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Nuevo Ordenamiento Constitucional En Venezuela


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  5.281 Palabras (22 Páginas)  •  335 Visitas

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Tema IV Nuevo Ordenamiento

Constitucional en Venezuela

NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

1. ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DEL LIDERAZGO INDIGENA.

Asamblea Constituyente

La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado. Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario.

El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento.

Se instaló el 2 de agosto de 1999.

Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos.

Asamblea Constituyente

El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna.

Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayuu Noelí Pocaterra.

El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido.

Esta Constitución de 1999, en su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos ´sin discriminación ni subordinación alguna. Los pueblos indígenas son protagonistas en el capitulo VIII, (art. 119 al 126) donde se reconoce el uso de sus lenguas como idiomas oficiales además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual.

La participación y el liderazgo indígena.

Según el ARTÍCULO 125 se consolida el derecho a la participación política que tienen los indígenas, por esta razón, varias personalidades se han destacado dentro de la Asamblea Nacional, en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena.

Esta participación Se da través de sus auténticas organizaciones civiles y a través de Asambleas de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Ese nuevo protagonismo generó las condiciones para que fuera creado el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas que en concordancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el órgano rector para promover, desarrollar, proteger, establecer y garantizar las políticas en materia de derecho de los pueblos indígenas.

2. Definición de la Sociedad Venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV.

Sociedad Multiétnica y Pluricultural.

En Venezuela, la sociedad es multiétnica, porque existe una mezcla de culturas, razas e historia. Sin embargo en algunas ciudades donde prolifera el racismo y la intolerancia, podemos decir que predomina esta mezcla de culturas.

Venezuela se caracteriza por ser un país pluricultural, debido al intercambio que existe entre las distintas comunidades, las cuales nos aportan su forma de sentir pensar o actuar y es a través de ese intercambio que se origina la mezcla de cultura.

Aunque existan diversos modos de sentir pensar o actuar, debemos tener en cuenta que ningún individuo merece ser discriminados y que a todos por igual debemos tratarlo con respeto y dignidad como ser humano que son.

En nuestro territorio existen 28 etnias indígenas, razón por la cual somos un país multiétnico y pluricultural.

Venezuela es una mezcla de tres culturas distinta (africana, indígena y española).

Casa una de ellas dejó influencias en nuestra cultura ejemplo de ello son la gastronomía y el vocabulario de los indígenas, la música y el tambor de los africanos y de los españoles su idioma, religión y la corrida de toros. Con la nueva migración en las grandes ciudades y regiones petrolíferas, nuestro territorio también fue influido por otras corrientes culturales (Francesa, estadounidense, italiano; entre otras), lo cual nos trajo un acrecentamiento significativo de la cultura.

Actualmente Venezuela vive cambios de trascendental importancia con evidentes cambios en lo económico, social, democrático, debido al proceso revolucionario.

Nuestra sociedad venezolana, esta caracterizada por la transculturación de los indígenas, españoles y africanos, por tal motivo existieron en el país diferentes grupos sociales, que se distinguían por el color de piel y posición económica.

En los actuales momentos la cultura venezolana se define por tener sus propias costumbres, las cuales las conserva al vivir en otro país. También se caracteriza por abrir los brazos a sus inmigrantes que vienen en busca de mejores condiciones de vida, por ser una persona pujante y trabajadora.

Actualmente, se encuentra dividida en 2 sectores, unos que apoyan la gestión del presidente y otros que lo adversa.

3. Derechos Fundamentales De Los Pueblos Indígenas En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.

A partir de 1999 se vislumbra un nuevo camino, que en justicia se inicia reconociendo el sacrifico de los antepasados aborígenes en la construcción de la soberanía de nuestra patria y definiendo al Estado como multiétnico y pluricultural, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que le dedica un capítulo por completo a los pueblos indígenas, además de nueve artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias y las nuevas leyes y organismos públicos.

Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, educación, salud, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, entre otros.

