Derecho .
Enviado por ximenavil • 15 de Marzo de 2015 • Tesis • 897 Palabras (4 Páginas) • 127 Visitas
Para los romanos la posesión consistía en un poder material y físico que se ejerce sobre la cosa. en nuestro derecho el código civil en su artículo 790 no define a la posesión, si no al poseedor y dice: es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, esto es, posee un derecho y goza de él.
Los elementos de la posesión
*El corpus o elemento material y
*El animus o elemento psicologico.
El corpus (elemento material.- son los actos materiales que se realizan sobre la cosa u objeto, es la mera detentación o el poder fisico o del goce que se ejerce sobre cualquier objeto.
El animus (elemento psicológico.- es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario y servirse de ella para sus fines.
tipos de posesión
Posesión útil.- se da cuando forma un derecho a favor del poseedor, siempre y cuando esta posesión sea en concepto de propietario en forma pública, continua y pacífica.
La expresión en concepto de propietario, significa que el poseedor debe tener la verdadera posesión y no una mera detentación, en otras palabras, para que se funde un derecho a favor del poseedor, este debe realizar sobre la cosa, actos consecutivos que permita concluir a los demás que efectivamente es dueño de la cosa.
Posesión de buena o mala fe.- él artículo 806 del código civil, establece la distinción; la buena fe: presupone la existencia de un titulo suficiente, para que de derecho de poseer, o bien que habiendo titulo, este se encuentre viciado y lo ignore el poseedor.
la mala fe, presupone la ausencia del título o bien, que habiendo uno, este viciado y el poseedor conozca el vicio de su titulo mismo que le va a impedir poseer con derecho
Derechos del poseedor
El derecho civil protege al poseedor de un bien inmueble otorgándole la acción posesoria y otorgándole la facultad de pedir que no se le turbe su posesión o se le quite, además goza del derecho de que se le indemnice por todo perjuicio que se le cause, también a que se le de seguridad respecto a quien teme, pero dicho temor debe estar fundado, es decir, deben existir razones suficientes.
Modos de perder la posesión art. 460
1. Por abandono de la cosa: pues ni se ejercita un señorío sobre la cosa, ni se tiene voluntad de ejercitarlo
2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito: el titulo ha de ser traslativo de la propiedad, ya que, en caso contrario, perderá la posesión inmediata, pero no la mediata
3. Por destrucción o perdida total de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio: no obstante, la posesión de las cosas muebles no se entiende pérdida cuando se halle bajo el poder de su poseedor, aunque éste
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