Los Derechos Del Niño
Ilovethemusic26 de Noviembre de 2013
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Materia: Formación Ética y Ciudadana
Profesor: Lucas Roldán
Alumnas:
• Albizu, Antonella
• Balbi, Giovanna
• Lipari, Sol
• Sicardi, Carla
I.M.A 3º Polimodal “Naturales”
Introducción
Ya en el marco de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, proclamada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, era clara la necesidad de diferenciar, dentro de la humanidad a la atañían dicho derechos, a los adultos de los niños. El sentido común señalaba que los niños son personas en temprana etapa de formación, una etapa en que sus condiciones físicas, psicológicas y espirituales están en pleno desarrollo, por lo cual son notoriamente más vulnerables y requieren mayor protección y contención, más allá de lo que pudieran abarcar los derechos de toda persona. Sin embargo, por el momento, se concretó la declaración genérica de los Derechos Humanos, prioridad de la ONU luego de una segunda guerra mundial.
De este modo, los derechos del niño tuvieron sus antecedentes antes de quedar proclamados como tales.
Para empezar, La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó que, a partir de 1956, se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero, destinándose a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.
Tres años después, en 1959, se proclamó la primera Declaración de los Derechos del Niño y, en noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta convención es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.
Los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y, fundamentalmente, avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento. Entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49, esta extensión de la Declaración de los Derechos del Niño significó una contundente reafirmación de la importancia universal del cuidado y cultivo de la niñez para la humanidad.
Fundamentos
La creación de los Derechos del Niño y su posterior declaración y convenciones tienen su origen en la facultad del niño de ser un ser humano aun en desarrollo. De hecho, en la etapa inicial y más crucial del desarrollo. Por ende, el estado bio-psico-socio-espiritual del niño es algo muy delicado y necesita, más que cualquier humano de más edad, que se lo fomente, al mismo tiempo que se lo protege para un integral y seguro desarrollo. Es por esto que se hizo preciso dedicar un grupo de principios aparte de la Declaración de los Derechos Humanos, pues los niños, humanos activos y ávidos de crecer en todos sus aspectos, merecen y necesitan derechos que protejan y resguarden su condición de seres en pleno crecimiento.
Estos fundamentos son la esencia de la Declaración de los Derechos del Niño y, como tales, se hacen constar explícitamente en el preámbulo de la misma, que reza:
“Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios. […]”
Declaraciones y convenciones sobre los Derechos del niño
Declaración de los Derechos del Niño (1959)
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959
PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Aclaración: En el artículo se refleja el hacho de que los derechos de los niños deben ser iguales para todos ellos, sin importar las diferencias. Ya que la raza, enfermedad, capacidades diferentes o distinto estado social no determinan que un “NIÑO” sea considerado como tal, ni condiciona su definición.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Aclaración: En el anterior derecho cabe resaltar que todo niño debe ser protegido con los cuidado que éste tipo de personitas merece. Hay que considerar que ellos son nuestro futuro y el de nuestros hijo, por lo que tienen todo el derecho de crecer libre y dignamente en un ámbito físico, mental, moral, espiritual, social y, quizás el más importante, saludable y normalmente.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Aclaración: En éste artículo se contempla el hecho de que todo niño tiene derecho a una identidad, ya que en parte, en eso también se basa su completa integridad moral.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
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