Los derechos fundamentales de los indígenas se derivan de los derechos humanos, de allí que el reconocimiento que el Estado venezolano hace a tales derechos en la constitución de 1999 se desprende de la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948 y de los pactos internacionales que los distintos gobiernos han ratificados, hoy con rango constitucional según el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Reconocimiento de la organización social, política, económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones.

Constitución Nacional.

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley

Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país."

Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva Constitución de 1999, es el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos como el de sus hábitats, su cultura, su cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su medicina, sus idiomas.

4. Reconocimiento de la organización social, política, económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones.

a) “Reconocerá”… su organización social, política y económica.

Después de once años de promulgada la Constitución, los matrimonios indígenas no están reconocidos. Todos ellos, si no se casan en un registro civil del Estado, son uniones concubinas. Sus hijos son bastardos, sus relaciones económicas deben de hacerse bajo el patrón del Estado que paga individualmente, aunque ellos no entienden culturalmente el pago individual, sino el colectivo. Falta pues crear los mecanismos operativos de aplicabilidad de la ley.

No hay “Registros, específicamente indígenas:” de matrimonios, nacimientos, cedulación adaptada a sus nombres originales etc. que atiendan a su organización social, política y económica,

Se hace el pago individual versus pago colectivo del Gobierno a los colectivos indígenas. Para aclarar mejor esta situación de fuertes consecuencias, quiero explicar con detalle las implicaciones concretas sobre el tema. Pongo el caso de una comunidad indígena que asumió recientemente que los ingresos de todos los facilitadores otorgados por una empresa educativa se distribuyeran comunitariamente.

¿Cómo se logro ello? Desde la primera reunión se estableció en la Asamblea Fundacional de la Comunidad que los bienes que se producían en la comunidad iban a ser distribuidos comunitariamente de acuerdo a las decisiones que la comunidad, como tal, definiera. Los ingresos de todos los facilitadores se depositan en una cuenta común de la Comunidad y luego la Comunidad decide cómo hacer la distribución y las inversiones requeridas. Es el caso de una comunidad indígena pumé que definió que todos los facilitadores que pertenecen a la comunidad ingresan los cobros a la cuenta común de la comunidad respectiva. Pero la visión colonizadora que tienen los funcionarios del Gobierno Nacional no entiende ese modo de distribución de los bienes que corresponde naturalmente al modo de proceder de las culturas indígenas, ellas esencialmente son comunitarias. Recuerden, como confirmación histórica y universal que, en todo el Continente Americano, no ha existido la propiedad individual de la tierra, sino que todas ellas han sido colectivas. Algo esencial en la forma de ser de los pueblos indígenas.

Observamos que, desde hace más de cincuenta años, los Gobiernos Nacional y Regional desde que iniciaron los primero pagos por servicios colectivos, no caen en la cuenta del daño interno que se hace a la comunidad con pagos individuales propios del individualismo capitalista, que son vigentes en una sociedad capitalista, en contraposición con la visión comunitaria que un gobierno socialista debiera de promover, al menos en los espacios indígenas. Un pago individual hecho por el gobierno a un servicio comunitario, como por ejemplo, al maestro indígena de la comunidad, se está obligando a aceptar ese beneficio en forma individual rompiendo el equilibrio social de la comunidad. El trabajador indígena contratado por el gobierno, está forzado por la ley distributiva vigente que rige en la sociedad capitalista, de recibir la contraparte salarial, en contra de su propia cultura, forzado a la aceptación del pago individual mediante la expresión de la respectiva firma, entre Gobierno y miembro laboral comunitario.

Esta manera de actuar del gobierno llamado socialista, se opone y va en contra de la cultura comunitaria y rompe uno de los pilares fundamentales de la distribución comunitaria de los bienes, que son esenciales a las costumbres de los pueblos indígenas.

