Derechos Del Niño
serquen18 de Noviembre de 2013
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“DERECHOS DEL NIÑO”
Derecho a un nombre y un apellido
Todos los niños y niñas tienen derecho a una identidad oficial registrada en un certificado de nacimiento, así como el derecho a adquirir una nacionalidad, conocer a sus progenitores y recibir sus cuidados. Sin una inscripción oficial al nacer o sin documentos de identificación, los niños y niñas pueden quedar excluidos del acceso a servicios fundamentales como la educación, la atención de la salud y la seguridad social. Sin la inscripción al nacer, los niños y niñas son invisibles en las estadísticas oficiales.
Los niños no registrados, suelen ser pasados por alto en la planificación del desarrollo social. Son completamente invisibles a la hora de tomar importantes decisiones políticas y presupuestarias. Y sin un adecuado registro de nacimientos un país no puede ni siquiera estar seguro de cuál es su índice de natalidad o de mortalidad. El certificado de nacimiento es la prueba más visible del reconocimiento legal por parte de un gobierno de la existencia del niño como miembro de la sociedad.
No darle a un niño o niña la posibilidad de saber quién es y de dónde viene marcará por siempre el camino que le tocará transitar en la vida. Será un fantasma de carne y hueso, que no aparece en las estadísticas pero que piensa, siente, razona y reclama. Un ser humano que aunque no figure en los registros tiene el derecho de vivir con dignidad.
Derecho a la nacionalidad
Desde su nacimiento, un niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Según las circunstancias en que se adquiera la nacionalidad puede ser de dos tipos:
• Nacionalidad originaria o de sangre: el niño adquiere la nacionalidad de sus padres desde el momento de su nacimiento.
• Nacionalidad por residencia: aunque sus padres posean otra nacionalidad, el niño adquiere la nacionalidad del territorio en el que nace.
La nacionalidad se obtiene al registrarse en el Registro Civil. Es un elemento muy importante, ya que, en primer lugar, supone el vínculo entre la persona y la ciudadanía, y en segundo lugar, constituye la pertenencia de una persona a una nación. En definitiva, establece la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado.
La inscripción en el Registro Civil y la concesión de la nacionalidad le proporcionará al recién nacido la capacidad jurídica. Es decir, será reconocido como miembro de la sociedad, por lo que tendrá una serie de derechos y obligaciones. Además, tendrá acceso a los diferentes servicios necesarios para desarrollarse y construir su vida y su porvenir, como la educación y sanidad.
La identidad les permite a los menores beneficiarse de la protección legal, al ser amparados por sus padres y el estado. Podrán beneficiarse del régimen de protección de menores vigente en el país, que se encargará de protegerlos contra las diferentes muestras de maltrato y explotación.
CUENTO:
LA NIÑA SIN NOMBRE
Había una vez una niña muy pequeña que viajaba por el mar en un témpano de hielo muy grande. La niña estaba sola. Se había perdido. Después de algunos días en el témpano de hielo era ya más pequeño: se estaba fundiendo. La niña tenía hambre, tenía frío y estaba muy cansada.
Cuando el témpano de hielo se había deshecho casi del todo, unos pescadores recogieron a la niña en sus redes. El capitán del barco le preguntó que cómo se llamaba. Pero la niña no entendía el idioma del capitán. Por eso la llevaron al jefe de policía. Nadie fue capaz de averiguar de qué país era la niña; no entendía nada y, además, no tenía pasaporte. El jefe de policía llevó a la niña ante el rey de aquel país y le explicó que no sabían de donde era ni cómo se llamaba.
El rey estuvo pensando un rato y luego dijo: "Puesto que es una niña, que la traten como a todas las niñas..." Pero era difícil tratarla como a todas las niñas, porque en aquel país todos los niños tenían nombre menos ella... y todos sabían cuál era su nacionalidad menos ella. Era distinta de los otros niños y no le gustaban las mismas cosas que a ellos. Y, aunque todos la querían mucho y eran muy buenos con ella, nadie consiguió que la niña dejara de ser distinta de los otros niños...
