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Derecho Romano

lauda0411 de Julio de 2012

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Corporaciones es decir personas colectivas compuestas de miembros asociados voluntariamente o por la fuerza de la tradición. Su existencia es independiente de lo que pasa con sus miembros. Ya en el siglo I a.de.J, C Alfeno dijo claramente que el cambio de los miembros de un organismo publico no afecta su personalidad” (Derecho romano. Guillermo margadant pág. 116 y 117)

“Corporaciones. las típicas personas jurídicas del grupo universitas personarum fueron las corporaciones o asociaciones privadas, para las cuales se usaban muchas designaciones y a cuyos miembros se les llamaba sociales o socii. Fue conocido desde el mas antiguo derecho y ya la ley de la XII Tablas admitió que pudieran darse sus estatutos, siempre que no estuvieran en pugna con la ley”

(Manual de derecho romano. Luis Rodolfo Arguello pág. 163)

“Corporaciones se forman a través de la reunión de un grupo de personas unidas entre si voluntariamente, para lograr un fin común” (derecho romano. sabino ventura Silva pag.103 y 104)

“Corporaciones: son un grupo de personas jurídicas que se asociaban por voluntad o fuerza de tradición y tenían varias designaciones independientemente de sus miembros” (equipo)

3.1.4

“Estado, municipio: desde muy pronto los juristas romanos comprendieron que el estado tenia en su poder bienes que no podían considerarse como propiedad de todos los ciudadanos sino que correspondían a un titular distinto: el estado o municipio. Corporaciones privadas solo excepcionalmente organismos dedicados a la especulación comercial privada podían recibir personalidad jurídica.”

(Derecho Romano. Guillermo margadant pág. 117)

“Estado y municipio: son de carácter publico de mayor interés semipublicas, constituirlas en forma análoga al Estado pues se formaron mediante autorización legal- senado emperador- colegios sacerdotales, para funerales y sepulturas, agrupaciones de empleados asalariados al Estado, cofradías religiosas de carácter privado a las asociaciones, que se dedican a la especulación comercial”( derecho romano. (sabino ventura Silva pág. 104)

“Estado, municipio: Son los entes susceptibles de adquirir derecho y contraer obligaciones que no son personas físicas o de existencia visible, agrupaciones de hombres-asociaciones- y la ordenaciones de bienes –fundaciones- a las que la ley les reconoce en la esfera patrimonial condición de sujetos de derecho. Hasta el periodo clásico eran entes que carecían de atributo personal, solo se aceptaba respecto de las asociaciones de hombres organizados para la consecución de fines de interés común e independientes de la voluntad de los miembros que se integran. Universitas personarum, universitas rerum.”

(Manual de derecho romano. Luis Rodolfo Arguello pág. 162)

“Estado y Municipio: son entes públicos que adquieren derechos y obligaciones, formados por grupos de hombres de personalidad jurídica que se designaban por el senado y tenían en su poder bienes que no correspondían a todos los ciudadanos” (equipo)

3.1.5

“Fundaciones: Consistían en la personificación de un patrimonio destinado un fin por voluntad del constituyente, son entes de carácter publico; a los gremios sindicatos, colegios sacerdotales como entes semipublicos y las sociedades como entes de carácter privado dedicadas a la especulación comercial.” (derecho romano. sabino ventura Silva pág. 104)

“Fundaciones: las típicas personas jurídicas de la categoría uniersitas rerum, aparecen en el derecho imperial como entes que personificaban un patrimonio destinado al cumplimiento de la finalidad perseguida por el instituyente. Adoptaron la forma de instituciones de beneficencia y de culto promovidas por el cristianismo para una causa pía de ahí que frecuentemente se confiara el patrimonio a una iglesia para la creación de asilos hospitales, orfelinato etc.” (l Manual de derecho romano. Luis Rodolfo Arguello pág. 164)

“Fundación: formadas por personas jurídicas que se encargaban de personificar el patrimonio, que se transformaron en instituciones de beneficencia las cuales eran promovidas por la iglesia” (equipo)

“Fisco: era el patrimonio imperial que acabo por absorber al aerarium que constituía el acervo patrimonial del pueblo romano, considerado como persona civil alcanza entonces la categoría de un ente con personalidad jurídica y capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.” (Manual de derecho romano. Luis Rodolfo Arguello pág. 165)

“Herencia Yacente: nombre que se le da al patrimonio hereditario desde el fallecimiento del causante hasta que es aceptada la herencia por el heredero voluntario”( Manual de derecho romano. Luis Rodolfo Arguello pág. 165)