Se hace patente la grave implicación y alteración que sufre la persona indígena al ir en contra de sus principios comunitarios. Pongamos como ejemplo que, en el ámbito de una cultura comunitaria originaria, un pago individual sea aceptado por un servicio colectivo, (el maestro que sirve al colectivo de la comunidad), y que haya recibido el beneficio en forma individual, rompe sin duda su equilibrio psíquico emocional y altera su conciencia íntima destruyendo su conciencia comunitaria. Equivaldría, por decir de otro modo, que en una cacería realizada por un padre de familia de la comunidad, el reparto de la caza se hiciera en exclusividad con la familia del cazador en contra del sentir tradicional de la comunidad. La persona, que actuara así, sería rechazada plenamente por la comunidad. Evidentemente que estos modos de actuación no se dan en la comunidad en forma espontánea. Pero cuando el pueblo ve que el “gobierno”, el ente que sabe y dice el modo de comportarse de la sociedad, distribuye el sueldo (el equivalente a la cacería) en forma contrapuesta a su cultura crea una conmoción en las conciencias de la gente relativizando el modo de ser y sentir del pueblo indígena.

Pensamos que unos de los factores que mayor impacto negativo produce, a la propiedad colectiva y a todos los miembros indígenas de las comunidad, es cuando el Gobierno Nacional establece un sistema completamente desadaptado al sistema colectivo y fija un sueldo individual a los maestros, enfermeros y demás funcionarios. Ellos son funcionarios del Gobierno al servicio de la Comunidad. El maestro es maestro de la Comunidad, por consiguiente es la comunidad y su organización comunitaria la que debe de cancelar los servicios al maestro y al resto de los funcionarios.

El Gobierno Nacional debe de estudiar y atender mejor esta situación que atenta contra la propiedad comunitaria e irrumpe profundamente en el equilibrio interno del ejercicio del poder de la comunidad, es decir, que el virus capitalista la infiltra el propio gobierno rompiendo el equilibrio comunitario tradicional. Observamos que el Gobierno Socialista enfatiza el discurso comunitario pero en la realidad, en la práctica, se prioriza el individualismo ejerciendo las funciones económicas en un sentido contrario a lo comunitario. Dejemos a las comunidades indígenas que sean colectivas. Instrumentemos las leyes en ese sentido. La fuerza cultural y dominante que imprime el capitalismo, a la sociedad en general, no permite que los gobernantes socialistas vean su propia contradicción cuando ejercen la distribución de los bienes a las comunidades indígenas. Se me dirá que ahora, los maestros, enfermeros, facilitadores no quieren volver a la distribución comunitaria. Ya el mal está hecho. En ella han repercutido muchos factores, pero el gobierno Socialista debiera de estar atento a esta realidad.

b) “Reconocerá”…Sus culturas, usos y costumbres,

Por poner un ejemplo, en el caso del líder de a comunidad yukpa de Chaktapa, es rechazado que sea juzgado de acuerdo a las tradiciones y costumbres por considerarse que el lugar no tiene delimitación y demarcación indígena. ¿Por qué ocurre esto? No hay duda que en el asunto de la tierra los poderosos ganaderos y terratenientes no quieren ceder un metro cuadrado a quienes son los verdaderos propietarios. Sabemos que sutilmente el poder infiltra la corrupción de los funcionarios. Por eso uno se pregunta ¿Qué razón hay para que la mayoría de los territorios indígenas estén sin fijar la demarcación correspondiente?

c) “Reconocerá”…Sus Idiomas y religiones,

Como se dijo al comienzo la alfabetización se da únicamente en castellano con perjuicio del idioma materno que, como consecuencia en el curso de los años, terminará perdiéndose el correspondiente idioma indígena.

5. Reconocimiento a su hábitat y de sus derechos originarios de propiedad colectiva.

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus hábitats y tierras, expresado en el Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta un avance significativo en materia de derechos humanos específicos para estos pueblos.

Los Pueblos indígenas, en la mayoría de los casos, todavía habitan en las tierras que vivieron sus antepasados y ancestros. Para ellos, la tierra no es un simple bien o solo un medio de producción. Se trata del espacio - la casa en la cual se dio la historia sagrada, de la tierra que vio el comienzo de los tiempos.

