Derecho Romano
ElSalinas8 de Julio de 2012
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8.7 Matrimonio sine connubio
Éste matrimonio, era aquél que podían contraer todos aquellos que no tuvieran el jus connubium; como por ejemplo, entre un ciudadano romano y una peregrina, o una latina, o entre dos peregrinos.
Era considerado como un matrimonio inferior a las justas nupcias, pero superior al concubinato.
• Jus connubium
El jus connubium es una expresión latina, derivada del derecho romano, utilizada para referirse al derecho que tienen las personas para contraer matrimonio.
• Justas Nupcias
Las justas nupcias eran definidas como la convivencia duradera de dos personas de distinto sexo, siempre y cuando fueran ciudadanos romanos, con la intención de ser marido y mujer y procrear hijos.
• Concubinato
Consistía en la unión de orden inferior, duradera y estable, entre hombre y mujer, SIN que existiera afectio marital para convertirse en marido y mujer.
8.8.- El Contubernio
Consistía en la unión de hecho, entre una persona libre y un esclavo o esclavos entre sí. No producía consecuencias jurídicas y los hijos seguían la condición de la madre.
8.9.- La Tutela y la Curatela
Etimológicamente “tutela” proviene del sustantivo latino “tutela ae”, que significa protección o defensa, que a su vez proviene de “tutoraris ari”, que significa defender, guardar, preservar, sostener, sustentar o socorrer.
Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris o las mujeres impúberes sui juris.
Tutela de los infantes e impúberes
Se considera infantes a todos aquéllos menores de 7 años, e impúberes a todos aquéllos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años respectivamente.
A estas personas que por obligación debían tener un tutor, se les llamó PUPILOS.
Clases de tutela
• Tutela Testamentaria
Es aquella por la cual el “patherfamilias” nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris al morir el patherfamilias.
• Tutela Legítima
Es aquélla que por disposición de las Xll tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando NO existiera tutela testamentaria.
• Tutela Dativa
Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo.
La antigua función privada del tutor a raíz de la aparición de ésta tutela, se transforma en un nombramiento público que ocasiona una carga pública adicional.
Objeto de la tutela
El tutor se ocupaba de la fortuna del pupilo, no así de su educación y su salud, por lo que generalmente era el pretor quien designaba la persona destinada a educarlo.
Funciones del tutor
El tutor ejercía sus funciones de índole patrimonial a través de 2 procedimientos..
• Auctoritas Tutoris
Asistencia del tutor para el pupilo para realizar negocios jurídicos, era su capacitación.
• Gestio Negotiorum
El tutor representaba al pupilo, y no era requerida la presencia de éste para cualquier trámite.
Extinción de la tutela
La tutela podía extinguirse por varias causas referentes al pupilo (ex parte pupilli).
1.-Cuando el pupilo llegaba a la pubertad.
2.- Por muerte del pupilo.
3.- Por cualquiera de las “capitis deminutio” del pupilo.
Por lo que se refiere al tutor, dejaba de ejercer sus funciones por:
1.-Muerte.
2.-Capítis deminutio máxima o media.
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