidas como la convivencia duradera de dos personas de distinto sexo, siempre y cuando fueran ciudadanos romanos, con la intención de ser marido y mujer y procrear hijos.

• Concubinato

Consistía en la unión de orden inferior, duradera y estable, entre hombre y mujer, SIN que existiera afectio marital para convertirse en marido y mujer.

8.8.- El Contubernio

Consistía en la unión de hecho, entre una persona libre y un esclavo o esclavos entre sí. No producía consecuencias jurídicas y los hijos seguían la condición de la madre.

8.9.- La Tutela y la Curatela

Etimológicamente “tutela” proviene del sustantivo latino “tutela ae”, que significa protección o defensa, que a su vez proviene de “tutoraris ari”, que significa defender, guardar, preservar, sostener, sustentar o socorrer.

Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris o las mujeres impúberes sui juris.

Tutela de los infantes e impúberes

Se considera infantes a todos aquéllos menores de 7 años, e impúberes a todos aquéllos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años respectivamente.

A estas personas que por obligación debían tener un tutor, se les llamó PUPILOS.

Clases de tutela

• Tutela Testamentaria

Es aquella por la cual el “patherfamilias” nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris al morir el patherfamilias.

• Tutela Legítima

Es aquélla que por disposición de las Xll tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando NO existiera tutela testamentaria.

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