El hábitat y las tierras indígenas son el espacio propio para el desarrollo de sus específicas formas de vida, de producción, cultura, espiritualidad, así como sus maneras de trasmitir la cultura y mantener sus patrones de crianza, tipos de familia, uniones parentales, y también sus conocimientos en relación a la naturaleza, así como su preservación.

Todo el espacio geográfico y cultural integral definido en estos hábitats, sus ríos, cerros, montañas, cascadas, bosques, plantas, árboles etc., están llenos de significados profundos sobre la cosmovisión de estos pueblos, para ellos el hábitat es el santuario, allí está todo lo que cura, lo que da alimento, lo que da vida, lo que mantiene y alivia el espíritu, él es el mensaje, el principio y el fin, la conexión con el universo y aún después de la muerte los espíritus de los hermanos estarán otra vez allí bajo otra forma y por ello deben ser preservados y respetados. Los hábitats y tierras de los pueblos indígenas son fundamentales para su pervivencia y continuidad.

La Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas contempla el traspaso de los títulos de propiedad de tierras a esas comunidades y contempla que el Estado puede hacer uso de las riquezas minerales que se encuentran en esos predios, mientras no vulnere su hábitat.

Esta Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, viene a llenar un vacío existente en el reconocimiento de los pueblos indígenas y su presencia en el territorio de la Nación venezolana, es un primer paso en la concreción de los derechos de los pueblos indígenas descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se hace con un espíritu de respeto a las distintas culturas que habitan en el país y con el objetivo de preservar las culturas ancestrales, garantizando así la noción de diversidad y pluriculturalidad, lo cual implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural, y significa una reorientación en la conducción del Estado y la Sociedad venezolana, ya que, al valorar la presencia indígena se favorece la existencia de una sociedad orientada hacia la libertad, la equidad y la justicia.

Por su parte las propiedades colectivas de los pueblos Indígenas tienen prácticas y concepciones autóctonas donde la propiedad de la tierra es compartida y heredada de generación en generación, con un valor de uso y no de cambio. Los ciudadanos indígenas de todo el país son reivindicados en sus derechos ancestrales al recibir de parte del Gobierno Bolivariano la titularidad colectiva de sus tierras.

La propiedad colectiva indígena: Es el derecho de cada pueblo y comunidad indígena de usar, gozar, disfrutar y administrar un bien material o inmaterial, cuya titularidad pertenece de forma absoluta e indivisible a todos y cada uno de sus miembros, a los fines de preservar y desarrollar la integridad física y cultural de las presentes y futuras generaciones.

Con relación al derecho al hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), el

Artículo 20, señala:

El Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, los derechos originarios y la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, a las que han tenido acceso ancestral y tradicionalmente y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.

Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo anterior establece el reconocimiento de propiedad de las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas, estableciendo además la necesidad de crear un sistema para regular la entrega de más tierras para su desarrollo, y asegurar la participación indígena en la gestión de los recursos naturales de sus territorios.

Acerca de las formas de propiedad colectiva, el Artículo 29 de la Ley en cuestión, establece: "La propiedad colectiva del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas podrá ser uno o más pueblos y de una o más comunidades indígenas según las condiciones, características y exigencias de los mismos". Como se observa la propiedad colectiva es de carácter público de provecho colectivo y otorga a todo individuo indígena el derecho a habitar las tierras tradicionales (bien que de acuerdo a las reglas de sus usos y costumbres, esto por el reconocimiento a la cultura y a su injerencia en las decisiones que hagan a sus intereses, o compartir los beneficios que de ella se deriven.

6. Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales.

Constitución Nacional.

Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

En este articulo se limita la intervención del estado en los pueblos indígenas permitiéndole al estado el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren en los pueblos indígenas sin lesionar sus integridad en lo cultural, social y económico que es indispensable para su desarrollo y crecimiento como pueblo indígena ya que dicho aprovechamiento.

7. Protección a la identidad y cultura indígena.

Artículo 121. Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNDIADES INDÍGENAS QUE EXPRESA: Artículo 92.

De la identidad cultural y el libre desarrollo de la personalidad.