“Herencia yacente: patrimonio que aun no ha sido aceptado por el heredero, el intervalo que va de la muerte del causante a la aceptación de la herencia, los bienes hereditarios están sin protección, sin titular dado que el heredero universal aun no los aceptaba”( derecho romano. sabino ventura Silva pág. 437)

“Herencia yacente: es decir la herencia quae iacet, que yace allí, sin protección – es una herencia que temporalmente queda sin titular, ya que el heredero indicado en el testamento aun no se decide aceptarla” (Derecho Romano. Guillermo margadant pág. 489)

“Herencia Yacente: es el patrimonio, el cual se encuentra sin protección ya que el fallecido lo otorga a un heredero y este no se a decidido a aceptarlo”

(persona física )

En derecho persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones la palabra proviene del verbo personare que en latín significa producir sonido persona se denominaba la máscara complementada con una especia de bocina con la finalidad de aumentar la voz usada por los actores griegos y romanos .Por extensión el termino se utilizó para designar al actor y también al personaje que representaba. En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho al titular de derechos y obligaciones. En el derecho romano la persona puede ser de dos clases persona física persona moral o jurídica

(Persona física) : en roma no a todo ser humano se le consideraba persona para gozar de una personalidad debía reunir 3 elementos o status tales eran : status libertatis (libres no esclavos ) status civilatis ( romanos no extranjeros ) y status familiae (independientes no sujetos a la patria potestad) .Los que reunían estos 3 elementos tenían plena capacidad jurídica .

La persona física para que exista debía nacer viva .La prueba de la vida debía ser producida según la doctrina (aparentemente rigurosa) de los proculeyanos , demostrando que el recién nacido dio un vagido (llanto) en cambio los sabinianos cuya doctrina prevaleció y fue acogida en el particular el movimiento o la respiración . el aborto casual o provocado no se consideraba como parto decía el jusrista paulo asimismo el nacimiento debía tener forma humana (non sunt liberi qui monstrosum aliquid aut prodigiosum enixa sit . Partus autem qui membrorum humanorum officia ampliavit aliquatenus videtur effectus etideo inter liberos connumerabitur) “No son hijos los que en oposicion a la figura del género humano son procreados con anormalidad como si de una mujer pariese algo monstruoso o prodigioso . Pero el recién nacido con aumento en las funciones de los miembros humanos se considera en cierto modo perfecto y será por tanto contado entre los hijos

En el derecho moderno el concepto de persona física conincide con el de ser humano

El derecho mexicano no reconoce la posibilidad de que existan seres humanos sin personalidad jurídica el arturiculo 2 de la constitución prohíbe la esclavitud y la condena a muerte civil no existe en el derecho mexicano aquí todo ser humano tiene capacidad de goce es decir puede ser centro de imputación de derechos . El hecho de que alguien carezca de la capacidad del ejercicio (menores dementes etc ) no afecta su personalidad jurídica ya que esta se caracteriza por la capacidad de goce y no necesariamente la de ejercicio

En cambio el derecho romano solo reconocía plena capacidad de goce a una minoría de seres humanos de acuerdo con las sistematizaciones didácticas escolares de la jurisprudencia clásico (gayo)

Ejemplo Articulo 22 código civil mexicano : La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

SI EL AUTOR DE LA HERENCIA Y SUS HEREDEROS O LEGATARIOS PERECIEREN EN EL MISMO DESASTRE O EN EL MISMO DIA, SIN QUE SE PUEDA AVERIGUAR A CIENCIA CIERTA QUIENES MURIERON ANTES, SE TENDRAN TODOS POR MUERTOS AL MISMO TIEMPO, Y NO HABRA LUGAR ENTRE ELLOS A LA TRANSMISION DE LA HERENCIA O LEGADO.

El derecho romano dispenso protección al concebido que aun no nacía. No es que reconociera al feto intrauterino como sujeto de derecho sino que lo que se protegía eran los intereses de la futura persona muchos de los cuales resultarían ilusorios si no se tomaran medidas anticipadas por eso reservaban al concebido derechos especialmente de carácter sucesorio reserva cuyos efectos quedaban supeditados al nacimiento posterior del nasciturus . De ahí que se pudiera decir en ciertos aspectos que se estimaron favorables para la persona eventual anunciada por la concepción que los concebidos se asimilaban a los ya nacidos idea expresada en la frase nasciturus pro iam nato habetur quotiens

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