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Derechos Humanos fallo granada


Enviado por   •  24 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  464 Visitas

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DDHH PINTO-SABA (Comisión 6441)

TRABAJO PRÁCTICO Nº 1.

Fallo “Granada”, CSJN  (1985)  

Según el voto mayoritario:

a) Explique brevemente que aspectos de la declaración del estado de sitio están sujetos al control judicial.

b) Explique brevemente en qué consiste el control de razonabilidad de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo (orden de detención) bajo estado de sitio.

Identifique los números de los considerandos.

a) Están sujetos al control judicial los aspectos de competencia y de forma de la declaración del estado de sitio, estos son la declaración de plazo expreso y determinación del lugar. El plazo expreso se requiere puntualmente en los casos de ataque exterior, La determinación del lugar es un requisito que surge del mismo artículo 23 de la Constitución Nacional. No puede ser sometida a los jueces la declaración en cuanto a su contenido o motivos que la motivaron, ya que es una cuestión política no judiciable.

Los jueces deberán controlar cuando el Poder Ejecutivo haya ejercido sus facultades de manera irracional o arbitraria respecto la declaración de estado de sitio. El rol del Poder Judicial como protector de los derechos y garantías que establece la constitución sigue manteniéndose vigente, y dicho poder tiene la posibilidad de ejercer un control de razonabilidad cuando el Poder Ejecutivo pueda caer en arbitrariedad o excesos, no habiendo relación entre la detención y la declaración de estado de sitio que la autoriza.

b) el control de razonabilidad consiste en el análisis, por parte del Poder Judicial, de la relación entre los motivos de detención del individuo y las razones que hicieron a la declaración de estado de sitio, estas deber ser razonables y no arbitrarias. Dicho control se desprende del art. 4 inc 2 de la ley 23098. Las detenciones están autorizadas por el artículo 23 de la Constitución Nacional a cargo del Presidente, siempre y cuando las personas afectadas por estas no prefiriesen salir fuera del territorio Argentino.

 El Poder Ejecutivo debe dar las razones de esta y acreditarla demostrando la veracidad de los hechos, para que luego los jueces puedan analizar si correspondió o no. El Poder Judicial tiene dicho poder de control porque es garante de los derechos, y como tal tiene que defenderlos y hacerlos respetar, teniendo en cuenta además que las detenciones no solo sean justificadas explícitamente sino que también lo sean por un tiempo breve y, que estas razones guarden relación con los motivos que llevaron a la declaración de estado de sitio. Este control es para brindar seguridad, y que las personas no queden libradas a un gobierno que se vuelva arbitrario, ni anárquico.

El juez debe evaluar el caso concreto en las circunstancias que dieron lugar a la detención, y analizando si realmente constituye esa persona un peligro para las instituciones y la propia Constitución.

En el fallo Granada se confirma que hay razonabilidad entre los motivos de la detención y los motivos de la declaración de estado de sitio considerando que afectaba a la paz interior y el orden constituyendo una amenaza en dicho contexto, luego de que el Poder Ejecutivo dio cuenta de las circunstancias y hechos que dieron lugar a su detención

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