"Los indígenas tienen derecho al fortalecimiento de su identidad cultural, desarrollo de su autoestima y libre desenvolvimiento de su personalidad en el marco de sus propios patrones culturales. El Estado apoyará los procesos de revitalización de su memoria histórica y cultural como pueblo".

8. Derecho a una educación intercultural bilingüe.

Este derecho está establecido en el artículo 121 de la CRBV, y es el sistema educativo presente en los propios Pueblos indígenas, basado en los sistemas de socialización de cada cultura indígena, de carácter formal, oral y cotidiano. Se corresponde con los modelos pedagógicos propios de sus culturas.

La Educación Intercultural Bilingüe, como modelo educativo fue implementado por primera vez en forma experimental, para los Pueblos Indígenas de Venezuela por el Decreto N° 283 de 1979, y es objeto de un relanzamiento por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación en 1998 a fin de actualizar y mejorar su calidad y su cobertura.

La Educación Intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.

La Educación Intercultural Bilingüe, a su vez, es concebida como un "modelo (educativo) de mantenimiento", ya que al estar fundamentada en la tesis del mantenimiento o fortalecimiento de la cultura indígena propia, busca afianzar la identidad y pertenencia étnica del niño o niña indígena, introduciéndolo gradual y equilibradamente en la comprensión de la lengua y cultura nacional foránea. Se caracteriza por ser también un sistema de carácter formal, escrito y regularizado, con respeto y permanencia de sus rasgos culturales propios, lo que implica un dialogo intercultural y la vigencia y consolidación social de los idiomas indígenas.

9. Derecho a la salud

9.1.- "RECONOCIMIENTO A LA MEDICINA TRADICIONAL INDÍGENA".

Artículo 122. Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

El reconocimiento de la medicina indígena se enmarca dentro de un proceso de reconocimiento oficial de los derechos de los pueblos indígenas, se basa en un entendimiento de la salud y de enfermedad, originado en la cultura indígena, que a lo largo de la historia se ha trasmitido de etnia en etnia.

10. Derecho a la autonomía y a la autogestión de los Pueblos indígenas.

Se reconoció formalmente que los pueblos indígenas, son históricamente auto gobernables, con su propia lengua, culturas, leyes y tradiciones", y quedaron bien definidos conceptualmente los términos de autonomía y/o autogobierno y auto identificación, como elementos propios y distintos entre sí del derecho de autodeterminación de los pueblos.

Por lo tanto, el derecho a la libre determinación o autodeterminación de todos los pueblos –como concepto global-, viene a ser el derecho que tienen todos los seres humanos a perseguir su desarrollo material, cultural y espiritual como grupo social, es decir, controlar su propio destino y el cual se manifiesta "externamente" a través de la autonomía y la autogestión de cada uno de los pueblos. La autonomía, llamada también autogobierno, está referida directamente con la independencia político-administrativa de las naciones que conlleva el derecho a dirigir sus asuntos según sus propias leyes, mientras que la autogestión se vincula con los mecanismos de desarrollo implementados por la creatividad de cada pueblo, utilizando sus propios medios, para su supervivencia económica y cultura. Por ello, este último término se equipara al de "autodesarrollo".

Art.123. Ejusdem. Derechos económico-sociales y laborales. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

11. Derecho a la propiedad intelectual colectiva.

Artículo 124. Ejusdem. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

Una de las reivindicaciones de los pueblos indígenas plantea el reconocimiento de los derechos intelectuales colectivos.

Esta demanda confronta la supremacía que la sociedad oficial otorga al conocimiento lógico y científico con la vigencia y efectividad que tienen otras formas de aproximación al conocimiento. Un ejemplo de ello es el conjunto de saberes y conocimientos que por siglos han mantenido y desarrollado dichos pueblos, dentro de un contexto de vida comunitaria.

Las organizaciones indígenas, en más de una ocasión, han manifestado que ellos no se oponen al desarrollo tecnológico ni a la investigación para el descubrimiento de nuevas alternativas de supervivencia para la humanidad, pero sí desean que ésta respete sus propias formas de vida, su diversidad cultural, el valor intrínseco de los conocimientos y la cosmovisión indígena. En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

12. Derecho a la participación política.

12.1.- CLÁUSULA DE SALVAGUARDA SOBRE EL TÉRMINO PUEBLOS INDÍGENAS.