A los pocos días, el hijo del rey se puso muy enfermo. Los médicos dijeron que había que encontrar a alguien que tuviera una clase de sangre igual a la suya y hacerle una transfusión. Analizaron la sangre de toda la gente del país... pero ninguna era igual que la del príncipe Luis Alberto. Y el rey estaba tristísimo porque su hijo se ponía cada vez peor.
A la niña sin nombre nadie la llamó, pero, como era muy lista, comprendió en seguida lo que pasaba. Estaba agradecida por lo bien que la habían tratado en aquel país, así es que ella misma se presentó para ofrecer su sangre por si servía... Y resultó que la sangre de la niña sin nombre era la única que servía para curar al príncipe. El rey se puso tan contento que le dijo a la niña: " Te daremos un pasaporte de este país, te casarás con mi hijo y desde ahora ya tendrás nombre: te llamarás Luisa Alberta..."
Pero la niña no entendía lo que decía el rey. Y el rey, de pronto, cayó en la cuenta de que ella no necesitaba ser de aquel país ni llamarse Luisa Alberta... Lo que necesitaba era volver a su propio país, ser llamada por su propio nombre, hablar su propio lenguaje y, sobre todo, vivir entre su propia gente. Había que intentar ayudarla, si era posible.
Así es que el rey envió mensajeros para que buscasen por todo el mundo... y no parasen hasta encontrar el país y la gente de la niña sin nombre.
Al cabo de bastante tiempo, el mensajero que había ido al Polo volvió con la familia de la niña sin nombre. Y por fin, la niña pudo reunirse con sus padres y sus hermanos, que estaban muy tristes desde que ella se había perdido.
Todos supieron entonces que se llamaba Monoukaki y que era una princesa polar. Lo que todavía no podía saberse es si se casaría o no con el príncipe Luis Alberto porque, al fin y al cabo, los dos eran demasiado.
DERECHO A UNA BUENA ALIMENTACION
"Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud... Reducir la mortalidad infantil y en la niñez... Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente... Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social... Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda..."
Convención por los derechos del Niño, Art. 24 y 27
Los Derechos Humanos en cuestión
El derecho humano a una alimentación adecuada incluye:
El derecho a no pasar hambre.
El derecho a un acceso seguro de agua potable.
El derecho a un acceso a recursos, incluyendo recursos eléctricos para cocinar
El derecho a una vivienda adecuada
DERECHO A LA VIVIENDA
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia...” Artículo 11 sección 1 del Pacto Internacional del los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Este derecho no debe entenderse solamente como el derecho al refugio, sino también como un derecho que abarca todos los elementos de la residencia que son esenciales para una vida digna: protección contra amenazas externas, un medio ambiente sano y la libertad de elegir el lugar de residencia. El gobierno debe desarrollar políticas nacionales que garanticen este derecho para todos sus ciudadanos. Se debe prestar especial atención a los grupos vulnerables, tales como las minorías y los ancianos. Nadie debe ser privado de algún tipo de vivienda, incluso en tiempos de crisis económica.
La Observación General No. 4 sobre el derecho a la vivienda establece los siguientes requisitos para este derecho:
• Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas tienen derecho a la protección contra el desalojo arbitrario o acoso. Los gobiernos deben aprobar legislación que proporcione esta protección legal a los inquilinos.
• Gastos soportables. El precio de venta y alquiler de las viviendas debe ser adecuado a fin de no representar una carga innecesaria para el ingreso familiar. El gobierno debe ocuparse de asegurar que todas las personas que habitan en su territorio puedan pagar los costos de una vivienda adecuada. Se deben otorgar subsidios para quienes no puedan afrontar los gastos de una vivienda.
• Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe proteger a sus habitantes del frío, el calor, las precipitaciones y demás elementos. Debe ser segura y proteger contra las amenazas para la salud y los riesgos estructurales.
• Accesibilidad.
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