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Derecho Romano


Enviado por   •  29 de Julio de 2012  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  798 Visitas

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RECEPCION DEL DERECHO JUSTINIANEO

En el siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis libros donde se contenía el orden jurídico, es decir, el Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino antes mencionado.

La denominada segunda vida del derecho romano se inició en la universidad de Bolonía, en donde a finales del siglo XI se percibe una gran inquietud por el estudio del derecho. Así, fueron los juristas boloñeses quienes, al estudiar en su conjunto la codificación justinianea, lograron un importante resurgimiento del Derecho romano.

Esta escuela comienza con Irnerio, que se dedicó a hacer comentarios y anotaciones marginales -glosas- al mencionado Corpus iuris Civilis, motivo por el cual se le llamó escuela de los glosadores. De las obras publicadas por dicha escuela, la más famosa es la denominada Glosa Grande o Glosa de Acursio, compuesta por este jurista hacia el año 1260 y en la cual reúne todas las glosas de sus predecesores.

La importancia de la escuela boloñesa reside en la influencia que ejerció sobre los estudiosos del derecho propiciando que se efectuasen estudios jurídicos en toda Europa. Vacarío, por ejemplo, llevó a Inglaterra la obra de justiniano y enseñó la materia en la universidad de Oxford, placentino, por su parte, en 1180 funda una cátedra con el mismo fin en la universidad de Montpellier, en Francia.

Durante la centuria siguiente se estudian más bien las glosas y no los textos originales y en el siglo XIV donde el Derecho Romano alcanzó un gran prestigio en la ciudad de Perusa -Italia- un profesor de derecho, Bártolo de Saxoferrato, se dedica a generalizar y a elaborar una teoría del derecho, método contrario al espíritu del derecho romano clásico pero que trajo consigo el hecho de que el corpus iuris no sólo se estudiara sino que también tuviera aplicación en la práctica jurídica europea. Bártolo, que a pesar de su corta vida dejó una amplia obra basada en comentarios, tratados monográficos y dictámenes, fue el mayor artífice e impulsor del Derecho romano Común, que junto con el Derecho Canónico originó el utrumque ius, que representa el fundamento de la cultura jurídica europea. A los miembros de esta escuela se los conoce con el nombre de comentaristas, Bartolistas o Posglosadores.

A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica característica, diferente a la de la romanística en Europa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y al desinterés por las pruebas judiciales. La recepción europea del Derecho Común revistió cierta importancia, aunque fue algo tardía, en Alemania, donde fue objeto de una elaboración científica que recibe el nombre de Derecho de Pandectas.

El Renacimiento: trajo consigo la desacreditación del método empleado por Bartolo, consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus Iuris como argumentos de autoridad. Pero frente a esta concepción metodológica (el denominado mos Italicus), se contrapuso una nueva de tintes eruditos, que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como fuentes de conocimiento para la reconstrucción de la historia jurídica romana, dentro del marco de otras fuentes, como pueden ser las literarias o las arqueológicas (mos Gallicus).

En la Edad Moderna: es en la Francia de los siglos XVI y XVII donde apreciamos un gran interés por el estudio del derecho romano. Estos estudiosos tratan de ver el derecho a través de todas las fuentes posibles, sacando provecho tanto de la historia como de la literatura. Los representantes del nuevo movimiento son Cuj As y Doneau, cuya influencia es muy importante pues contaron con numerosos seguidores y discípulos, en especial en las actuales Bélgica y Holanda. En Italia, Alciato es quien encabeza la corriente.

Al contrario de los anteriores, el siglo XVIII marca una decadencia en el estudio del derecho romano Pothier es el único romanista digno de mención.

En el siglo XIX importantes descubrimientos históricos le dan nuevo impulso al estudio del derecho y es en ese momento cuando Alemania se coloca al frente en las investigaciones, encabezadas por Savigny, cuyos trabajos sobre derecho romano constituyen una valiosa aportación a la ciencia jurídica. Esta escuela histórica estudia el derecho romano en su verdadera esencia y dentro del marco social, político y económico en que se desarrollara. Dicho movimiento científico-jurídico produjo un número considerable de investigadores, entre los que no podemos dejar de mencionar a Rodolfo von Ihering, autor del espíritu del derecho romano; Niebuhr, descubridor de las Instituciones de gayo; Otto Lenel, reconstructor del edicto perpetuo y Teodoro Mommsen, autor del derecho público y derecho penal romano.

La Época Contemporánea: son varios los países europeos en los que destacan grandes romanistas tal es el caso de Kaser, Kreller, Kunkel y Schulz, en Alemania; Arangío Ruiz, Biondi, Bonfante y Riccobono en Italia; Ursicino Alvarez Suárez, Arias Ramos, Alvaro D'ors y Juan Iglesias, entre otros, en España.

En américa latina el derecho romano se ha enseñado con mayor o menor intensidad y casi en forma ininterrumpida desde la época colonial; hoy en día la materia sigue siendo obligatoria en casi todas las facultades y escuelas de derecho. En cuanto a la investigación romanista puede apreciarse su interés principalmente en países como Argentina, Brasil, Colombia. Chile, México y Perú.

El Derecho común ( ius commune) es el resultado de estudiar doctrinalmente tres tipos diferentes de derecho:

Derecho romano (justinianeo): se estudia en proceso de redescubrimiento y de reelaboración. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.

o Las Instituciones: síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.

o El

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