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EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL DERIVADO DE LA REVOLUCION FRANCESA


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  268 Visitas

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UNIVERSIDAD DE IXTLAHUACA CUI

LICENCIATURA EN DERECHO

T E M A D E I N V E S T I G A C I O N:

EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL DERIVADO DE LA REVOLUCION FRANCESA

A S I G N A T U R A:

TEORIA CONSTITUCIONAL

G R U P O:

301

IXTLAHUACA, MÉXICO; NOVIEMBRE 2020.

EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL DERIVADO DE LA REVOLUCION FRANCESA

Nos hallamos ante la presencia de un fenómeno de fundamental importancia en la historia humana: el proceso del constitucionalismo; que nos muestra la lucha del hombre por su libertad desde la más remota antigüedad hasta nuestros días.

Las historias del hombre es la hazaña de la libertad, como dijo Croce y la libertad no se adquiere sino a precio de sangre –escribía Echeverría en el Dogma de Mayo-. Veamos pues las etapas de este proceso, después enfocarnos más en la Revolución Francesa y terminaremos hablando del constitucionalismo liberal.

ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO

a) Antigüedad

Predomina la idea del Estado (fin) sobre el individuo (medio). O bien no existía libertad política alguna (como en las monarquías teocráticas absolutas de Oriente –Persia, Egipto-) o si bien había libertad política, el individuo se hallaba en una virtual esclavitud civil.

Esto último se ve claramente en Grecia donde los intereses de los individuos se subsumen o equiparan con los del Estado. Aristóteles es muy claro cuando sostiene que la felicidad del individuo es la misma que la del Estado (Política, libro 4, capitulo 2).

En síntesis los principales pensadores griegos si bien no ignoraron la condición del hombre como ser libre, circunscribieron esa libertad a lo político; olvidando que esta es solo un medio para la libertad civil, que en sentido amplio comprende la posibilidad de realizar todo acto que no dañe a terceros.

b) Edad Media

Este periodo histórico (siglo V al XIV) se caracterizó por la automatización del poder político y una división social estamental, pero sobre todo por la falta de libertad individual. Detengámonos en este punto y veamos el lucido análisis que realiza Erich Fromm en El miedo a la libertad (Bs.As., Paidós, 1984): ”Lo que caracteriza a la sociedad medieval, en contraste con la moderna es la falta de libertad individual. Todos, durante el periodo más primitivo, se hallaban encadenados a una determinada función dentro del orden social. Un hombre tenía muy pocas posibilidades de pasar de una clase a otra, y no menores dificultades tenia para hacerlo desde el punto de vista geográfico, de una ciudad a otra o de un país a otro. Con pocas excepciones, se veía obligado a pertenecer en el lugar de su nacimiento. Frecuentemente no poseía ni la libertad de vestirse como quería ni de comer lo que le gustaba. El artesano debía vender a un cierto precio y el campesino hacer lo propio a un determinado lugar, el mercado de la ciudad. Al miembro del gremio les estaba prohibido revelar todo secreto técnico de producción a cualquiera que no fuera miembro del mismo, y estaba obligado a dejar que sus compañeros del gremio participaran de toda compra ventajosa de materia prima. La vida personal, económica y social se hallaba dominada por reglas y obligaciones a las que prácticamente no escapaba esfera alguna de actividad”.

No se había desarrollado todavía la conciencia del propio yo individual, del yo ajeno y del mundo como entidades separadas. La falta de autoconciencia del individuo en la sociedad medieval es claramente expresada en el siguiente párrafo de J. Burckhardt: “Durante la Edad Media ambos lados de la conciencia humana la que mira hacia dentro y la que se dirige afuera yacen en el sueño o semidespiertas bajo el velo común. Un velo tejido de fe, ilusión e infantil inclinación, a tevés del cual el mundo y la historia eran vistos bajo extraños matices. El hombre era consistente de sí mismo solo como miembro de una rareza, pueblo, partido, familia o corporación; tan solo a través de una categoría general”. Es sin embargo en esta etapa donde surgen los primeros antecedentes de la moderna concepción del constitucionalismo a través de las cartas y fueros medievales.

Antes de analizar los principales menester diferenciarlos de las declaraciones de derechos. Las cartas y fueros se basan en la idea de un poder absoluto del monarca, el que graciosamente o por acuerdo con los señores, concedía a los súbditos ciertas franquicias o derechos, siendo además sus destinatarios limitados: solo los hombres libres.

Las declaraciones de derechos, en cambio, presuponen un poder limitado del monarca, y sus destinatarios eran todos los hombres y mujeres, es decir eran universales. Eran sancionados por los representantes del pueblo, titular de la soberanía y el poder constituyente, por lo que resulta inconfundibles con las estipulaciones de libertades y franquicias, que constituyeron el movimiento cartista cuyos exponentes típicos analizaremos a continuación.

La Carta Magna dada en Inglaterra por el rey Juan sin Tierra el 15 de junio de 1215 establece la prohibición salvo los casos excepcionales de establecer tributos sin el consentimiento del Consejo del reino. Otra de sus disposiciones fundamentales es el artículo 48:”nadie podrá ser aprisionado, arrestado, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares según la ley del país” que constituyen un antecedente del habeas corpus y del due process of law (debido proceso legal: art.18, Const.Nacional).

También en España encontramos documentos llamados fueros que operan como limitaciones a la entonces todopoderosa voluntad del monarca. Probablemente el más importante fue el fuero de Aragón (1283). Este estatuto al igual que la Constituciones modernas era la ley suprema a la que el mismo monarca debía obediencia, existiendo, si bien en forma rudimentaria, un control de constitucionalidad a cargo de un funcionario llamado el” Justicia Mayor”.

c) Los albores del constitucionalismo: el Renacimiento

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