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EL ESTADO Y LOS PUEBLOS INDIGENAS EN VENEZUELA ANTES DE LA CONSTITUCION DE 1999 Y EL NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

rosatibisay10 de Junio de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

ALDEA UNIVERSITARIA “FELIPE TEJERA”

7mo SEMESTRE, ESTUDIOS JURIDICOS

CATEDRA: PUEBLOS INDIGENAS Y SISTEMAS JURIDICOS

EL ESTADO Y LOS PUEBLOS INDIGENAS EN VENEZUELA ANTES DE LA CONSTITUCION DE 1999 Y EL NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

Prof.: Douglas Romero

Estudiantes:

Callejas Mercedes

González Zuly

Rosales Rosa

Caracas, Noviembre de 2013.

Las constituciones Venezolanas y el Derecho Indígena antes del proceso constituyente de 1999.

La primera constitución de Venezuela nace el 21 de Diciembre de 1811, con la cual se dio nacimiento definitivo a la primera Republica, no obstante su escasa vigencia. Esa primera Constitución es la que por primera vez rigió a un país de habla española en lo que respecta al Nuevo Mundo

Esta Constitución no dice nada sobre los indígenas de igual manera ocurre en la subsiguiente Constituciones, donde no se toma en cuenta al indígena, salvo en las Constituciones de 1909, 1945, y 1961, cuando aparecen pocas normas referidas a estos grupos sociales, es en el caso de la Constitución de 1903, donde hace referencia solo de los indígenas, cuando al reglamentar el proceso electoral, en aparte único del articulo 38 expresa:”UNICO”

No se computaran en la base de la población los indígenas que vivan en estado salvajes.

De igual manera, la Constitución de 1945; menciona a los indígenas, cuando en su artículo 56, referente a la elección de los diputados, expresa: No se computaran en la base de población los indígenas no reducidos.

En la Constitución de 1961, derogada por la nueva Constitución de 1999, dedica un articulo a los indígenas en los cuales expresa: “Articulo 77

El Estado procederá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La Ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y sus incorporaciones progresivas a la vida de la nación”.  Esta norma constitucional se mantuvo complementada por otras normas legales, señaladas a continuación: Ley Penal del Ambiente Art. 67; Ley de Reforma Agraria Art. 2; De la Procuraduría Agraria Art. 31, 32, 35, 36, 161…

La nueva Constitución que se abrió paso en Venezuela reconoció formal y de manera expresa a todos los pueblos y/o Naciones Indígenas como expresión de la diversidad cultural.

Constituciones y pluralismo cultural en Venezuela antes de la CRBV.

La diversidad cultural a pesar de ser un tema que traspasa los Estados Latinoamericanos desde su misma conformación, no ha merecido una reflexión teórica ni análisis hasta, prácticamente, las ultimas dos décadas. Las razones de esta falta de interés o abandono deben buscarse en una suma de diferentes factores.

En Argentina, los pueblos uruguayos son numéricamente inferiores, lo que contribuyo a que se negaran sistemáticamente su existencia, y con ella lo que representa su reconocimiento para los diferentes pueblos, a ellos puede agregarse los procesos de exterminio a lo que fueron sometido, así como los procesos migratorios europeos que empujaron a construir un Estado alrededor de la idea de “Crisol de Razas”, que analógicamente a los fenómenos migratorios que se produjo en Estados Unidos, se fortaleció en la homogeneidad y en la disolución de las diferencias para no discriminar.

En este escenario, los pueblos indígenas no teman mejor cavidad, sin embargo, y por impulsos de movimientos sociales que promueven el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a nivel Constitucional, la diversidad cultural se hace cada día mas visible, provocando que los Estados deban dar cuenta de la protección de determinados derechos, los que se habían negado a reconocer, amparado en el principio de igualdad.

Surge la necesidad de reflexión, seriamente acerca del respeto de las diferencias, y de las consecuencias prácticas que se deban para el Ordenamiento Jurídico vigente de considerar que coexisten, dentro de los límites de un mismo estado.

Sistema de regulación Social claramente diversa:

Se aborda el tema desde múltiples dimensiones, que puedan dar cuenta del fenómeno de la diversidad y a la vez orientan el mejor modo de plasmar una política cunumal que contemple la igualdad ante la ley tolerando y respetando la diferencia.

