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Diferencias entre ocupacion y Usucapio


Enviado por   •  20 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  374 Visitas

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DIFERENCIAS DE OCUPACION

En derecho romano podías hacer valido este derecho simplemente con tomar en posesión un objeto que no pertenecía a alguien y someterlo a tu uso y reclamarlo tuyo legalmente.

Actualmente en nuestro estado Jalisco, cambia totalmente este concepto.

OCUPACION DE COSAS ANIMADAS; PESCA O CAZA.

OCUPACION DE COSAS INANIMADAS; ESTAS SON LAS INVENCIONES O HALLAZGOS.

Por otro lado, veremos lo que se estipula del articulo 822 al 837 que es lo que se nos menciona en derecho romano como Mostrencos y Vacantes que son las dos clases de ocupación.

MOSTRENCOS

En el derecho romano podías poseer un bien mueble con el simple hecho de encontrártelo y que no fuera de nadie cerca o que te lo reclamara al momento.

Actualmente en Jalisco existen procesos para todo esto. Artículos 822 a 832 del código civil. Estos procesos consisten en ;

 -No puedes ocuparte de cualquier objeto abandonado o perdido ya que tienes que regresar al Ayuntamiento de tu municipio para que este se encargue de buscar al dueño legitimo en un término de 03 días, después de este proceso se fijaran avisos durante un mes de 10 en 10 días en el lugar en donde fue extraviado el objeto y en la cabecera del municipio si al paso de un mes después de ese aviso nadie lo reclama se sacara a remate.

Una vez sacado a remate se le dará 1 cuarta parte de lo que se logre obtener al que lo encontró y las otras ¾ a la asistencia publica.

En roma podías hacerte poseedor de un bien con encontrarlo actualmente eso se puede considerar robo y se castiga penalmente.

VACANTES:

Roma: Los inmuebles que no le pertenecen a nadie, terrenos etc. Podias acceder a este y reclamarlo tuyo con tiempo o simplemente si nadie lo reclamaba y asi tramitar el titulo de propiedad a tu nombre.

Actualmente se lleva un proceso riguroso el cual consiste en:

1.-El descubridor debe de hacer la denuncia del bien al estado y esta misma lo considera como coadyuvante. Este bien se debe de publicar 3 veces en el periódico oficial y en otro de mayor venta de 10 en 10 dias. Si el bien no es reclamado el descubridor se le otorgara la cuarta parte cuando se saque a remate.

Otra diferencia importante es que si tu te apoderas actualmente de un bien vacante eres responsable de los daños y perjuicios que tu conducta origine en el bien y en este caso se llevaran acciones penales en contra del descubridor.

En ninguno de los dos casos en la actualidad el descubridor se queda con el bien si no por el contrario se saca a remate y obtiana una pequeña parte del costo que este origine algo que en Roma no pasaba ya que la persona se hacia propietaria del bien.

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