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Desarrollo Edogeno Como Producto Interno

1159009926 de Junio de 2013

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Análisis Crítico De Las Decisiones Judiciales Nacionales E Internacionales

Las decisiones o sentencias judiciales son resoluciones dictada por un juez o tribunal que pone fin a un juicio (civil, penal, contencioso-administrativo, entre otros); declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes y obliga al fiel cumplimiento de la misma. La sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

El sistema de Justicia Venezolano está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales que determina la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema penitenciario, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Por lo anteriormente expuesto es importante señalar que éste Poder Judicial:

• Es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.

• Su administración emana de los ciudadanos y ciudadanas y es impartida en nombre de la República por autoridad de la ley.

• Reconoce las causas y asuntos de su competencia; ejecuta o hace ejecutar sus sentencias.

• Los jueces poseen potestad decisoria que los faculta para resolver el asunto sometido a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en vista a ese resultado definitivo.

• La sentencia es sin duda la decisión judicial, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.) artículo 253 y Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) Artículo 2.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vemos contemplado el derecho que tiene la persona al acceso a los órganos de administración de justicia con la intención de velar por sus derechos e intereses colectivos; la responsabilidad del Estado en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y libre. Artículo 26.

Establece un Poder Judicial autónomo con una partida variable anualmente, independiente, cuyas decisiones se deben tomar libres de presiones y intereses políticos, económicos, sociales o de alguna otra naturaleza, con total imparcialidad y aplicando nuestro ordenamiento jurídico para otorgar la debida tutela jurídica de los derechos e intereses legítimos de nuestro pueblo. (Articulo254)

Entre las competencias del Juez tenemos:

El Artículo 4º. De la autonomía e independencia de los jueces.

En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Los jueces gozan de autonomía con la intención de agilizar los procesos judiciales. Su obediencia se debe a las Leyes aplicables.

El Artículo 5º. De la autoridad del juez.

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.

En el caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley para hacer respetar

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