A partir de la segunda década del siglo pasado, y con movimientos indígenas que empiezan a consolidarse, se produce el salto al siguiente modelo aplicado, el integracionista se reconoce la existencia de comunidades diversas pero solo por la necesidad económica de negocios y porque estaba en discusión quienes eran propietarios de las tierras.

Se inicia así una serie de reconocimientos de los derechos, pero absolutamente limitados, y sin admitir que el reconocimiento, para hacer tal, debía ser mas profundo.

Lucha por la inclusión en la Constitución y leyes Venezolanas

Los indígenas venezolanos han luchado toda la vida porque se reconozcan sus derechos. En 1941 se inicia una organización intercultural integrada por wayuu y aliyuva y entre otras organizaciones surge el comité de defensa del guajiro posteriormente aparece otras organizaciones como la asociación indígena zuliana y la federación indígena en los diferentes estados. Hasta que en 1989 se constituyo el CONIVE, organización nacional que tiene ahora 22 años de fundada que ampara y promueva la organización de las comunidades indígenas venezolana.

Por ello no fue una casualidad llegar a la asamblea nacional constituyente, para los pueblos indígenas esta no fue una simple lucha política. La participación en la asamblea nacional constituyente, era una lucha de vida o muerte, un proyecto de vida y todavía lo sigue siendo. Se inicio una lucha pedagógica ya que los indígenas se veían como seres extraños, casi peligrosos, fueron ganando espacios en la opinión pública, muchos sectores no querían reconocer la existencia como pueblo, querían llamarlo poblaciones, pero la lucha fueron por las denominaciones de pueblo, tienen historia, costumbres, territorio, idioma y cultura.

Se aclaro públicamente que los indígenas no querían desmembrar el Estado Venezolano y que el término pueblo, tiene para una connotación histórica de lucha y reconocimiento. Por primera vez se acepto que Venezuela esta conformada por diversidad de pueblo pero integrada en un solo estado nacional.

Se trataba de convencer a los constituyentes de la necesidad de crear una comisión especial para defender los derechos, y eso se logro, luego se hicieron vigilias por representantes de todos los pueblos indígenas , pero también participaron los ambientalista, antropólogos, cineastas, aliados y aliadas de siempre que estuvieron resteados con el proceso constituyente.

Finalmente se aprobaron los derechos a la existencia como pueblo, el derecho a la propiedad colectiva de las tierra, la posibilidad de que el aprovechamiento de los recursos naturales sea realizada previa información y consulta sin lesionar a los pueblos, el derecho a mantener su identidad y cultura a una educación intercultural bilingüe, el reconocimiento de los idiomas oficiales, el derecho a mantener y promover sus propias practicas económicas, la protección de la propiedad intelectual y colectiva. La prohibición expresa de las patentes de sus conocimientos y recursos genéticos, así como el derecho innegable a la participación política con unas características especiales.

Estos pueblos son la esencia de nuestras luchas históricas por nuestros derechos de los pueblos indígenas, que son la lucha por el respeto a la diferencialidad cultural y por el reconocimiento a los pueblos indígena, su cultura, su idioma, su religionalidad, sus prácticas y sus formas de vida, que son esencialmente el reconocimiento de nuestra historia. Entonces el protagonismo político de los pueblos indígenas se enmarca en los derechos históricos de nuestro pueblo.

Nuevo Ordenamiento Constitucional en Venezuela

Asamblea Constituyente, participación y protagonismo del liderazgo indígena.

La constituyente es una asamblea que representa el Poder Constituyente organizado convocado con el objeto de rediseñar el marco Constitucional del Estado. Este Poder Constituyente, no tiene límite porque emana de la soberanía del pueblo, por lo tanto es originario.

El poder Constituyente originario viene a crear una Constitución, en la cual quedaran escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los poderes públicos y sus funcionamientos.

Los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas se establecieron el 2 de Agosto de 1999.

El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la carta magna. Entre ellos tenemos a: Guillermo Guevara del pueblo JIVI, José Luis González del pueblo Pemon y la dirigente Wayuu, Noeli Pocaterra.

El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad caribe, un paso esencial

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