Artículo 125 Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.

Los Pueblos Indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, vida y destino, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de los Pueblos y comunidades indígenas a la participación y el protagonismo político en ejercicio de la soberanía como parte del pueblo venezolano, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como parte del ejercicio de este derecho, el Estado garantizará la representación indígena en los cargos de elección popular, en la Asamblea Nacional, en los cuerpos legislativos de los Estados, Municipios y Parroquias con presencia ancestral y tradicional de comunidades indígenas.

De igual manera se garantiza la participación de los pueblos y comunidades indígenas en los consejos de planificación de políticas públicas o en cualquier otra instancia de participación, tanto a nivel municipal como estadal, de conformidad con las leyes respectivas.

En la Asamblea Nacional, los pueblos indígenas serán representados por tres (3) diputados conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán elegidos de acuerdo a la ley electoral.

13. Jurisdicción especial indígena.

El derecho indígena está conformado por el sistema de normas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres que los pueblos indígenas consideran legítimo y obligatorio, y les permite regular la vida social, auto gobernarse, organizar el orden público interno, establecer derechos y deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno y externo.

La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad de los pueblos indígenas de actuar mediante sus propias autoridades e instancias para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten dentro de su hábitat, y tomar decisiones de acuerdo a su propio derecho y cultura. Las decisiones de la jurisdicción indígena constituyen cosa juzgada, tienen carácter vinculante, validez oficial y efectos en el ámbito nacional. Las partes, el Estado y los terceros están obligados a respetar y acatar dichas decisiones.

La jurisdicción indígena tiene las funciones y facultades que sean definidas por cada pueblo indígena, así como aquellas que el Estado le reconoce a la jurisdicción ordinaria. Estas facultades incluyen la potestad de investigar, conocer los casos, tomar decisiones y ejecutar dichas decisiones, incluyendo la posible restricción de derechos o el uso de la fuerza para obligar el cumplimiento de las mismas cuando sea necesario.

La jurisdicción indígena, sin menoscabo de otras, comprende las siguientes competencias:

a) Competencia Territorial: La jurisdicción indígena tiene competencia sobre todo el hábitat del pueblo o los pueblos indígenas correspondientes. Tiene competencia extra-territorial respecto de controversias surgidas fuera del ámbito territorial indígena, cuando las mismas sean entre indígenas, no afecten derechos de terceros no-indígenas, y siempre que la jurisdicción indígena decida asumir dichas controversias.

b) Competencia Material: La jurisdicción indígena tiene competencia para conocer todo tipo de materias y de todo monto o gravedad que se susciten dentro de su ámbito territorial y que la misma decida asumir. Ello no obsta para que la jurisdicción indígena pida colaboración de la jurisdicción ordinaria y la fuerza pública en los casos que considere necesario.

c) Competencia Personal: La jurisdicción indígena tiene competencia sobre las personas indígenas. También tiene competencia sobre las personas no indígenas que se encuentren dentro de su ámbito territorial y realicen hechos o actos que afecten derechos indígenas o comprometan bienes jurídicos indígenas

CONCLUSIÓN

Se reconoció formal y de manera expresa a todos los pueblos y/o Naciones Indígenas como expresión de la diversidad cultural de la sociedad venezolana, valorando sus costumbres, creencias, cosmovisión, sentido colectivista de las tierras y todas sus aspiraciones.

Están reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos.

Es el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su cultura, sus hábitos a desarrollarse según sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetándolos y dándoles el lugar que merecen.

Hoy por hoy, los ciudadanos indígenas pueden disfrutar de plenos derechos fortaleciendo y enriqueciendo sus culturas ancestrales y cada día que pasa reafirman más su presencia en la sociedad venezolana al integrarse, de manera progresiva, a la dinámica diaria de nuestro país.

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