Derecho Romano
cesaruizs18 de Febrero de 2013
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La servidumbre es un derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad. En una servidumbre deben existir dos predios: el dominante y el sirviente. El dominante es aquel en cuyo beneficio se han constituido derechos reales. El predio sirviente es aquel sobre el cual se constituyen las servidumbres.
Clasificación
Las servidumbres pueden ser reales o personales:
Es real cuando el derecho es establecido a favor del poseedor de un bien, sobre otro bien ajeno, para utilidad de la primera.
Es personal, y en este caso no es estrictamente una "servidumbre", cuando se constituye en utilidad de alguna persona determinada, sin dependencia de la posesión de un inmueble, y que acaba con ella.
Servidumbres prediales o reales: características:
1. los fundos deben pertenecer a distintos propietarios.
2. los fundos deben ser vecinos.
3. la carga consiste siempre en un no hacer.
4. de la servidumbre debe resultar un beneficio al otro fundo.
5. debe ser establecido perpetuidad. No acepta plazo ni condición
6. deben tener una causa perpetua.
7. son indivisibles, siendo así subsisten en forma íntegra, aunque se dividan los fundos dominantes o sirvientes. En tal caso, la servidumbre corresponde por entero a cada una de las partes, que la pueden reclamar totalmente.
Las servidumbres prediales se dividen en: rusticas y urbanas.
Servidumbres rusticas:
Estas responden a exigencias agrícolas y ganaderas. Pertenecen a ella las de paso y las de acueducto (4):
1. Inter.: derecho de pasar a pie o a caballo por el fundo ajeno.
2. doctus: derecho de arrear ganado por el fundo ajeno.
3. via: derecho de transportar materiales por un fundo ajeno
4. acueducto: derecho de derivar agua de un fundo ajeno a uno propio.
Servidumbres urbanas:
Las más importantes son:
1. la de empotrar una biga en la pared del vecino.
2. la de apoyar la construcción sobre la pared vecina.
3. la de proyectar un balcón.
4. la de poder tener luz en el fundo propio, ya sea abriendo ventanas o impidiendo al vecino que eleve la edificación actual.
5. las vinculadas con el agua, ya sea dejando caer la lluvia por el tejado o por una canaleta.
6. la de permitir el desaguo por cloacas de líquidos servidos o excrementos.
Servidumbres personales:
Están establecidas en favor de una persona determinada, que es la única que puede sacar los beneficios. Estos son: usufructo, cuasiusufructo, uso, habitación y Operae servorum.
Usufructo: es un derecho a percibir para si los frutos de una cosa ajena, dejando a salvo su sustancia, sin alterar ni la estructura ni el destino económico de la cosa.
Cuasiusufructo: debido a que el usufructo se aplica únicamente a cosas, el cuasiusufructo, era el derecho a percibir los frutos de una cosa ajena consumible comprometiéndose a restituir con otra igual cuando llegara al término de esta.
Uso: el usuario tiene el uso, pero no el goce, de la cosa. Ello significaba que podía usar la cosa, pero no podía percibir ningún fruto, no podía vender ni arrendarla (alquilarla).
Habitación: derecho que facultaba a su titular a habitar una casa ajena y aún a darla en locación a terceros. Este derecho no se perdía ni por el no uso ni por la capitis diminutio.
Operae servorum: derecho que faculta de valerse de esclavos ajenos para trabajar y / o darlos en alquiler.
Diferencias entre las servidumbres personales y las servidumbres reales
1. Las servidumbres rurales son cosas mancipi, en tanto que las servidumbres urbanos son cosas nec mancipi.
2. Las servidumbres
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