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Enviado por   •  28 de Septiembre de 2015  •  Exámen  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  164 Visitas

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[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONAMA DE MEXICO.

FACULTAD DE DERECHO UNAM.

DELITOS EN PARTICULAR.

ALUMNO: DIAZ SANCHEZ EDGARDO.

PROFESOR: LIC. ENRIQUE RAFAEL LEON ALVAREZ.

ABANDONO DE PERSONAS.

Concepto.

Abandono significa “dejar a la persona en situación de desamparo material con peligro para su seguridad física. Comprendiéndose en el vocablo el desamparo de los que por algún motivo deben ser protegidos por quienes tienen el deber u obligación de llo. El abandono de personas no solo afecta la seguridad física de la persona humana, la que se pone en peligro, no solo por actos dirigido a ello, como el homicidio y las lesiones, si no por el abandono material de quien no se encuentra en condiciones de proveer su cuidado; su punición depende de la exposición al peligro y al incumplimiento del deber y obligación de no abandonar al incapaz. Los elementos de esta conducta son; que esta recaiga sobre una persona que no puede proveer a su propio cuidado material y que quien lo lleva acabo sea una persona obligada a proporcionárselo.

El delito de abandono de personas, según nuestra ley penal, tiene diversas modalidades:
Abandono de niños incapaz de cuidarse a si mismo, o de una persona enferma.
Abandono de hijos o cónyuge, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.
Abandono de personas en peligro.
Abandono de persona atropellada, culposa o fortuitamente.

Clases.

Abandono del lesionado.

Es el  delito previsto en el articulo 157 del CPDF, siendo instantánea, de peligro, de y que no admite la forma culposa; solo dolosamente se cae en este tipo penal.

Es un delito autónomo, independiente de cualquier otro delito culposo que se desencadene, o de cualquier otro resultado fortuito.

El delito del abandono de lesionado se circunscribe  a cualquier situación en la que culposa o fortuitamente se haya lesionado a alguien y no se le preste el debido auxilio o no se solicite la asistencia que requiera el lesionado, pudiendo el activo estar en posibilidad de hacerlo.

Este es un delito de resultado formal por que la víctima queda en peligro y  se pune independientemente del delito culposo que haya cometido el activo o incluso tratándose de una situación fortuita en la que probablemente no habrá responsabilidad penal. En una u otra variante el sujeto activo comete el delito tan solo por no prestarle  auxilio o no solicitar la asistencia que requiere, pudiéndolo hacer.

Sujetos.

Sujeto activo. Es el sujeto en el que recae la obligación de cuidar al pasivo.

Sujeto pasivo. Es una persona que requiere el cuidado especifico del activo y es una persona incapaz de valerse por si misma, por lo que en este caso la conducta descrita se corresponde con la forma de omisión impropia, o comisión por omisión donde el activo es el garante, poniendo en peligro el bien jurídico tutelado.

Exposición del menor o del incapaz de valerse por sí mismo.

Aunque se encuentre ubicado en el capítulo relativo a delitos de abandono, la única diferencia con el articulo 156 es que en éste el pasivo es directamente abandonado, cayendo en una situación de peligro mucho mas fuerte que en el articulo 158, en el que el abandonado consiste en “exponerlo” o presentarlo ante una institución o ante cualquier otra persona.

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