ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apuntes Derecho Procesal Civil

eriktoteles1 de Diciembre de 2011

9.956 Palabras (40 Páginas)2.289 Visitas

Página 1 de 40

08-08-2011

ARTICULO 1

Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.

PROCESO: Conjunto de pasos para llegar a un fin.

(Proceso jurisdiccional)

PROCEDIMIENTO: Pasos necesarios que se tienen que dar para dar solución al conflicto.

Es la forma que se manifiesta el proceso.

Pretensión – querer.

Litigio: Conjunto de conflictos  la resistencia y la pretensión.

En cuanto al litigio, proviene de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa; de lo anterior se deduce que basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio. Desde el punto de vista procesal, sin embargo, el litigio reviste particular importancia, dado que sin él no puede haber proceso. En efecto, el litigio es una condición necesaria para el surgimiento del proceso.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que no habrá proceso sin que el litigio se exteriorice, es decir, sin que las partes entre las que aquél ha surgido lo hagan del conocimiento de un órgano jurisdiccional para efectos de que, mediante un proceso se resuelva.

Jurisdicción voluntaria: Voluntaria y contenciosa. Esta clasificación se basa en la existencia o inexistencia de una controversia. La jurisdicción voluntaria tiene lugar cuando no hay una controversia a resolver, al contrario de lo que ocurre con la contenciosa, donde necesariamente debe haberla.

¿Qué son los medios preparatorios del juicio y cuáles existen en materia civil?

Los medios preparatorios del juicio son los actos o trámites que tienen por objeto allegar los elementos necesarios para poder iniciar un juicio posterior…

Medios preparatorios del juicio en general. (Código de Procedimientos Civiles. Distrito Federal)

ARTICULO 193.

El juicio podrá prepararse:

I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

III.- Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

IX.- Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero.

ARTICULO 194

Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

INTRODUCCIÓN:

DERECHO PROCESAL CIVIL

1- Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador y las partes y las demás personas que en ella intervienen y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una declaración del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el Derecho aplicable.

2- Derecho procesal civil: conjunto de normas jurídicas que regulan el inicio, tramitación y conclusión del proceso jurisdiccional.

3- Conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas de derecho sustantivo.

PROCESO: Vocablo que procede del latín processus y significa acción de ir adelante.

PROCESO Y PROCEDIMIENTO NO SON SINÓNIMOS.

PROCESO: Se contemplan las etapas diversas en abstracto

PROCEDIMIENTO. Se enfocan los hechos acaecidos en la realidad como consecuencia del desenvolvimiento concreto del proceso. El procedimiento es la actualización concreta del Proceso.

Relación Jurídica. Cualquier relación humana: como sociedad [conflicto de intereses]

Finalidad: Solucionar el conflicto

Demanda: Ante el tribunal que corresponda

Libelo = escrito inicial.

Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles.

Los tribunales y los juzgados tendrán una oficialía de partes común y su propia oficialía de partes.

La primera de éstas tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Turnar el escrito por el cual se inicie un procedimiento, al juzgado que corresponda, para su conocimiento;

II.- Recibir los escritos de término que se presenten después de las horas de labores de los tribunales, y

III.- Proporcionar servicio desde las nueve horas hasta las veintiún horas, durante los días señalados en el artículo 64 de este código y remitir los escritos que reciba al tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.

El escrito por el cual se inicie un procedimiento, deberá ser presentado en la oficialía de partes común a los juzgados de la rama de que se trate, para ser turnado al juzgado que corresponda; los interesados pueden exhibir una copia simple del escrito citado, a fin de que dicha oficialía de partes se los devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba.

La oficialía de partes de cada tribunal o juzgado recibirá los escritos subsecuentes que se presenten al juzgado o sala que conozca del procedimiento, durante las horas de labores correspondientes, pudiendo los interesados exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que lo reciba en el tribunal o juzgado.

Los escritos subsecuentes que se presenten fuera de las horas de labores del juzgado del conocimiento, dentro del horario señalado, deberán presentarse ante la oficialía de partes común de los tribunales o juzgados de la rama que corresponda al juez del conocimiento.

Los empleados encargados de la recepción de escritos y documentos, en ningún caso y por ningún motivo podrán rechazar promoción alguna.

Las primeras diligencias en materia de depósito de personas y demás cuestiones de derecho familiar, o cualquiera otras que, a juicio del juez, fueren de índole tan perentoria y urgente que su dilación dé motivo fundado para temer que se causen perjuicios a los interesados, podrán acordarse y en su caso proceder a la ejecución que se ordene por cualquiera de los jueces ante quienes se solicite.

Fuera de los casos expresados en el párrafo anterior, los jueces que dicten providencia en un negocio que no estuviere turnado a ellos serán corregidos disciplinariamente.

CUADRO. (ESCANEAR)

Jueves 11 de agosto de 2011

Parte de la ciencia del Derecho Procesal

Conceptos

Principios

Instituciones

Afines a la ramas procesales

Competencia = idoneidad, facultad

|

Medida o límite de esa jurisdicción.

Jurisdicción.

Competencia

Litigio

Pretensión

Acción

Proceso

Procedimiento

Parte.

Principios:

No suplencia de la queja

Contradicción

Celeridad procesal

Eventualidad

Concentración.

TAREA:

La Real Academia Española señala que la palabra competencia deriva del latín competentia, que significa aptitud o idoneidad.

Para el estudio del derecho procesal, por competencia se entiende la aptitud que el orden jurídico otorga a los órganos del Estado para que, válidamente, puedan ejercer determinados derechos y cumplir ciertas obligaciones, vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional.

Se trata de una aptitud, porque sólo las leyes pueden determinar que un órgano del Estado sea apto para ejercer una atribución y cumplir obligaciones al resolver un caso concreto sometido a su decisión. Ningún órgano puede, por sí mismo, darse competencia. Por lo demás, la competencia parecería inseparable de la jurisdicción, pero es posible que ésta exista sin que se presente la competencia. En efecto, todo Juez tiene jurisdicción, pero puede no tener competencia para conocer

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb)
Leer 39 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com