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Derecho Romano


Enviado por   •  19 de Mayo de 2012  •  616 Palabras (3 Páginas)  •  484 Visitas

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TRABAJO DE ENSAYO DE DERECHO ROMANO 2° BIMESTRE

1. Explique en qué consistía la mancipación y a qué división de las cosas dio origen. Qué cosas eran mancipables y cuáles no.

Mancipación no es más la forma de adquirir cosas mediante la compra venta y la mancipación solo estaba designada para los patricios y originalmente vedada para los plebeyos.

Res mancipi y res nec mancipi: era esta una de las distinciones más propias del derecho romano. Así gayo decía que las diferencias entre ella eran considerables. IG 2.18: “hay una gran diferencia entre las mancipables y las no mancipables” IG 2.19: “las no mancipables se hacen en pleno dominio de otro con la simple entrega, solo si son corporales y por eso admiten la tradición” IG 2.22: “las mancipables, en cambio, pasan a otro por medio de la mancipación, de lo cual toma el nombre de mancipables. Este es el valor de la mancipación, e igualmente sirve la cesión ante magistrado”

20- Res mancipi: son aquellas cuyo dominio, y siguiendo las referencias que postula gayo, podía ser adquirido por medios de actos formales o solemnes de adquisición, tales como la mancipatio y la in iure cesio

Durante la época clásica este tipo de cosas constituían un número cerrado y determinado de cosas y eran estas las siguientes: 1- fundos en suelo itálico y los edificios construidos en ellos. 2- Los esclavos. 3- Los animales que se suelen domar por el cuello o por el lomo como los bueyes, caballos, mulas y asnos.

Como lo expresa claramente gayo: (IG 2.14 a) “hay además otra división de cosas, ya que o bien son mancipables o bien no mancipables, mancipables son por ejemplo un fundo en suelo itálico, una casa en suelo itálico, y lo mismo los esclavos y animales que suelen ser domados por el cuello o lomo como los bueyes, caballos, asnos y mulos. También son mancipables las servidumbres de predios rústicos, en cambio, son no mancipables las servidumbres de predios urbanos. Y también los predios estipendiarios y tributarios son cosas no mancipables”.

21- Res nec mancipi: eran aquellas cuyo dominio podían ser adquiridos mediante la simple tradición. (IG 2.19): “las no mancipables se hacen en pleno dominio de otro con la simple entrega, solo si son corporales, y por eso admiten la tradición”. (IG 2.20): “en efecto si yo te entregara un vestido, oro o plata, sea con causa de venta, sea con causa de donación o bien con cualquier otra causa, se hace inmediatamente tuya, siempre que yo sea propietario de la cosa”.

De esta manera, eran res nec mancipi todas las que no quedaban comprendidas dentro de las res mancipi.

Entre ellas se mocionaba la generalidad de las cosas incorporales como la servidumbre de los predios urbanos (IG 2.17), los predios

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