Derecho Romano
maxilopez4519 de Mayo de 2012
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Unidad I: Conceptos Preliminares
1) Concepto de Derecho Romano
Amplio: conjunto de normas y principios jurídicos q rigieron las relaciones del pueblo romano desde la fundación de Roma hasta la muerte de Justiniano. Estricto: ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas realizada por Justiniano (Corpus Iuris Civilis).
2) Utilidad actual del estudio del Derecho Romano
El DR consta de un valor formativo y pedagógico muy importante. Conlleva un interés práctico por ser base de legislaciones de derecho privado. Hay grandes preceptos y principios romanos. El DR es base de nuestro código civil. El DR puede ser base para una ciencia jurídica supranacional.
3) Concepto del derecho e ideas romanas
El objetivo del D es: elaborar conceptos y mantener y poner en vigor procedimientos q permitan q una comunidad soberana se gobierne por reglamentaciones q propicien el bien común, la realización de los valores humanos y la aplicación de sus reglamentos de forma eficaz.
A) El ius
Es el “el arte de lo bueno y equitativo”. Sentido Objetivo: norma obligatoria q regula las relaciones sociales. Sentido subjetivo: facultad o poder q el ordenamiento jurídico reconoce al sujeto.
B) Los preceptos del derecho
Son 3: 1) Vivir honestamente 2) No dañar a otro y 3) Dar a cada cual lo suyo.
C) El fas
Norma religiosa (pontífices romanos: es lícito lo conforme a la voluntad de los dioses). Fue recién en la república cuando empezó la secularización del ius.
D) Justicia
Es la meta del derecho. Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo.
E) La aequitas
Justicia objetiva, significa igualdad y equidad.
F) Jurisprudencia
Ulpiano: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto (el conocimiento del derecho).
4) Derecho natural, derecho de gentes, derecho civil
DC: exclusivo del pueblo romano (ciudadanos). DG: aplicado a todos los pueblos y su fundamento era la razón natural. Algunos dicen q DG y DN eran iguales y otros dicen q son independientes. DN: el q la naturaleza enseña a todos los animales, el q siempre es bueno y equitativo.
5) Derecho civil, derecho honorario
DC es el dimana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de príncipes y autoridad de los ju-risconsultos. DH: es el conjunto de principios jurídicos q derivan de la autoridad de los magistrados, (aquellos q gozan de honores). Con el transcurso del tiempo se unifican.
Ius extraordinarium
Se forma mediante las constituciones imperiales y la practica de la cognitio extra ordinem.
6) Derecho escrito, derecho no escrito
DE: ley, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y res-puesta de los jurisconsultos (las mismas son realizadas por órganos estatales con la facultad de hacer derecho). DnE: es aquel q el uso convalidó, porq las costumbres constantes aprobadas por el consentimiento semejan a la ley, o sea, surge de la costumbre.
7) Derecho común, derecho singular
DC: normas jurídicas vigentes q se presentan como principios o reglas generales. DS: el q contra el tenor de la razón fue introducido por una utilidad particular y con la autoridad de quienes lo constitu-yen (impone una razón distinta específica aplicable a particulares relaciones jurídicas).
A) Beneficia
Ventajas q el ordenamiento jurídico otorgaba a persona o personas determinadas siempre q lo solici-taran expresamente (B inventarii, inventario de la herencia, responde deudas solo con esos bienes).
B) Privilegium
En el primitivo DR era una disposición perjudicial para la persona pero en el imperio es una excepción
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