Derechos Humanos
marianamendoza8 de Junio de 2014
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Los Derechos Humanos: Los derechos humanos son las facultades otorgadas por la naturaleza y reconocidas por la ley, para que el ser humano se desarrolle plenamente, pudiendo saciar sus necesidades e intereses; tanto físicos y psíquicos, como sociales y simbólicos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.
Características de los DDHH:
Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia
Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.
Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
Principios de los DDHH:
1. Principio pro persona: “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la los derechos o su suspensión extraordinaria...”. En virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos humanos.
2. Principio de universalidad: los derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas.
3. Principio Ius cogens: La comunidad internacional reconoce que ciertos principios son universales. Se trata de las normas imperativas del Jus Cogens, que prohíben en particular, los actos de agresión, la esclavitud, el genocidio, la piratería y el apartheid, así como cualquier tratado que prevea la entrada en guerra de un país o que atente contra los derechos fundamentales de la persona. Según el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), una norma tiene la consideración de norma imperativa de derecho internacional cuando el conjunto de Estados de la comunidad internacional la acepta y reconoce como norma que no admite acuerdo en contrario, y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional que tenga el mismo carácter. Estas normas imperativas
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