EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL DERIVADO DE LA REVOLUCION FRANCESA
Larislara865Ensayo4 de Septiembre de 2021
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UNIVERSIDAD DE IXTLAHUACA CUI
LICENCIATURA EN DERECHO
T E M A D E I N V E S T I G A C I O N:
EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL DERIVADO DE LA REVOLUCION FRANCESA
A S I G N A T U R A:
TEORIA CONSTITUCIONAL
G R U P O:
301
IXTLAHUACA, MÉXICO; NOVIEMBRE 2020.
EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL DERIVADO DE LA REVOLUCION FRANCESA
Nos hallamos ante la presencia de un fenómeno de fundamental importancia en la historia humana: el proceso del constitucionalismo; que nos muestra la lucha del hombre por su libertad desde la más remota antigüedad hasta nuestros días.
Las historias del hombre es la hazaña de la libertad, como dijo Croce y la libertad no se adquiere sino a precio de sangre –escribía Echeverría en el Dogma de Mayo-. Veamos pues las etapas de este proceso, después enfocarnos más en la Revolución Francesa y terminaremos hablando del constitucionalismo liberal.
ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO
a) Antigüedad
Predomina la idea del Estado (fin) sobre el individuo (medio). O bien no existía libertad política alguna (como en las monarquías teocráticas absolutas de Oriente –Persia, Egipto-) o si bien había libertad política, el individuo se hallaba en una virtual esclavitud civil.
Esto último se ve claramente en Grecia donde los intereses de los individuos se subsumen o equiparan con los del Estado. Aristóteles es muy claro cuando sostiene que la felicidad del individuo es la misma que la del Estado (Política, libro 4, capitulo 2).
En síntesis los principales pensadores griegos si bien no ignoraron la condición del hombre como ser libre, circunscribieron esa libertad a lo político; olvidando que esta es solo un medio para la libertad civil, que en sentido amplio comprende la posibilidad de realizar todo acto que no dañe a terceros.
b) Edad Media
Este periodo histórico (siglo V al XIV) se caracterizó por la automatización del poder político y una división social estamental, pero sobre todo por la falta de libertad individual. Detengámonos en este punto y veamos el lucido análisis que realiza Erich Fromm en El miedo a la libertad (Bs.As., Paidós, 1984): ”Lo que caracteriza a la sociedad medieval, en contraste con la moderna es la falta de libertad individual. Todos, durante el periodo más primitivo, se hallaban encadenados a una determinada función dentro del orden social. Un hombre tenía muy pocas posibilidades de pasar de una clase a otra, y no menores dificultades tenia para hacerlo desde el punto de vista geográfico, de una ciudad a otra o de un país a otro. Con pocas excepciones, se veía obligado a pertenecer en el lugar de su nacimiento. Frecuentemente no poseía ni la libertad de vestirse como quería ni de comer lo que le gustaba. El artesano debía vender a un cierto precio y el campesino hacer lo propio a un determinado lugar, el mercado de la ciudad. Al miembro del gremio les estaba prohibido revelar todo secreto técnico de producción a cualquiera que no fuera miembro del mismo, y estaba obligado a dejar que sus compañeros del gremio participaran de toda compra ventajosa de materia prima. La vida personal, económica y social se hallaba dominada por reglas y obligaciones a las que prácticamente no escapaba esfera alguna de actividad”.
No se había desarrollado todavía la conciencia del propio yo individual, del yo ajeno y del mundo como entidades separadas. La falta de autoconciencia del individuo en la sociedad medieval es claramente expresada en el siguiente párrafo de J. Burckhardt: “Durante la Edad Media ambos lados de la conciencia humana la que mira hacia dentro y la que se dirige afuera yacen en el sueño o semidespiertas bajo el velo común. Un velo tejido de fe, ilusión e infantil inclinación, a tevés del cual el mundo y la historia eran vistos bajo extraños matices. El hombre era consistente de sí mismo solo como miembro de una rareza, pueblo, partido, familia o corporación; tan solo a través de una categoría general”. Es sin embargo en esta etapa donde surgen los primeros antecedentes de la moderna concepción del constitucionalismo a través de las cartas y fueros medievales.
Antes de analizar los principales menester diferenciarlos de las declaraciones de derechos. Las cartas y fueros se basan en la idea de un poder absoluto del monarca, el que graciosamente o por acuerdo con los señores, concedía a los súbditos ciertas franquicias o derechos, siendo además sus destinatarios limitados: solo los hombres libres.
Las declaraciones de derechos, en cambio, presuponen un poder limitado del monarca, y sus destinatarios eran todos los hombres y mujeres, es decir eran universales. Eran sancionados por los representantes del pueblo, titular de la soberanía y el poder constituyente, por lo que resulta inconfundibles con las estipulaciones de libertades y franquicias, que constituyeron el movimiento cartista cuyos exponentes típicos analizaremos a continuación.
La Carta Magna dada en Inglaterra por el rey Juan sin Tierra el 15 de junio de 1215 establece la prohibición salvo los casos excepcionales de establecer tributos sin el consentimiento del Consejo del reino. Otra de sus disposiciones fundamentales es el artículo 48:”nadie podrá ser aprisionado, arrestado, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares según la ley del país” que constituyen un antecedente del habeas corpus y del due process of law (debido proceso legal: art.18, Const.Nacional).
También en España encontramos documentos llamados fueros que operan como limitaciones a la entonces todopoderosa voluntad del monarca. Probablemente el más importante fue el fuero de Aragón (1283). Este estatuto al igual que la Constituciones modernas era la ley suprema a la que el mismo monarca debía obediencia, existiendo, si bien en forma rudimentaria, un control de constitucionalidad a cargo de un funcionario llamado el” Justicia Mayor”.
c) Los albores del constitucionalismo: el Renacimiento y la Reforma
El Renacimiento trae un cambio fundamental en la cosmovisión imperante que de un teocentrismo pasa a un antropocentrismo. Termina de este modo la infancia de la humanidad, el hombre empieza a tomar conciencia de sí, y la preocupación por la salvación es reemplazada por la mundanidad. El hombre se niega a aceptar todo por la fe: nace la ciencia y con ella un nuevo hombre: el individuo.
La Reforma fue un vehemente ataque contra la jerarquía eclesiástica estructura dominante de la época; se niega el principio de autoridad y se exige una amplia libertad de conciencia. El individuo es conceptuado un valor esencial, siendo esto último la base o fundamento filosófico del autogobierno. Pero no debemos creer que el movimiento reformista fue uniforme en cuanto a la creencia del valor de la libertad humana; podemos distinguir:
1. El luteranismo, esencialmente individualista, para el que no hay fuerza alguna que pueda ejercer coacción sobre la mente humana: “Ni el obispo , ni el papa, ni ningún otro hombre tiene el derecho de imponer ni una sola silaba de ley a un cristiano sin su consentimiento; y quien lo hiciere lo hará siguiendo el espíritu de la tiranía”
2. El calvinismo, Sistema de pensamiento que mediante la creencia en la predestinación se convirtió en una encendida defensa del statu quo. Calvino poco valor reconocía a la libertad de conciencia, constituyendo el sistema político propugnado un autoritarismo de base teocrática. Un paso más adelante en este camino hacia la libertad lo constituyen los documentos ingleses, que brevemente veremos a continuación.
d) El “Agreement of the people” y el “Instrument of Gobernment”
En 1647 en momento clave de la revolución puritana, el consejo de Guerra de Cromwell elabora el Agreement of the People (Pacto o Acuerdo del Pueblo) sin que se lo llegara a sancionar.
Lo más importante de este documento es la idea de limitar el poder del Parlamento, colocándolo como ley suprema fuera del alcance de sus poderes, declarando en forma expresa los derechos que ninguna autoridad podía allanar su delito.
Si bien como dijimos antes el pacto no tuvo sanción, sus principios influyeron notablemente en el Instrument, que si la obtuvo y se promulgo el 16 de diciembre de 1653.Este documento como ley suprema escrita constituye la única Constitución de ese carácter que conoció en su historia el reino inglés.
Jellinek hace notar esta paradoja situación cuando en su Teoría del Estado dice “la idea de una Constitución escrita ha nacido en el Estado que precisamente hasta hoy no ha tenido ninguna”.
El último paso que daremos antes de entrar de lleno en el constitucionalismo propiamente dicho es el análisis de un importantísimo hito: la Revolución Francesa y la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano.
LA REVOLUCION FRANCESA
No nos vamos a ocupar aquí del aspecto histórico de la revolución ni de las posibles críticas a uno de los principales ideólogos –Rousseau- por su idea de la voluntad general como entidad supraindividual y la inevitable consecuencia de un “totalitarismo democrático”.
La más importante idea que propago la Revolución fue la necesidad de una Constitución escrita, por creerse que un pueblo libre para ser tal debía tener una ley fundamental que fuera expresión de
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